La Seguridad Social ha iniciado el envío de notificaciones a autónomos societarios, a los TRADE, a los autónomos principales con colaboradores a su cargo, a los profesionales colegiados y a otros colectivos, instándoles a proporcionar información sobre sus actividades antes del 31 de octubre, incluso si ya lo han hecho con anterioridad. Aquellos que no cumplan con este requerimiento podrían estar sujetos a multas que alcanzan hasta los 750 euros.

La información debe comunicarla mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Sistema RED de la Tesorería. Sin embargo dada la complejidad del trámite , la mayoría de los clientes de nuestra gestoría en Palma nos han encargado realizar este trámite en su nombre.

Autónomos obligados a comunicar los datos antes del 31 de octubre

  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo deberán comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores

Datos requeridos

Según el perfil del autónomo sujeto a la reciente obligación, la Seguridad Social solicita distintos datos, los cuales, en su mayoría, ya estaban registrados en las bases de la Administración. Estos datos son los siguientes en función de cada tipo de autónomo:

  • Autónomos societarios: Deben proporcionar la razón social y el CIF de todas las sociedades en las que participen. En el caso de ser consejeros, administradores u ofrecer otros servicios a la sociedad, se requiere informar sobre el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Aquellos autónomos que trabajen principalmente para un único cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de dicho cliente.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: Deben indicar el colegio al que están adscritos.
  • Sanitarios registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): En el caso de los profesionales de la salud que presten servicios para empresas privadas mientras trabajan a jornada completa para el servicio público, es necesario notificar el CIF del pagador.
  • Autónomos que tienen a su cargo otros autónomos colaboradores: Deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos colaboradores.

Autónomo con varias actividades

En el caso de que el autónomo participe y preste sus servicios en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, «deberá informar también a la Tesorería, según lo dispuesto en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, acerca de tantas actividades diferentes como comunidades de bienes o personas jurídicas en las que participe, siempre que esta situación determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)», explicaron desde la Seguridad Social.

La Seguridad Social ha iniciado el envío de notificaciones a autónomos societarios, a los TRADE, a los autónomos principales con colaboradores a su cargo, a los profesionales colegiados y a otros colectivos, instándoles a proporcionar información sobre sus actividades antes del 31 de octubre, incluso si ya lo han hecho con anterioridad. Aquellos que no cumplan con este requerimiento podrían estar sujetos a multas que alcanzan hasta los 750 euros.

La información debe comunicarla mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Sistema RED de la Tesorería. Sin embargo dada la complejidad del trámite , la mayoría de los clientes de nuestra gestoría en Palma nos han encargado realizar este trámite en su nombre.

Autónomos obligados a comunicar los datos antes del 31 de octubre

  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo deberán comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores

Datos requeridos

Según el perfil del autónomo sujeto a la reciente obligación, la Seguridad Social solicita distintos datos, los cuales, en su mayoría, ya estaban registrados en las bases de la Administración. Estos datos son los siguientes en función de cada tipo de autónomo:

  • Autónomos societarios: Deben proporcionar la razón social y el CIF de todas las sociedades en las que participen. En el caso de ser consejeros, administradores u ofrecer otros servicios a la sociedad, se requiere informar sobre el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Aquellos autónomos que trabajen principalmente para un único cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de dicho cliente.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: Deben indicar el colegio al que están adscritos.
  • Sanitarios registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): En el caso de los profesionales de la salud que presten servicios para empresas privadas mientras trabajan a jornada completa para el servicio público, es necesario notificar el CIF del pagador.
  • Autónomos que tienen a su cargo otros autónomos colaboradores: Deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos colaboradores.

Autónomo con varias actividades

En el caso de que el autónomo participe y preste sus servicios en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, «deberá informar también a la Tesorería, según lo dispuesto en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, acerca de tantas actividades diferentes como comunidades de bienes o personas jurídicas en las que participe, siempre que esta situación determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)», explicaron desde la Seguridad Social.

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