Hoy te queremos contar lo que es el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), una obligación de la AEAT para muchas empresas. El Suministro Inmediato de Información o SII es la llevanza de los libros de contabilidad del IVA por medio de la web de la Agencia Tributaria. En nuestra Asesoría fiscal somos expertos en Mallorca en la gestión del SII o Suministro Inmediato de Información del IVA y nos ocupamos de estos trámites por ti.

Un sistema que es voluntario, aunque existen casos para los cuales sí es obligatorio el SII: entre otras, las empresas sujetas a la declaración del IVA mensual.

Cuando hablamos de libros contables, estamos hablando de:

  • Libro registro de facturas emitidas y Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Operaciones intracomunitarias.

Las empresas que se decidan por este SII de suministro inmediato de información van a gozar de unas ventajas operativas y fiscales con respecto a otras:

  • No tendrán obligación de presentar el Modelo 347, Modelo 340 y Modelo 390, ni tampoco libros registros.
  • Disminuirán sus errores contables.
  • Cuentan con 10 días más de plazo para la presentación de sus obligaciones fiscales.
  • Las comprobaciones fiscales se tramitarán mucho más rápidamente, puesto que Hacienda ya dispone de todos los datos de forma instantánea.
  • Tendrán que responder a menos requerimientos de información fiscal.

¿Cómo funciona el SII AEAT?

La información será enviada electrónicamente por la web de la Agencia Tributaria, mediante el envío de archivos XML, y habrá que remitir los campos registros de facturación y mandarlos en los plazos correspondientes. En nuestra gestoría en Mallorca nos podemos ocupar por ti de esta llevanza del SII o Suministro Inmediato de Información del IVA.

Lo único que se envía son los datos de la factura, no hay necesidad que mandar facturas completas ni los libros de registro.

¿Cómo se aplica el SII en una factura emitida y una factura recibida?

Es una pregunta que nos realizan a menudo en nuestra gestoría en Mallorca. Por esto queremos poneros unos sencillos ejemplos.

La empresa A, sujeta al Suministro Inmediato de Información, emite factura y se lo comunica inmediatamente a Hacienda.

Observemos los datos del campo registro que nos pide Hacienda en la factura emitida de cara al SII:

  • Número de factura y serie, con su fecha de expedición y operación.
  • Datos del destinatario de la factura.
  • Base imponible, tipo y cuota repercutida de IVA.
  • Cobros y pagos REEC.

Ahora veamos el caso opuesto en el que la empresa A recibe una factura de compra y ha de enviarla al SII. ¿Cómo lo va a hacer?

Contemplemos los datos de los campos registros que nos pide Hacienda en la factura recibida de cara al SII:

  • Número de factura y serie, con su fecha de expedición y operación.
  • NIF del emisor de la factura.
  • Base imponible, tipo y cuota soportada de IVA.
  • Cobros y pagos REEC.
  • AIB.
  • Sujeto pasivo o Inversión oro.

¿Quién está obligado a aplicar el SII?

Tendremos que usar el método SII los siguientes contribuyentes:

  • Empresas registradas en el Registro mensual de IVA (REDEME).
  • Las grandes empresas con facturación por encima de los 6 millones de euros.
  • Los grupos de IVA.

Los contribuyentes que, de manera voluntaria, quieren inscribirse en el sistema de AEAT SII, han de presentar el Modelo 036 en noviembre del año previo en que vaya a surtir efectos.

Del mismo modo, si se quisiera no aplicar esta obligación del SII, estamos obligados a presentar el Modelo 036 en el mes de noviembre si queremos que tenga efecto en el año siguiente.

¿Cuándo se presenta el SII? 

1) Las facturas emitidas se presentan 4 días naturales desde la fecha de emisión, salvo que sean facturas expedidas por el destinatario, caso en el que hay un plazo de 8 días naturales

En todo caso, habrá que presentar previamente al día 16 del mes siguiente al mes en que se hubiera realizado el devengo del impuesto.

Un ejemplo, si un empresario es emisor de una factura a otro empresario, el día 13 de enero, el plazo para remitirla a Hacienda será el 17 de enero.

2) Las facturas recibidas se presentan 4 días naturales desde que se hayan registrado en contabilidad y, en todo caso, previamente al día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en la que corresponda esta operación.

Un ejemplo, si un empresario es receptor de una factura el día 19 de enero, incluyéndola en el Modelo 303 de enero, el día límite para registrar la factura en el SII será el 26 de agosto. En cualquier caso, en nuestra gestoría en Mallorca lo hacemos por ti, al igual que todos los demás trámites fiscales y contables, pero también de legal y laboral.

3) Las operaciones intracomunitarias tienen un plazo de 4 días naturales desde su expedición o desde que recibe la mercancía.

4) Los bienes de inversión, tienen el plazo de liquidación correspondiente al último trimestre del año, es decir: hasta el 30 de enero.

Hay que hacer precisar que estos periodos de 4 días naturales no contemplan sábados ni domingos.

Ventajas e inconvenientes del SII

Inconvenientes del SII

La principal desventaja es que puede ocasionar un mayor volumen de trabajo administrativo que derivará en un aumento en los costes de recursos humanos.

Ventajas del SII

El acogimiento al SII tiene importantes ventajas como la mayor rapidez y eficiencia por parte de la Administración Tributaria en sus funciones ya que dispone de la información en tiempo casi real.  También hay que destacar la reducción de trámites de carácter fiscal.

  • Se elimina la presentación de los modelos 347, el modelo 340 y del modelo 390.
  • Se aceleran los plazos de devoluciones y en los plazos de la AEAT de comprobación.
  • Se amplia 10 días la presentación de autoliquidaciones voluntarias.
  • Disminución de los requerimientos de información ya que hacienda ya los tiene como consecuencia del SII.

Podemos considerar que el Suministro de Información Inmediata genera ventajas en el obligado tributario que se rige por la misma, no obstante, no hay que ignorar la carga adicional de trabajo que puede suponer para muchas empresas  y el tiempo de adaptación que requerirá adaptarnos a esta nueva realidad.

En nuestra gestoría en Palma de Mallorca trabajamos cada día para que tengas siempre la mejor solución de cara a la gestión corriente de tu empresa. En este caso, para que puedas inscribirte en Suministro de Inmediato de Información del IVA y para cualquier duda, por favor, no dudes en contactarnos.

Hoy te queremos contar lo que es el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), una obligación de la AEAT para muchas empresas. El Suministro Inmediato de Información o SII es la llevanza de los libros de contabilidad del IVA por medio de la web de la Agencia Tributaria. En nuestra Asesoría fiscal somos expertos en Mallorca en la gestión del SII o Suministro Inmediato de Información del IVA y nos ocupamos de estos trámites por ti.

Un sistema que es voluntario, aunque existen casos para los cuales sí es obligatorio el SII: entre otras, las empresas sujetas a la declaración del IVA mensual.

Cuando hablamos de libros contables, estamos hablando de:

  • Libro registro de facturas emitidas y Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Operaciones intracomunitarias.

Las empresas que se decidan por este SII de suministro inmediato de información van a gozar de unas ventajas operativas y fiscales con respecto a otras:

  • No tendrán obligación de presentar el Modelo 347, Modelo 340 y Modelo 390, ni tampoco libros registros.
  • Disminuirán sus errores contables.
  • Cuentan con 10 días más de plazo para la presentación de sus obligaciones fiscales.
  • Las comprobaciones fiscales se tramitarán mucho más rápidamente, puesto que Hacienda ya dispone de todos los datos de forma instantánea.
  • Tendrán que responder a menos requerimientos de información fiscal.

¿Cómo funciona el SII AEAT?

La información será enviada electrónicamente por la web de la Agencia Tributaria, mediante el envío de archivos XML, y habrá que remitir los campos registros de facturación y mandarlos en los plazos correspondientes. En nuestra gestoría en Mallorca nos podemos ocupar por ti de esta llevanza del SII o Suministro Inmediato de Información del IVA.

Lo único que se envía son los datos de la factura, no hay necesidad que mandar facturas completas ni los libros de registro.

¿Cómo se aplica el SII en una factura emitida y una factura recibida?

Es una pregunta que nos realizan a menudo en nuestra gestoría en Mallorca. Por esto queremos poneros unos sencillos ejemplos.

La empresa A, sujeta al Suministro Inmediato de Información, emite factura y se lo comunica inmediatamente a Hacienda.

Observemos los datos del campo registro que nos pide Hacienda en la factura emitida de cara al SII:

  • Número de factura y serie, con su fecha de expedición y operación.
  • Datos del destinatario de la factura.
  • Base imponible, tipo y cuota repercutida de IVA.
  • Cobros y pagos REEC.

Ahora veamos el caso opuesto en el que la empresa A recibe una factura de compra y ha de enviarla al SII. ¿Cómo lo va a hacer?

Contemplemos los datos de los campos registros que nos pide Hacienda en la factura recibida de cara al SII:

  • Número de factura y serie, con su fecha de expedición y operación.
  • NIF del emisor de la factura.
  • Base imponible, tipo y cuota soportada de IVA.
  • Cobros y pagos REEC.
  • AIB.
  • Sujeto pasivo o Inversión oro.

¿Quién está obligado a aplicar el SII?

Tendremos que usar el método SII los siguientes contribuyentes:

  • Empresas registradas en el Registro mensual de IVA (REDEME).
  • Las grandes empresas con facturación por encima de los 6 millones de euros.
  • Los grupos de IVA.

Los contribuyentes que, de manera voluntaria, quieren inscribirse en el sistema de AEAT SII, han de presentar el Modelo 036 en noviembre del año previo en que vaya a surtir efectos.

Del mismo modo, si se quisiera no aplicar esta obligación del SII, estamos obligados a presentar el Modelo 036 en el mes de noviembre si queremos que tenga efecto en el año siguiente.

¿Cuándo se presenta el SII? 

1) Las facturas emitidas se presentan 4 días naturales desde la fecha de emisión, salvo que sean facturas expedidas por el destinatario, caso en el que hay un plazo de 8 días naturales

En todo caso, habrá que presentar previamente al día 16 del mes siguiente al mes en que se hubiera realizado el devengo del impuesto.

Un ejemplo, si un empresario es emisor de una factura a otro empresario, el día 13 de enero, el plazo para remitirla a Hacienda será el 17 de enero.

2) Las facturas recibidas se presentan 4 días naturales desde que se hayan registrado en contabilidad y, en todo caso, previamente al día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en la que corresponda esta operación.

Un ejemplo, si un empresario es receptor de una factura el día 19 de enero, incluyéndola en el Modelo 303 de enero, el día límite para registrar la factura en el SII será el 26 de agosto. En cualquier caso, en nuestra gestoría en Mallorca lo hacemos por ti, al igual que todos los demás trámites fiscales y contables, pero también de legal y laboral.

3) Las operaciones intracomunitarias tienen un plazo de 4 días naturales desde su expedición o desde que recibe la mercancía.

4) Los bienes de inversión, tienen el plazo de liquidación correspondiente al último trimestre del año, es decir: hasta el 30 de enero.

Hay que hacer precisar que estos periodos de 4 días naturales no contemplan sábados ni domingos.

Ventajas e inconvenientes del SII

Inconvenientes del SII

La principal desventaja es que puede ocasionar un mayor volumen de trabajo administrativo que derivará en un aumento en los costes de recursos humanos.

Ventajas del SII

El acogimiento al SII tiene importantes ventajas como la mayor rapidez y eficiencia por parte de la Administración Tributaria en sus funciones ya que dispone de la información en tiempo casi real.  También hay que destacar la reducción de trámites de carácter fiscal.

  • Se elimina la presentación de los modelos 347, el modelo 340 y del modelo 390.
  • Se aceleran los plazos de devoluciones y en los plazos de la AEAT de comprobación.
  • Se amplia 10 días la presentación de autoliquidaciones voluntarias.
  • Disminución de los requerimientos de información ya que hacienda ya los tiene como consecuencia del SII.

Podemos considerar que el Suministro de Información Inmediata genera ventajas en el obligado tributario que se rige por la misma, no obstante, no hay que ignorar la carga adicional de trabajo que puede suponer para muchas empresas  y el tiempo de adaptación que requerirá adaptarnos a esta nueva realidad.

En nuestra gestoría en Palma de Mallorca trabajamos cada día para que tengas siempre la mejor solución de cara a la gestión corriente de tu empresa. En este caso, para que puedas inscribirte en Suministro de Inmediato de Información del IVA y para cualquier duda, por favor, no dudes en contactarnos.

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