A muchos de los autónomos de nuestra gestoría en Palma les preocupa si tendrán algún tipo de paga en caso de no poder trabajar debido a una enfermedad. Para esas situaciones existe la incapacidad temporal de autónomo.

La incapacidad temporal del autónomo es cuando un autónomo no puede trabajar durante un periodo de tiempo por una enfermedad común, profesional o por un accidente, ya sea laboral o no.
En 2021 están cubiertas las contingencias profesionales, esto incluye los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y pese a que esto a encarecido un poco la cuota, proporciona una mejor cobertura para todos los autónomos.

¿Qué requisitos tendrías que cumplir para cobrar la incapacidad temporal de autónomo?

Deberías estar de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

¿Cuánto cobrarías estando de baja por enfermedad común o accidente laboral?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral cobrarías el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral cobrarías el 75% a partir del día 21 de la baja.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrarías el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Si fallecieras en un accidente laboral tu cónyuge, pareja de hecho e hijos, recibirían una indemnización y una pensión.

Informar de tu baja

Deberías comunicar tu baja a la Seguridad Social, así como especificar la situación en la que dejarías la actividad, indicando quién gestionaría el negocio en tu lugar, o si se diera el caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
Tienes que informar en los 15 días siguientes a la fecha de la baja, y mientras dure, tendrías que presentar la declaración cada seis meses si continuaras de baja. Si no lo hicieras, se te cancelaría la prestación.

A muchos de los autónomos de nuestra gestoría en Palma les preocupa si tendrán algún tipo de paga en caso de no poder trabajar debido a una enfermedad. Para esas situaciones existe la incapacidad temporal de autónomo.

La incapacidad temporal del autónomo es cuando un autónomo no puede trabajar durante un periodo de tiempo por una enfermedad común, profesional o por un accidente, ya sea laboral o no.
En 2021 están cubiertas las contingencias profesionales, esto incluye los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y pese a que esto a encarecido un poco la cuota, proporciona una mejor cobertura para todos los autónomos.

¿Qué requisitos tendrías que cumplir para cobrar la incapacidad temporal de autónomo?

Deberías estar de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

¿Cuánto cobrarías estando de baja por enfermedad común o accidente laboral?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral cobrarías el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral cobrarías el 75% a partir del día 21 de la baja.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrarías el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Si fallecieras en un accidente laboral tu cónyuge, pareja de hecho e hijos, recibirían una indemnización y una pensión.

Informar de tu baja

Deberías comunicar tu baja a la Seguridad Social, así como especificar la situación en la que dejarías la actividad, indicando quién gestionaría el negocio en tu lugar, o si se diera el caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
Tienes que informar en los 15 días siguientes a la fecha de la baja, y mientras dure, tendrías que presentar la declaración cada seis meses si continuaras de baja. Si no lo hicieras, se te cancelaría la prestación.

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