
Tramitar la baja por enfermedad siendo autónomo
Estar de baja médica siendo autónomo no solo implica cuidarse y recuperarse, sino también enfrentarse a una serie de trámites administrativos que, si no se gestionan correctamente y en plazo, pueden afectar al cobro de la prestación. Desde nuestra gestoría en Palma, te explicamos los pasos clave para gestionar tu baja… y cómo podemos ayudarte a hacerlo de forma rápida, segura y sin complicaciones.
✅ 1. Consigue el parte médico de baja
El primer paso es acudir a tu médico de cabecera (si es una enfermedad común) o a la mutua colaboradora (en caso de accidente laboral o enfermedad profesional). Ellos emitirán el parte de baja que justifica tu incapacidad para trabajar.
✅ 2. Notifica tu situación
Debes presentar el parte de baja en la Seguridad Social o en tu mutua en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la baja.
También deberás rellenar un formulario donde especifiques si vas a cesar tu actividad, buscar un sustituto, etc. Este formulario lo puedes encontrar online, pero si necesitas ayuda, desde la gestoría lo hacemos por ti.
✅ 3. ¿Cumples los requisitos?
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, necesitas:
- Estar dado de alta en el RETA.
- Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años (salvo enfermedad profesional o accidente laboral).
- Estar al corriente del pago de tus cuotas a la Seguridad Social.
Si tienes dudas sobre tu situación, nosotros la revisamos sin compromiso.
✅ 4. Solicita el cobro de la prestación
Una vez notificada la baja, toca gestionar el cobro. Este lo hace tu mutua, pero debes entregar:
- Parte médico de baja.
- Documento que acredite tu alta en el RETA.
- Último recibo de cotización.
- Declaración sobre tu actividad.
Desde la gestoría nos encargamos de recopilar y presentar esta documentación correctamente.
✅ 5. ¿Cuánto y cuándo se cobra?
La cuantía depende del origen de tu baja:
- Enfermedad común / accidente no laboral:
- Días 1-3: no se cobra.
- Días 4-20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75%.
- Accidente laboral o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente: 75%.
✅ 6. Durante la baja y el alta
Mientras estés de baja deberás presentar partes periódicos de confirmación.
Una vez te recuperes, tu médico emitirá el parte de alta médica, imprescindible para reanudar tu actividad legalmente.
¿Todo esto te suena complicado? Para eso estamos nosotros
Desde nuestra gestoría en Palma, ayudamos a autónomos como tú a despreocuparse de todos estos pasos.
Te gestionamos la baja médica, te recordamos los plazos, recopilamos y presentamos todos los documentos… para que tú solo tengas que centrarte en recuperarte.

Tramitar la baja por enfermedad siendo autónomo
Estar de baja médica siendo autónomo no solo implica cuidarse y recuperarse, sino también enfrentarse a una serie de trámites administrativos que, si no se gestionan correctamente y en plazo, pueden afectar al cobro de la prestación. Desde nuestra gestoría en Palma, te explicamos los pasos clave para gestionar tu baja… y cómo podemos ayudarte a hacerlo de forma rápida, segura y sin complicaciones.
✅ 1. Consigue el parte médico de baja
El primer paso es acudir a tu médico de cabecera (si es una enfermedad común) o a la mutua colaboradora (en caso de accidente laboral o enfermedad profesional). Ellos emitirán el parte de baja que justifica tu incapacidad para trabajar.
✅ 2. Notifica tu situación
Debes presentar el parte de baja en la Seguridad Social o en tu mutua en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la baja.
También deberás rellenar un formulario donde especifiques si vas a cesar tu actividad, buscar un sustituto, etc. Este formulario lo puedes encontrar online, pero si necesitas ayuda, desde la gestoría lo hacemos por ti.
✅ 3. ¿Cumples los requisitos?
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, necesitas:
- Estar dado de alta en el RETA.
- Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años (salvo enfermedad profesional o accidente laboral).
- Estar al corriente del pago de tus cuotas a la Seguridad Social.
Si tienes dudas sobre tu situación, nosotros la revisamos sin compromiso.
✅ 4. Solicita el cobro de la prestación
Una vez notificada la baja, toca gestionar el cobro. Este lo hace tu mutua, pero debes entregar:
- Parte médico de baja.
- Documento que acredite tu alta en el RETA.
- Último recibo de cotización.
- Declaración sobre tu actividad.
Desde la gestoría nos encargamos de recopilar y presentar esta documentación correctamente.
✅ 5. ¿Cuánto y cuándo se cobra?
La cuantía depende del origen de tu baja:
- Enfermedad común / accidente no laboral:
- Días 1-3: no se cobra.
- Días 4-20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75%.
- Accidente laboral o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente: 75%.
✅ 6. Durante la baja y el alta
Mientras estés de baja deberás presentar partes periódicos de confirmación.
Una vez te recuperes, tu médico emitirá el parte de alta médica, imprescindible para reanudar tu actividad legalmente.
¿Todo esto te suena complicado? Para eso estamos nosotros
Desde nuestra gestoría en Palma, ayudamos a autónomos como tú a despreocuparse de todos estos pasos.
Te gestionamos la baja médica, te recordamos los plazos, recopilamos y presentamos todos los documentos… para que tú solo tengas que centrarte en recuperarte.
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