Para algunos autónomos las obligaciones fiscales pueden resultar abrumadoras especialmente si te has dado de alta como autónomo hace poco y este es tu primer trimestre como le ocurre a algunos de los clientes en nuestra gestoría en Palma.
Seguro que has escuchado hablar del IVA y el IRPF, pero desconoces exactamente como funcionan. Como autónomo, persona física, empresario individual o profesional, normalmente declararás cada tres meses el IVA y el IRPF y esto te obligará a hacer la declaración de varios modelos conococidos popularmente como “los trimestres”.

Los plazos para presentar los trimestres son los siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Declaraciones trimestrales del IVA

Modelos 303

Como autónomo normalmente presentarás la autoliquidación del modelo 303 con el que pagas el IVA repercutido y te deduces el IVA soportado. (IVA de facturas emitidas – el IVA de tus facturas de gasto). En el caso de ejerzas una actividad exenta de IVA o estés en el régimen especial de recargo de equivalencia no deberás presentar el modelo 303.

Modelo 349

El modelo 349 es el modelo de operaciones intracomunitarias. Si en tu primer trimestre como autónomo has realizado operaciones con otros países de la Unión Europea (UE) y eres oficialmente operador intracomunitario tienes que presentar este modelo recapitulativo ante Hacienda.

Modelo 368

Si vendes a particulares fuera de España por internet, deberás aplicar el IVA del país donde hayas hecho las ventas por medio del modelo 368.

Declaraciones trimestrales del IRPF

Las declaraciones de IRPF trimestrales están motivadas por pago fraccionado por tus beneficios mediante el modelo 130 y el modelo 111 en el que se pagan las retenciones que te hayan hecho otros autónomos y las retenciones en las nóminas de tus trabajadores.

Modelo 130

Los autónomos que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (si no tributan en el Impuesto de Sociedades) deberán declarar los beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los autónomos que tributen en estimación directa normal o simplificada, están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados del 20% de los beneficios trimestralmente mediante el modelo 130 como adelanto del pago de su futura declaración de la renta. En el caso de que emitan al menos el 70% de sus facturas con retención no deberán hacer esta declaración.

Modelo 131

Si como autónomo tributas por estimación objetiva, es decir, módulos, en lugar del modelo 130 deberás presentar el modelo 131 a cantidad que corresponda.

Modelo 111

Se pagarán las retenciones del IRPF que has hecho a trabajadores, profesionales y empresarios.

Modelo 115

Si tienes alquilado un local, las retenciones del IRPF sobre alquileres de locales deberás pagarla al presentar este modelo.

Para algunos autónomos las obligaciones fiscales pueden resultar abrumadoras especialmente si te has dado de alta como autónomo hace poco y este es tu primer trimestre como le ocurre a algunos de los clientes en nuestra gestoría en Palma.
Seguro que has escuchado hablar del IVA y el IRPF, pero desconoces exactamente como funcionan. Como autónomo, persona física, empresario individual o profesional, normalmente declararás cada tres meses el IVA y el IRPF y esto te obligará a hacer la declaración de varios modelos conococidos popularmente como “los trimestres”.

Los plazos para presentar los trimestres son los siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Declaraciones trimestrales del IVA

Modelos 303

Como autónomo normalmente presentarás la autoliquidación del modelo 303 con el que pagas el IVA repercutido y te deduces el IVA soportado. (IVA de facturas emitidas – el IVA de tus facturas de gasto). En el caso de ejerzas una actividad exenta de IVA o estés en el régimen especial de recargo de equivalencia no deberás presentar el modelo 303.

Modelo 349

El modelo 349 es el modelo de operaciones intracomunitarias. Si en tu primer trimestre como autónomo has realizado operaciones con otros países de la Unión Europea (UE) y eres oficialmente operador intracomunitario tienes que presentar este modelo recapitulativo ante Hacienda.

Modelo 368

Si vendes a particulares fuera de España por internet, deberás aplicar el IVA del país donde hayas hecho las ventas por medio del modelo 368.

Declaraciones trimestrales del IRPF

Las declaraciones de IRPF trimestrales están motivadas por pago fraccionado por tus beneficios mediante el modelo 130 y el modelo 111 en el que se pagan las retenciones que te hayan hecho otros autónomos y las retenciones en las nóminas de tus trabajadores.

Modelo 130

Los autónomos que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (si no tributan en el Impuesto de Sociedades) deberán declarar los beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los autónomos que tributen en estimación directa normal o simplificada, están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados del 20% de los beneficios trimestralmente mediante el modelo 130 como adelanto del pago de su futura declaración de la renta. En el caso de que emitan al menos el 70% de sus facturas con retención no deberán hacer esta declaración.

Modelo 131

Si como autónomo tributas por estimación objetiva, es decir, módulos, en lugar del modelo 130 deberás presentar el modelo 131 a cantidad que corresponda.

Modelo 111

Se pagarán las retenciones del IRPF que has hecho a trabajadores, profesionales y empresarios.

Modelo 115

Si tienes alquilado un local, las retenciones del IRPF sobre alquileres de locales deberás pagarla al presentar este modelo.

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