Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma son autónomos, emprendedores que en un primer término han querido saber cómo darse de alta de autónomo en Mallorca.  Aquí te queremos resolver todas las dudas que nos plantean normalmente, desde cómo darse de alta de autónomo en Palma de Mallorca hasta cuáles son los principales requerimientos de las autoridades, los plazos y otros aspectos, aunque estaríamos encantados de ocuparnos de todo por ti. Para que sólo tengas que dedicarte a tu actividad empresarial. alta autónomo en Palma

Alta de autónomo: alta en la declaración censal en Palma de Mallorca

 

El primer trámite a realizar es darnos de alta en Hacienda antes de empezar a llevar a cabo nuestra actividad. Para ello debemos presentar la declaración censal, modelos 036 y 037, en la que especificamos nuestros datos personales, así como la actividad a la que nos vamos a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que tendremos que afrontar. De hecho, cada vez que se produzca una variación en tales datos se deberá presentar otra vez el modelo 036 o 037, indicándose la modificación correspondiente.

 

A la hora de declarar nuestra actividad, tenemos que seleccionar el que más se ajusta a nuestra actividad entre los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Epígrafes que vienen determinados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, en el cual se incluyen unos vastos listados de actividades empresariales y profesionales.

Alta de autónomo: alta en la seguridad social en Palma de Mallorca

 

Después, en un plazo de 30 días desde que nos demos de alta en Hacienda, debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello es preciso presentar el modelo TA0521 en una de las administraciones de la Seguridad Social, acompañado de fotocopia del DNI o equivalente y también la fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de que sea una comunidad de bienes, deberemos adjuntar copia del contrato suscrito entre los distintos socios comuneros.

 

En el momento del alta, se define nuestra base de cotización y las coberturas por las que vamos a cotizar. En algunas actividades de un más elevado riesgo, como pasa en general en el ramo de la construcción, es obligado cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Alta de autónomo: Licencia de apertura y obras en Palma de Mallorca.

 

La licencia de apertura es un permiso que nos extiende el Ayuntamiento para la apertura de un local en el que vayamos a ejercer una actividad económica concreta. Por lo general, tenemos que acudir al departamento de licencias o urbanismo municipal. Si necesitas ayuda, nosotros conocemos bien cómo solicitar licencia de apertura en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y demás consistorios baleares.

 

Para tramitar o realizar modificaciones en una actividad económica, en la ciudad de Mallorca, contempladas las obras que sean necesarias, está la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Mallorca. Una normativa que simplifica bastante los trámites con estos dos procedimientos únicos:

 

  •         Suele ser precisa la presentación de una Declaración Responsable.

 

  •         Solicitud de Licencia, en todos aquellos supuestos en que esté justificado hacerlo por motivos de seguridad, salud pública o cuidado del medio ambiente.

 

Quedan fuera de esta Ordenanza las actividades de tipo residencial, con su dotación de aparcamiento, las de titularidad pública o que toquen bienes de dominio público (con la excepción de los puestos de mercado) y a los usos dotacionales. 

 

El sistema de colaboración público-privado nos facilita las cosas, ya que se nos permite decidir dónde gestionar nuestra solicitud: si en una entidad colaboradora urbanística (REUC) autorizada, inscrita en el Registro de la Comunidad de Mallorca, o hacerlo de forma directa ante el propio Ayuntamiento de Mallorca.

 

La documentación que debe adjuntarse en cada uno de estos procedimientos se verá detallada en los trámites electrónicos de «Declaración Responsable» y «Obtención de una Licencia de Actividad», dentro del canal general que se llama «Trámites y Gestiones».

 

De este modo, podremos obtener toda la información sobre los procedimientos en las siguientes fuentes:

 

  •         Una Entidad Colaboradora Urbanística (REUC) autorizada, de nuestra propia elección, a cuyo listado completo se puede acceder en esta página en el apartado «documentación asociada«.

 

  •         La Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, donde podremos conseguir la atención personalizada con una cita previa en el teléfono o en la página web municipal que proceda.

 

 

Las REUC y los técnicos de proyectos podrán conseguir la información sobre aspectos técnicos o expedientes en tramitación al cumplimentar el formulario electrónico que encontraremos en Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y REUC (Entidades Colaboradoras Urbanísticas).

 

Alta de autónomos: Comunicación de centro de trabajo en Palma de Mallorca

 

El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad, si se han producido modificaciones o ampliaciones de importancia, a la Dirección General de Trabajo.

 Si no sabes cómo realizar esta gestión, nuestros asesores laborales en Palma de Mallorca pueden ayudarte con todos los trámites con la seguridad social y la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

 

¿Cuánto se paga en la cuota de autónomos en Mallorca en 2021?

 

Una de las obligaciones que implica nuestro alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago cada mes de la conocida como cuota de autónomos. Y es que, como todo el mundo sabe, los trabajadores autónomos debemos cotizar desde el primer día en que dan comienzo a su actividad. Y la liquidación de la cuota de autónomos tendrá lugar cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliándose el pago en nuestra entidad financiera o por medio de la web de la Seguridad Social. 

 

La cuota de autónomos es un porcentaje que se saca sobre la base de cotización, que es el sueldo teórico que, como trabajador independiente, calculamos que vamos a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año es establecido por el Gobierno.

 

  •         Cuota de autónomos sobre la base mínima: igual que en 2020: asciende a 286,15€/mes aproximadamente. 

 

  •         Cuota de autónomos sobre la base máxima: 1245,45€/mes.

 

El porcentaje a aplicar sobre dicha base de cotización y, por consiguiente, la cuota a pagar cada mes, es del 29,8% para los trabajadores que elijan dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

 

Darse de alta de autónomos en Mallorca: la tarifa plana de 50 euros para autónomos, jóvenes y mayores de 30

 

La tarifa plana para autónomos se refiere al pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social, en lugar de 283,30 euros, que era el importe de la cuota mensual mínima en 2019.

 

Los requerimientos para la tarifa plana de autónomo son los siguientes:

 

  •         No habernos dado de alta como autónomos en los últimos 2 años o 3, si anteriormente ya hemos disfrutado de una bonificación.

 

Además, queda a decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión de esta tarifa plana, lo que se traduce a 3 requisitos adicionales:

 

  •         No ser administradores de una sociedad mercantil.

 

  •         No ser religiosos de la Iglesia Católica.

 

  •         No ser autónomo colaborador, que es un régimen especial al que pueden acogerse los familiares de los autónomos.

 

Si vamos a darnos de alta como autónomo en Mallorca, próximamente, y creemos que cumplimos los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos, podemos solicitarlo directamente en la Seguridad Social cuando nos damos de alta en autónomos. Sin embargo, si no estás seguro de algún trámite o tienes dudas importantes, acude a nosotros: somos tu gestoría para autónomos en Mallorca.

 

Gestión de los tramos de la tarifa plana para autónomos en Mallorca

 

Esto puede ser un poco lioso, pero nosotros nos podemos ocupar por ti de la gestión de las cuotas de autónomos y todos los demás impuestos a pagar. El importe de la tarifa plana cambia a lo largo de los primeros meses de nuestra actividad, habiendo 3 tramos de reducción reconocidos sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluida la capacidad temporal. Y es importante saber que el exceso de cotización a partir de la base mínima no va a verse bonificado, por lo que cotizará al tipo general del 30%.

 

  •         Tramo 1: Primeros 12 meses de alta de autónomos: en 2020, el importe de la cuota de autónomos era de 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima, en caso de cotizar por bases superiores a la base mínima establecida de 944,40 euros. En el caso de ser autónomo societario, la base mínima de cotización es de 1.214,10 euros. Se obliga al trabajador a abonar una cuota algo superior a esos 60 euros. 

 

  •         Tramo 2: Meses 12 al 18 después del alta de autónomo: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes en el segundo semestre. La cuota de autónomo que es persona física se eleva a 141,65 euros mensuales. La cuota del autónomo societario, a 182 euros. 

 

  •         Tramo 3: Meses 18 al 24 después del alta de autónomo: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes en el semestre siguiente. La cuota de autónomo, persona física, se eleva a 198,31 euros, siendo la cuota del autónomo societario de 257 euros.

 

  •         Tramo 4: Meses 24 al 36 después del alta de autónomo: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, sólo para autónomos nuevos menores de 30 años y autónomas que sean menores de 35 años. La cuota de autónomo que sea persona física se sitúa en los 198,31 euros, siendo la cuota del autónomo societario 257 euros.

 

Es importante recordar que debemos solicitar la tarifa plana al darnos de alta como autónomos.

 

¿Cuáles son las bonificaciones para autónomos con discapacidad en Mallorca?

 

La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo han sufrido algunas rectificaciones importantes. Por tanto, las bonificaciones para autónomos discapacitados en 2021, cuyo grado de discapacidad sea igual o por encima del 33%, se establecen de la siguiente forma:

 

  •         Primeros 12 meses como autónomos discapacitados con tarifa plana. Se reduce a 60 euros mensuales la cuota por contingencias comunes, inclusive la incapacidad temporal, cuando se opte por la base de cotización mínima. Para las cotizaciones superiores, la reducción es del 80% de reducción en la cuota mensual.

 

  •         Meses 13 al 60 después del alta de autónomo discapacitado. Al margen de la base de cotización que elijamos, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, inclusa la incapacidad temporal, por 48 meses, hasta abarcar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta como autónomo.

 

Tras la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para acceder a esta bonificación será suficiente con no habernos dado de alta como autónomos durante un periodo de 2 años. Además, las personas autónomas discapacitadas que en el pasado se hayan dado de alta como autónomos, disfrutando de la tarifa plana, tendrán acceso de nuevo a la misma si pasaron 3 años desde su baja como autónomos.

 

Baja laboral del autónomo en Mallorca: Incapacidad temporal

 

La Incapacidad Temporal se produce a causa de una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no laboral, que no permite al trabajador continuar normalmente su actividad y requiere de cuidados sanitarios. Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores asalariados o del Régimen General de la Seguridad Social, aunque hay algunas diferencias.

 

Para empezar, es obligatorio para los autónomos, salvo para los TRADE, cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien es opcional para esos autónomos en pluriactividad y que coticen a la vez en otro Régimen de la Seguridad Social. También para los trabajadores que cotizan en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es de libre elección para los autónomos. Sólo tienen obligación de cotizar por aquí los trabajadores autónomos económicamente dependientes, llamados TRADE, así como aquellos que desempeñen una actividad económica con un alto riesgo de accidentes y estén sujetos a la obligación de formalizar dicha protección.

 

El importe de la prestación se saca de aplicar los porcentajes siguientes a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo que corresponde al mes previo a la baja médica y dividida entre 30.

 

  •         Cuando se produce enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.

 

  •         Cuando se produce enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 75% a partir del día 21 de la baja.

 

  •         Cuando se produce accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75% desde el día después al de la baja, siempre que el interesado haya seleccionado la cobertura de las contingencias profesionales.

 

Aunque esto cuesta entenderlo, a veces, debemos asumir que debemos seguir cotizando como autónomos en el Régimen Especial de Autónomos por el periodo de baja por incapacidad temporal.

 

Darse de alta como TRADE en Mallorca

 

Un trabajador autónomo económicamente dependiente es una clase de empresario individual, regulado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Aquí se le describe como el trabajador que se ocupa en una actividad económica o profesional a título lucrativo, habitualmente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente en por lo menos un 75% de los ingresos.

 

¿Cuáles son las características de un TRADE?

 

  •         Debemos transmitir a nuestro cliente que nos encontramos en esta situación de TRADE y que debemos, por tanto, formalizar un contrato. Por su parte, el cliente nos podrá solicitar que acreditemos nuestra condición de autónomo económicamente dependiente o TRADE, tanto en la firma del contrato como en cualquier otro momento de nuestra relación, con el requisito de que desde la última acreditación hayan pasado por lo menos 6 meses. Para esta acreditación se podrá usar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos que nos proporciona Hacienda.

 

  •         El contrato ha de ser registrado en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal , en el plazo de los 10 días hábiles después de la firma, comunicándose al cliente este registro en 5 días hábiles a transcurrir a continuación. Un registro que no va a tener carácter público. Pasado este plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato, sin que se haya dado la comunicación de registro del contrato por parte del TRADE, será el cliente quien tendrá que registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, también en el mismo plazo de 10 días hábiles.

 

  •         Además de la cobertura de la incapacidad temporal, obligatoriamente hay que incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y que debemos contratar por obligación con una Mutua.

 

  •         Tenemos que disponer de infraestructura de producción y materiales nuestros, propios, necesarios para nuestra actividad y separados de los del cliente, siempre que en la actividad a ejecutar sean relevantes desde el punto de vista económico.

 

  •         No podemos tener a nuestro cargo trabajadores por cuenta ajena, ni tampoco contratar o subcontratar con terceros ni parte ni la totalidad del trabajo para el que hemos sido contratados.

 

El contrato tiene por objetivo fundamental la ejecución de la actividad económica o profesional del TRADE, pudiendo firmarse para la ejecución de un trabajo concreto o una serie de ellos.

 

¿Cuáles son las 10 medidas más importantes de la nueva Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social?

 

En Emprendix queremos asesorarte sobre todas las novedades que afectan a los trámites de alta, gestión y subvenciones y ayudas para nuevos autónomos en Mallorca.

 

La Comisión de Empleo del Senado, al aprobar la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social,  introduce importantes modificaciones en materia de autoempleo y consolida la legislación vigente:

 

  1. Los autónomos que contratan trabajadores pueden seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en el pago de la cuota de la Seguridad Social.

 

  1. Revisión de la tarifa plana. La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se ha establecido en 50 euros exactos por los primeros 6 meses. Un periodo especial que se extiende hasta los 12 meses para personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género.

 

  1. Es compatible estar en el paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podremos ya compatibilizar el trabajo y cobrar el paro a la vez, durante 9 meses después del alta, y no sólo los menores de 30 años.

 

  1. Segunda oportunidad para parados emprendedores: los autónomos que estén cobrando el paro y emprendan podrán continuar solicitando la prestación por desempleo hasta 5 años después de haber empezado su actividad y no sólo 2 años, como hasta hace poco. Eso sí, pasados esos 2 años, deberemos acreditar razones económicas o de organización.

 

  1. Capitalizar el desempleo: es una de las novedades más importantes de los últimos tiempos: la posibilidad de emplear la totalidad de la capitalización del desempleo en la inversión inicial, sin ninguna restricción por edad. También se puede ahora efectuar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, eso sí, siempre y cuando tengamos el control real de la empresa. Y se puede utilizar la capitalización para los gastos de constitución, pero también para servicios de asesoría o formación.

 

  1. Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.

 

 

  1. Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes o TRADE: se incrementa la protección de estos autónomos en maternidad o paternidad o de cuidado de menores de 7 años, incluso pudiéndose contratar a un autónomo que les pueda sustituir y con una bonificación que puede ser del 100% de la cuota de autónomos.

 

  1. Ampliación de las bonificaciones para incorporar socios en entidades de economía social: bonificación de 800 euros anuales por 3 años para incentivar la incorporación de socios laborales a las cooperativas y sociedades de tipo laborales. Para autónomos menores de 30 años, se aumenta el importe a 1.650 € el primer año.

 

  1. Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: empezaron a ser consideradas como entidades que prestan servicios de interés económico general, lo que facilite que se amplíe hasta medio millón de euros el máximo de subvenciones públicas que pueden acumular en 3 años. Además, se incentivará la reserva de mercado público para estas entidades en los concursos de licitación y se bonifica a las empresas que contraten empleados de estas empresas de inserción.

 

¿Por cuánto tiempo hay que guardar las facturas?

 

El aspecto contable y fiscal de los autónomos deberíamos dejarlo en manos de profesionales especializados. Confiar nuestra tranquilidad y ese trabajo que puede ser engorroso, para autónomos no familiarizados con la gestión de las empresas, en manos de verdaderos profesionales. Y en Emprendix somos tu gestoría especializada en alta de autónomos en Mallorca.

 

Todo profesional autónomo tiene la obligación de guardar las facturas durante un tiempo, y sólo a partir de pasado ese periodo podemos deshacernos de tickets y facturas físicas emitidas de contabilidad. Una obligación recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre sobre Legislación General Tributaria. En concreto, toda factura vinculada a compras para las que se ha deducido IVA, tanto emitidas como recibidas, debe guardarse por ese año fiscal y los 4 siguientes. Pasado ese tiempo, la obligación tributaria expira.

 

Para los empresarios que vayan a realizar transacciones de compras y ventas con el oro como inversión hay que decir que están obligados a guardar todas las facturas, sobre sus actividades, durante 5 años. En el caso de los sujetos pasivos del IVA, estarán obligados a guardar las facturas recibidas y copias de las emitidas.

 

De todas maneras, conservar las facturas es muy importante para llevar una correcta contabilidad, pero es obligatorio si se presentan inspecciones tributarias para verificar las transacciones que realizamos.

 

¿Qué diferencia hay entre estimación objetiva y directa?

 

 

¿Cuáles son las diferencias entre la estimación objetiva y directa? Son distintos regímenes de estimación de IRPF que interpretan la tributación según sean los beneficios del desarrollo del trabajo. Cada actividad profesional está sujeta a uno u otro régimen: el profesional no puede escoger la opción que más le interese para sus beneficios y tiene que adaptarse a las cláusulas tributarias que marca Hacienda.

 

La estimación directa del IRPF simplificada es el método de pagar los impuestos según el rendimiento real que se logra, en el año, sin considerar ningún elemento o indicador de rentabilidad, producción etc. Para ello, es preciso calcular el volumen de ganancias y restar todos los gastos deducibles para lograr un balance real de beneficios y pérdidas. Y ese montante será la referencia para aplicar el tipo de retención.

 

La estimación objetiva del IRPF o por módulos es el cálculo de beneficios que se efectúa teniendo en cuenta varios indicadores de beneficio de nuestra actividad: superficie del local, consumo de electricidad, número de trabajadores, instalaciones y otros. Así se lleva a cabo una estimación media tributaria, sabiendo a principios del año qué impuestos se van a pagar, lo que nos permite gestionar una contabilidad más previsora que con la estimación directa simplificada.

 

Prestación por cese de actividad: gestionar el paro de los autónomos en Palma de Mallorca

 

La protección por cese de actividad es un sistema concreto que se ha concebido para los autónomos, en aplicación de la Ley 32/2010,  que se ocupa de esas situaciones en que un trabajador autónomo se ve forzado a terminar su actividad laboral.

 

Las prestaciones por paro del autónomo son mensuales, como pasa con el paro de trabajadores por cuenta ajena y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. También hay establecidas medidas formativas para la reinserción laboral de estas personas autónomas desempleadas, que son gestionadas por las comunidades autónomas y (en su caso) el Instituto Social de la Marina. Eso sí, para considerar que un autónomo ha incurrido en cese de actividad, han de darse unas condiciones concretas que lo provoquen.

 

¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?

 

Es una pregunta que nos suelen hacer nuestros clientes o potenciales nuevos clientes, a la hora de plantearse darse de alta de autónomos en Mallorca.

 

Hay que saber quién puede pedir el paro de un autónomo para discernir si tenemos el derecho de solicitar estas prestaciones. Las prestaciones por cese de actividad pueden ser solicitadas por:

 

  •         Autónomos inscritos en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos.

 

  •         Trabajadores inscritos en el SETA o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que empiecen su cotización por cese de actividad desde el 1 de enero de 2012.

 

  •         Los TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes.

 

  •         Trabajador por Cuenta Propia o armadores asimilados que contempla el Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar.

 

Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo

Como ya hemos comentado, no todos los autónomos pueden cobrar el paro en el momento que dejan de trabajar. La Seguridad Social asigna unos requisitos a acreditar para poder cobrar el paro de los autónomos. Si necesitas saber sobre éste u otros aspectos concretos de tu nueva vida de nuevo autónomo en Mallorca o incluso cómo darte de alta, por favor, no dudes en contactarnos. En nuestra gestoría en Palma estaremos encantados de ayudar a otros emprendedores como nosotros.

 

 

Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma son autónomos, emprendedores que en un primer término han querido saber cómo darse de alta de autónomo en Mallorca.  Aquí te queremos resolver todas las dudas que nos plantean normalmente, desde cómo darse de alta de autónomo en Palma de Mallorca hasta cuáles son los principales requerimientos de las autoridades, los plazos y otros aspectos, aunque estaríamos encantados de ocuparnos de todo por ti. Para que sólo tengas que dedicarte a tu actividad empresarial. alta autónomo en Palma

Alta de autónomo: alta en la declaración censal en Palma de Mallorca

 

El primer trámite a realizar es darnos de alta en Hacienda antes de empezar a llevar a cabo nuestra actividad. Para ello debemos presentar la declaración censal, modelos 036 y 037, en la que especificamos nuestros datos personales, así como la actividad a la que nos vamos a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que tendremos que afrontar. De hecho, cada vez que se produzca una variación en tales datos se deberá presentar otra vez el modelo 036 o 037, indicándose la modificación correspondiente.

 

A la hora de declarar nuestra actividad, tenemos que seleccionar el que más se ajusta a nuestra actividad entre los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Epígrafes que vienen determinados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, en el cual se incluyen unos vastos listados de actividades empresariales y profesionales.

Alta de autónomo: alta en la seguridad social en Palma de Mallorca

 

Después, en un plazo de 30 días desde que nos demos de alta en Hacienda, debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello es preciso presentar el modelo TA0521 en una de las administraciones de la Seguridad Social, acompañado de fotocopia del DNI o equivalente y también la fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de que sea una comunidad de bienes, deberemos adjuntar copia del contrato suscrito entre los distintos socios comuneros.

 

En el momento del alta, se define nuestra base de cotización y las coberturas por las que vamos a cotizar. En algunas actividades de un más elevado riesgo, como pasa en general en el ramo de la construcción, es obligado cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Alta de autónomo: Licencia de apertura y obras en Palma de Mallorca.

 

La licencia de apertura es un permiso que nos extiende el Ayuntamiento para la apertura de un local en el que vayamos a ejercer una actividad económica concreta. Por lo general, tenemos que acudir al departamento de licencias o urbanismo municipal. Si necesitas ayuda, nosotros conocemos bien cómo solicitar licencia de apertura en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y demás consistorios baleares.

 

Para tramitar o realizar modificaciones en una actividad económica, en la ciudad de Mallorca, contempladas las obras que sean necesarias, está la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Mallorca. Una normativa que simplifica bastante los trámites con estos dos procedimientos únicos:

 

  •         Suele ser precisa la presentación de una Declaración Responsable.

 

  •         Solicitud de Licencia, en todos aquellos supuestos en que esté justificado hacerlo por motivos de seguridad, salud pública o cuidado del medio ambiente.

 

Quedan fuera de esta Ordenanza las actividades de tipo residencial, con su dotación de aparcamiento, las de titularidad pública o que toquen bienes de dominio público (con la excepción de los puestos de mercado) y a los usos dotacionales. 

 

El sistema de colaboración público-privado nos facilita las cosas, ya que se nos permite decidir dónde gestionar nuestra solicitud: si en una entidad colaboradora urbanística (REUC) autorizada, inscrita en el Registro de la Comunidad de Mallorca, o hacerlo de forma directa ante el propio Ayuntamiento de Mallorca.

 

La documentación que debe adjuntarse en cada uno de estos procedimientos se verá detallada en los trámites electrónicos de «Declaración Responsable» y «Obtención de una Licencia de Actividad», dentro del canal general que se llama «Trámites y Gestiones».

 

De este modo, podremos obtener toda la información sobre los procedimientos en las siguientes fuentes:

 

  •         Una Entidad Colaboradora Urbanística (REUC) autorizada, de nuestra propia elección, a cuyo listado completo se puede acceder en esta página en el apartado «documentación asociada«.

 

  •         La Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, donde podremos conseguir la atención personalizada con una cita previa en el teléfono o en la página web municipal que proceda.

 

 

Las REUC y los técnicos de proyectos podrán conseguir la información sobre aspectos técnicos o expedientes en tramitación al cumplimentar el formulario electrónico que encontraremos en Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y REUC (Entidades Colaboradoras Urbanísticas).

 

Alta de autónomos: Comunicación de centro de trabajo en Palma de Mallorca

 

El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad, si se han producido modificaciones o ampliaciones de importancia, a la Dirección General de Trabajo.

 Si no sabes cómo realizar esta gestión, nuestros asesores laborales en Palma de Mallorca pueden ayudarte con todos los trámites con la seguridad social y la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

 

¿Cuánto se paga en la cuota de autónomos en Mallorca en 2021?

 

Una de las obligaciones que implica nuestro alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago cada mes de la conocida como cuota de autónomos. Y es que, como todo el mundo sabe, los trabajadores autónomos debemos cotizar desde el primer día en que dan comienzo a su actividad. Y la liquidación de la cuota de autónomos tendrá lugar cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliándose el pago en nuestra entidad financiera o por medio de la web de la Seguridad Social. 

 

La cuota de autónomos es un porcentaje que se saca sobre la base de cotización, que es el sueldo teórico que, como trabajador independiente, calculamos que vamos a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año es establecido por el Gobierno.

 

  •         Cuota de autónomos sobre la base mínima: igual que en 2020: asciende a 286,15€/mes aproximadamente. 

 

  •         Cuota de autónomos sobre la base máxima: 1245,45€/mes.

 

El porcentaje a aplicar sobre dicha base de cotización y, por consiguiente, la cuota a pagar cada mes, es del 29,8% para los trabajadores que elijan dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

 

Darse de alta de autónomos en Mallorca: la tarifa plana de 50 euros para autónomos, jóvenes y mayores de 30

 

La tarifa plana para autónomos se refiere al pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social, en lugar de 283,30 euros, que era el importe de la cuota mensual mínima en 2019.

 

Los requerimientos para la tarifa plana de autónomo son los siguientes:

 

  •         No habernos dado de alta como autónomos en los últimos 2 años o 3, si anteriormente ya hemos disfrutado de una bonificación.

 

Además, queda a decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión de esta tarifa plana, lo que se traduce a 3 requisitos adicionales:

 

  •         No ser administradores de una sociedad mercantil.

 

  •         No ser religiosos de la Iglesia Católica.

 

  •         No ser autónomo colaborador, que es un régimen especial al que pueden acogerse los familiares de los autónomos.

 

Si vamos a darnos de alta como autónomo en Mallorca, próximamente, y creemos que cumplimos los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos, podemos solicitarlo directamente en la Seguridad Social cuando nos damos de alta en autónomos. Sin embargo, si no estás seguro de algún trámite o tienes dudas importantes, acude a nosotros: somos tu gestoría para autónomos en Mallorca.

 

Gestión de los tramos de la tarifa plana para autónomos en Mallorca

 

Esto puede ser un poco lioso, pero nosotros nos podemos ocupar por ti de la gestión de las cuotas de autónomos y todos los demás impuestos a pagar. El importe de la tarifa plana cambia a lo largo de los primeros meses de nuestra actividad, habiendo 3 tramos de reducción reconocidos sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluida la capacidad temporal. Y es importante saber que el exceso de cotización a partir de la base mínima no va a verse bonificado, por lo que cotizará al tipo general del 30%.

 

  •         Tramo 1: Primeros 12 meses de alta de autónomos: en 2020, el importe de la cuota de autónomos era de 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima, en caso de cotizar por bases superiores a la base mínima establecida de 944,40 euros. En el caso de ser autónomo societario, la base mínima de cotización es de 1.214,10 euros. Se obliga al trabajador a abonar una cuota algo superior a esos 60 euros. 

 

  •         Tramo 2: Meses 12 al 18 después del alta de autónomo: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes en el segundo semestre. La cuota de autónomo que es persona física se eleva a 141,65 euros mensuales. La cuota del autónomo societario, a 182 euros. 

 

  •         Tramo 3: Meses 18 al 24 después del alta de autónomo: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes en el semestre siguiente. La cuota de autónomo, persona física, se eleva a 198,31 euros, siendo la cuota del autónomo societario de 257 euros.

 

  •         Tramo 4: Meses 24 al 36 después del alta de autónomo: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, sólo para autónomos nuevos menores de 30 años y autónomas que sean menores de 35 años. La cuota de autónomo que sea persona física se sitúa en los 198,31 euros, siendo la cuota del autónomo societario 257 euros.

 

Es importante recordar que debemos solicitar la tarifa plana al darnos de alta como autónomos.

 

¿Cuáles son las bonificaciones para autónomos con discapacidad en Mallorca?

 

La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo han sufrido algunas rectificaciones importantes. Por tanto, las bonificaciones para autónomos discapacitados en 2021, cuyo grado de discapacidad sea igual o por encima del 33%, se establecen de la siguiente forma:

 

  •         Primeros 12 meses como autónomos discapacitados con tarifa plana. Se reduce a 60 euros mensuales la cuota por contingencias comunes, inclusive la incapacidad temporal, cuando se opte por la base de cotización mínima. Para las cotizaciones superiores, la reducción es del 80% de reducción en la cuota mensual.

 

  •         Meses 13 al 60 después del alta de autónomo discapacitado. Al margen de la base de cotización que elijamos, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, inclusa la incapacidad temporal, por 48 meses, hasta abarcar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta como autónomo.

 

Tras la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para acceder a esta bonificación será suficiente con no habernos dado de alta como autónomos durante un periodo de 2 años. Además, las personas autónomas discapacitadas que en el pasado se hayan dado de alta como autónomos, disfrutando de la tarifa plana, tendrán acceso de nuevo a la misma si pasaron 3 años desde su baja como autónomos.

 

Baja laboral del autónomo en Mallorca: Incapacidad temporal

 

La Incapacidad Temporal se produce a causa de una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no laboral, que no permite al trabajador continuar normalmente su actividad y requiere de cuidados sanitarios. Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores asalariados o del Régimen General de la Seguridad Social, aunque hay algunas diferencias.

 

Para empezar, es obligatorio para los autónomos, salvo para los TRADE, cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien es opcional para esos autónomos en pluriactividad y que coticen a la vez en otro Régimen de la Seguridad Social. También para los trabajadores que cotizan en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es de libre elección para los autónomos. Sólo tienen obligación de cotizar por aquí los trabajadores autónomos económicamente dependientes, llamados TRADE, así como aquellos que desempeñen una actividad económica con un alto riesgo de accidentes y estén sujetos a la obligación de formalizar dicha protección.

 

El importe de la prestación se saca de aplicar los porcentajes siguientes a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo que corresponde al mes previo a la baja médica y dividida entre 30.

 

  •         Cuando se produce enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.

 

  •         Cuando se produce enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 75% a partir del día 21 de la baja.

 

  •         Cuando se produce accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75% desde el día después al de la baja, siempre que el interesado haya seleccionado la cobertura de las contingencias profesionales.

 

Aunque esto cuesta entenderlo, a veces, debemos asumir que debemos seguir cotizando como autónomos en el Régimen Especial de Autónomos por el periodo de baja por incapacidad temporal.

 

Darse de alta como TRADE en Mallorca

 

Un trabajador autónomo económicamente dependiente es una clase de empresario individual, regulado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Aquí se le describe como el trabajador que se ocupa en una actividad económica o profesional a título lucrativo, habitualmente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente en por lo menos un 75% de los ingresos.

 

¿Cuáles son las características de un TRADE?

 

  •         Debemos transmitir a nuestro cliente que nos encontramos en esta situación de TRADE y que debemos, por tanto, formalizar un contrato. Por su parte, el cliente nos podrá solicitar que acreditemos nuestra condición de autónomo económicamente dependiente o TRADE, tanto en la firma del contrato como en cualquier otro momento de nuestra relación, con el requisito de que desde la última acreditación hayan pasado por lo menos 6 meses. Para esta acreditación se podrá usar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos que nos proporciona Hacienda.

 

  •         El contrato ha de ser registrado en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal , en el plazo de los 10 días hábiles después de la firma, comunicándose al cliente este registro en 5 días hábiles a transcurrir a continuación. Un registro que no va a tener carácter público. Pasado este plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato, sin que se haya dado la comunicación de registro del contrato por parte del TRADE, será el cliente quien tendrá que registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, también en el mismo plazo de 10 días hábiles.

 

  •         Además de la cobertura de la incapacidad temporal, obligatoriamente hay que incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y que debemos contratar por obligación con una Mutua.

 

  •         Tenemos que disponer de infraestructura de producción y materiales nuestros, propios, necesarios para nuestra actividad y separados de los del cliente, siempre que en la actividad a ejecutar sean relevantes desde el punto de vista económico.

 

  •         No podemos tener a nuestro cargo trabajadores por cuenta ajena, ni tampoco contratar o subcontratar con terceros ni parte ni la totalidad del trabajo para el que hemos sido contratados.

 

El contrato tiene por objetivo fundamental la ejecución de la actividad económica o profesional del TRADE, pudiendo firmarse para la ejecución de un trabajo concreto o una serie de ellos.

 

¿Cuáles son las 10 medidas más importantes de la nueva Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social?

 

En Emprendix queremos asesorarte sobre todas las novedades que afectan a los trámites de alta, gestión y subvenciones y ayudas para nuevos autónomos en Mallorca.

 

La Comisión de Empleo del Senado, al aprobar la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social,  introduce importantes modificaciones en materia de autoempleo y consolida la legislación vigente:

 

  1. Los autónomos que contratan trabajadores pueden seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en el pago de la cuota de la Seguridad Social.

 

  1. Revisión de la tarifa plana. La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se ha establecido en 50 euros exactos por los primeros 6 meses. Un periodo especial que se extiende hasta los 12 meses para personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género.

 

  1. Es compatible estar en el paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podremos ya compatibilizar el trabajo y cobrar el paro a la vez, durante 9 meses después del alta, y no sólo los menores de 30 años.

 

  1. Segunda oportunidad para parados emprendedores: los autónomos que estén cobrando el paro y emprendan podrán continuar solicitando la prestación por desempleo hasta 5 años después de haber empezado su actividad y no sólo 2 años, como hasta hace poco. Eso sí, pasados esos 2 años, deberemos acreditar razones económicas o de organización.

 

  1. Capitalizar el desempleo: es una de las novedades más importantes de los últimos tiempos: la posibilidad de emplear la totalidad de la capitalización del desempleo en la inversión inicial, sin ninguna restricción por edad. También se puede ahora efectuar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, eso sí, siempre y cuando tengamos el control real de la empresa. Y se puede utilizar la capitalización para los gastos de constitución, pero también para servicios de asesoría o formación.

 

  1. Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.

 

 

  1. Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes o TRADE: se incrementa la protección de estos autónomos en maternidad o paternidad o de cuidado de menores de 7 años, incluso pudiéndose contratar a un autónomo que les pueda sustituir y con una bonificación que puede ser del 100% de la cuota de autónomos.

 

  1. Ampliación de las bonificaciones para incorporar socios en entidades de economía social: bonificación de 800 euros anuales por 3 años para incentivar la incorporación de socios laborales a las cooperativas y sociedades de tipo laborales. Para autónomos menores de 30 años, se aumenta el importe a 1.650 € el primer año.

 

  1. Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: empezaron a ser consideradas como entidades que prestan servicios de interés económico general, lo que facilite que se amplíe hasta medio millón de euros el máximo de subvenciones públicas que pueden acumular en 3 años. Además, se incentivará la reserva de mercado público para estas entidades en los concursos de licitación y se bonifica a las empresas que contraten empleados de estas empresas de inserción.

 

¿Por cuánto tiempo hay que guardar las facturas?

 

El aspecto contable y fiscal de los autónomos deberíamos dejarlo en manos de profesionales especializados. Confiar nuestra tranquilidad y ese trabajo que puede ser engorroso, para autónomos no familiarizados con la gestión de las empresas, en manos de verdaderos profesionales. Y en Emprendix somos tu gestoría especializada en alta de autónomos en Mallorca.

 

Todo profesional autónomo tiene la obligación de guardar las facturas durante un tiempo, y sólo a partir de pasado ese periodo podemos deshacernos de tickets y facturas físicas emitidas de contabilidad. Una obligación recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre sobre Legislación General Tributaria. En concreto, toda factura vinculada a compras para las que se ha deducido IVA, tanto emitidas como recibidas, debe guardarse por ese año fiscal y los 4 siguientes. Pasado ese tiempo, la obligación tributaria expira.

 

Para los empresarios que vayan a realizar transacciones de compras y ventas con el oro como inversión hay que decir que están obligados a guardar todas las facturas, sobre sus actividades, durante 5 años. En el caso de los sujetos pasivos del IVA, estarán obligados a guardar las facturas recibidas y copias de las emitidas.

 

De todas maneras, conservar las facturas es muy importante para llevar una correcta contabilidad, pero es obligatorio si se presentan inspecciones tributarias para verificar las transacciones que realizamos.

 

¿Qué diferencia hay entre estimación objetiva y directa?

 

 

¿Cuáles son las diferencias entre la estimación objetiva y directa? Son distintos regímenes de estimación de IRPF que interpretan la tributación según sean los beneficios del desarrollo del trabajo. Cada actividad profesional está sujeta a uno u otro régimen: el profesional no puede escoger la opción que más le interese para sus beneficios y tiene que adaptarse a las cláusulas tributarias que marca Hacienda.

 

La estimación directa del IRPF simplificada es el método de pagar los impuestos según el rendimiento real que se logra, en el año, sin considerar ningún elemento o indicador de rentabilidad, producción etc. Para ello, es preciso calcular el volumen de ganancias y restar todos los gastos deducibles para lograr un balance real de beneficios y pérdidas. Y ese montante será la referencia para aplicar el tipo de retención.

 

La estimación objetiva del IRPF o por módulos es el cálculo de beneficios que se efectúa teniendo en cuenta varios indicadores de beneficio de nuestra actividad: superficie del local, consumo de electricidad, número de trabajadores, instalaciones y otros. Así se lleva a cabo una estimación media tributaria, sabiendo a principios del año qué impuestos se van a pagar, lo que nos permite gestionar una contabilidad más previsora que con la estimación directa simplificada.

 

Prestación por cese de actividad: gestionar el paro de los autónomos en Palma de Mallorca

 

La protección por cese de actividad es un sistema concreto que se ha concebido para los autónomos, en aplicación de la Ley 32/2010,  que se ocupa de esas situaciones en que un trabajador autónomo se ve forzado a terminar su actividad laboral.

 

Las prestaciones por paro del autónomo son mensuales, como pasa con el paro de trabajadores por cuenta ajena y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. También hay establecidas medidas formativas para la reinserción laboral de estas personas autónomas desempleadas, que son gestionadas por las comunidades autónomas y (en su caso) el Instituto Social de la Marina. Eso sí, para considerar que un autónomo ha incurrido en cese de actividad, han de darse unas condiciones concretas que lo provoquen.

 

¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?

 

Es una pregunta que nos suelen hacer nuestros clientes o potenciales nuevos clientes, a la hora de plantearse darse de alta de autónomos en Mallorca.

 

Hay que saber quién puede pedir el paro de un autónomo para discernir si tenemos el derecho de solicitar estas prestaciones. Las prestaciones por cese de actividad pueden ser solicitadas por:

 

  •         Autónomos inscritos en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos.

 

  •         Trabajadores inscritos en el SETA o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que empiecen su cotización por cese de actividad desde el 1 de enero de 2012.

 

  •         Los TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes.

 

  •         Trabajador por Cuenta Propia o armadores asimilados que contempla el Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar.

 

Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo

Como ya hemos comentado, no todos los autónomos pueden cobrar el paro en el momento que dejan de trabajar. La Seguridad Social asigna unos requisitos a acreditar para poder cobrar el paro de los autónomos. Si necesitas saber sobre éste u otros aspectos concretos de tu nueva vida de nuevo autónomo en Mallorca o incluso cómo darte de alta, por favor, no dudes en contactarnos. En nuestra gestoría en Palma estaremos encantados de ayudar a otros emprendedores como nosotros.

 

 

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