El último día del inolvidable 2020 fue publicada en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado 2021, la cual estipula numerosas e importantes novedades en materia fiscal para el nuevo año que quiero comentar como asesor fiscal en Palma de Mallorca. Unos cambios que preocupan a los clientes de nuestra gestoría, y de los que debemos estar al día ya que puede afectar la presentación de impuestos.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en 2021)

En cuanto a la subida del IVA en 2021, ha sido muy comentada la de las bebidas con edulcorantes añadidos, las cuales pasaron al tipo impositivo general del 21%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en 2021)

Es la principal preocupación de muchos de nuestros clientes de nuestra asesoría fiscal de Palma de Mallorca.

La principal modificación del IRPF para 2021 es la subida a las rentas más altas, ya en la base imponible general, en la cual se aumenta en 2 puntos el gravamen para las rentas laborales que superen los 300.000 euros, pero también en la base del ahorro sobre las rentas del capital, que se incrementan en 3 puntos para esas rentas para esas rentas que se sitúen por encima de los 200.000 euros.

También se reduce el límite general a aplicar en la base imponible de lo que se aporte a fondos de previsión social, aunque se entiende que el nuevo límite pueda ser subido para las aportaciones de naturaleza empresarial.

Para el ejercicio 2021 se mantienen los límites cuantitativos del método de estimación objetiva del IRPF salvo en el sector agrícola, ganadero y forestal, que se diferencian por su propio límite cuantitativo por volumen de rentas.

También se mantienen para el ejercicio 2021 los límites de aplicación del régimen simplificado y especial de IVA del sector agrícola, ganadero y pesquero.

Impuesto sobre Sociedades (IS en 2021)

En el Impuesto de Sociedades se modifica el modo en que se regula la exención que va a aplicar sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores de fondos propios de entidades, sean éstas residentes o no residentes en territorio nacional, para que los gastos de gestión referidos a dichas participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente. Y se fija que su monto sea del 5% del dividendo o renta positiva ganada, de forma que la cuantía que resultará exenta será del 95 % de tal dividendo o renta.

Asimismo, en consonancia con esta medida, se modifica la exención sobre los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE) o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el EEE, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%.

Una medida que se extiende sobre esos otros mandatos de la Ley del IS que depuran la doble imposición en el cobro de dividendos o participaciones en beneficios, etc.

Para impulsar el crecimiento de empresas con importe neto de la cifra de negocios por debajo de los 40 millones de euros, que no sean partícipes de un grupo mercantil, no se va a aplicar la reducción en la exención de tales dividendos por 3 años, si provienen de una filial, que sea residente o no en territorio español y que haya sido constituida después de 2021.

También se elimina la exención y eliminación de doble imposición internacional en dividendos o participaciones en beneficios y en rentas derivadas de transmisión de participaciones en entidades cuyo valor de compra supere los 20 millones de euros. De esta manera, se limitará la aplicación de tales medidas a situaciones con un porcentaje de participación del 5% por 5 años.

También ha cambiado la limitación en la posible deducción de los gastos financieros, pues se elimina la adición al beneficio operativo de ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, cuando éstos se correspondan con dividendos y cuando su valor de adquisición supere los 20 millones de euros.

Para cualquier duda que puedas tener acerca de éstos y otros aspectos de las novedades fiscales de 2021, no lo dudes y visita nuestra gestoría Palma de Mallorca.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR en 2021)

Como novedades del IRNR 2021, se ha actualizado la exención por intereses y otros rendimientos de capitales, y también por las ganancias patrimoniales conseguidas de bienes muebles sin establecimiento permanente. Los estados que componen el Acuerdo sobre el EEE pueden aplicarse la exención igual que si fueran estados miembros de la Unión Europea.

También cambia la exención sobre los beneficios que repartan las sociedades filiales residentes en territorio de España a sus matrices residentes en terceros estados del EEE, o a los establecimientos permanentes localizados en el EEE, y ya no se aplicará la exención cuando el monto de la participación supere los 20 millones de euros, siendo obligatoria la exigencia de una participación de no menos del 5%, pero siempre que apliquen los demás condicionantes del texto refundido de la Ley del Impuesto.

La tributación de no residentes en Palma de Mallorca es una de las especialidades en nuestra gestoría, por lo que no dudes en traernos tus dudas sobre la fiscalidad de tu empresa, patrimonio y otros posibles aspectos sobre tus impuestos.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP en 2021)

Aumenta el tipo impositivo para el último tramo de la tarifa de este Impuesto sobre Patrimonio en 2021 y se mantiene de forma indefinida su gravamen.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD en 2021)

Aumenta un 2% el gravamen de títulos nobiliarios aplicable en ITP y AJD.

Impuesto sobre las Primas de Seguros en 2021

El gravamen sobre Primas de Seguros subirá 2 puntos hasta el 8%.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE en 2021)

En el ámbito de estos tributos locales, que presentan novedades en forma de nuevos epígrafes o grupos de epígrafes del IAE. Se trataría de especificar más la clasificación de las distintas actividades de comercialización de suministros de carácter general, como el gas o la electricidad.

Asimismo, se contará con un nuevo epígrafe para la novedosa industria del suministro eléctrico a vehículos que funcionan mediante ese tipo de energía.

También se introduce un epígrafe para esas grandes superficies comerciales que no se tengan por actividad esencial la alimentación o la venta de ropa. Un sector en el cual se carecía de epígrafe específico, con unas características que al final son parecidas a los demás centros comerciales incluidos dentro del Grupo 661: comercio mixto integrado o en grandes superficies.

El último día del inolvidable 2020 fue publicada en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado 2021, la cual estipula numerosas e importantes novedades en materia fiscal para el nuevo año que quiero comentar como asesor fiscal en Palma de Mallorca. Unos cambios que preocupan a los clientes de nuestra gestoría, y de los que debemos estar al día ya que puede afectar la presentación de impuestos.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en 2021)

En cuanto a la subida del IVA en 2021, ha sido muy comentada la de las bebidas con edulcorantes añadidos, las cuales pasaron al tipo impositivo general del 21%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en 2021)

Es la principal preocupación de muchos de nuestros clientes de nuestra asesoría fiscal de Palma de Mallorca.

La principal modificación del IRPF para 2021 es la subida a las rentas más altas, ya en la base imponible general, en la cual se aumenta en 2 puntos el gravamen para las rentas laborales que superen los 300.000 euros, pero también en la base del ahorro sobre las rentas del capital, que se incrementan en 3 puntos para esas rentas para esas rentas que se sitúen por encima de los 200.000 euros.

También se reduce el límite general a aplicar en la base imponible de lo que se aporte a fondos de previsión social, aunque se entiende que el nuevo límite pueda ser subido para las aportaciones de naturaleza empresarial.

Para el ejercicio 2021 se mantienen los límites cuantitativos del método de estimación objetiva del IRPF salvo en el sector agrícola, ganadero y forestal, que se diferencian por su propio límite cuantitativo por volumen de rentas.

También se mantienen para el ejercicio 2021 los límites de aplicación del régimen simplificado y especial de IVA del sector agrícola, ganadero y pesquero.

Impuesto sobre Sociedades (IS en 2021)

En el Impuesto de Sociedades se modifica el modo en que se regula la exención que va a aplicar sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores de fondos propios de entidades, sean éstas residentes o no residentes en territorio nacional, para que los gastos de gestión referidos a dichas participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente. Y se fija que su monto sea del 5% del dividendo o renta positiva ganada, de forma que la cuantía que resultará exenta será del 95 % de tal dividendo o renta.

Asimismo, en consonancia con esta medida, se modifica la exención sobre los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE) o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el EEE, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%.

Una medida que se extiende sobre esos otros mandatos de la Ley del IS que depuran la doble imposición en el cobro de dividendos o participaciones en beneficios, etc.

Para impulsar el crecimiento de empresas con importe neto de la cifra de negocios por debajo de los 40 millones de euros, que no sean partícipes de un grupo mercantil, no se va a aplicar la reducción en la exención de tales dividendos por 3 años, si provienen de una filial, que sea residente o no en territorio español y que haya sido constituida después de 2021.

También se elimina la exención y eliminación de doble imposición internacional en dividendos o participaciones en beneficios y en rentas derivadas de transmisión de participaciones en entidades cuyo valor de compra supere los 20 millones de euros. De esta manera, se limitará la aplicación de tales medidas a situaciones con un porcentaje de participación del 5% por 5 años.

También ha cambiado la limitación en la posible deducción de los gastos financieros, pues se elimina la adición al beneficio operativo de ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, cuando éstos se correspondan con dividendos y cuando su valor de adquisición supere los 20 millones de euros.

Para cualquier duda que puedas tener acerca de éstos y otros aspectos de las novedades fiscales de 2021, no lo dudes y visita nuestra gestoría Palma de Mallorca.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR en 2021)

Como novedades del IRNR 2021, se ha actualizado la exención por intereses y otros rendimientos de capitales, y también por las ganancias patrimoniales conseguidas de bienes muebles sin establecimiento permanente. Los estados que componen el Acuerdo sobre el EEE pueden aplicarse la exención igual que si fueran estados miembros de la Unión Europea.

También cambia la exención sobre los beneficios que repartan las sociedades filiales residentes en territorio de España a sus matrices residentes en terceros estados del EEE, o a los establecimientos permanentes localizados en el EEE, y ya no se aplicará la exención cuando el monto de la participación supere los 20 millones de euros, siendo obligatoria la exigencia de una participación de no menos del 5%, pero siempre que apliquen los demás condicionantes del texto refundido de la Ley del Impuesto.

La tributación de no residentes en Palma de Mallorca es una de las especialidades en nuestra gestoría, por lo que no dudes en traernos tus dudas sobre la fiscalidad de tu empresa, patrimonio y otros posibles aspectos sobre tus impuestos.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP en 2021)

Aumenta el tipo impositivo para el último tramo de la tarifa de este Impuesto sobre Patrimonio en 2021 y se mantiene de forma indefinida su gravamen.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD en 2021)

Aumenta un 2% el gravamen de títulos nobiliarios aplicable en ITP y AJD.

Impuesto sobre las Primas de Seguros en 2021

El gravamen sobre Primas de Seguros subirá 2 puntos hasta el 8%.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE en 2021)

En el ámbito de estos tributos locales, que presentan novedades en forma de nuevos epígrafes o grupos de epígrafes del IAE. Se trataría de especificar más la clasificación de las distintas actividades de comercialización de suministros de carácter general, como el gas o la electricidad.

Asimismo, se contará con un nuevo epígrafe para la novedosa industria del suministro eléctrico a vehículos que funcionan mediante ese tipo de energía.

También se introduce un epígrafe para esas grandes superficies comerciales que no se tengan por actividad esencial la alimentación o la venta de ropa. Un sector en el cual se carecía de epígrafe específico, con unas características que al final son parecidas a los demás centros comerciales incluidos dentro del Grupo 661: comercio mixto integrado o en grandes superficies.

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