Las sanciones muchas veces son fruto del desconocimiento. En nuestra gestoría en palma estaremos encantados de asesorarte para que no tengas que pagar multas tributarias. En este artículo te informaremos de lo que tendrás que pagar si te pillan con alguna irregularidad.

¿Cuánto tendrás que pagar si te pillan?

Primero de todo tendrás que pagar la cantidad, que deberías haber pagado si hubieras hecho las cosas correctamente. Luego hacienda te impondrá una multa, que consistirá en un porcentaje de lo que no pagaste cuando tocaba. Ese porcentaje dependerá de si hacienda considera la infracción muy grave, grave o leve.

Para determinar el grado de gravedad hacienda tiene en cuenta si hay ocultación o fraude.

¿Cuándo hay ocultación?

Es ocultación cuando no has presentado las declaraciones, o cuando las que sí has presentado incluyen operaciones inexistentes, con importes falsos, u ocultan total o parcialmente operaciones. Siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

¿Cuándo se considera fraude?

Se consideran medios fraudulentos cuando se dan estos tres casos:

  1. Incorrección en la contabilidad o libros de registro. La diferencia debe representar un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción ( lo que te tocaba pagar si lo hubieras hecho bien). Entre el 10% y el 50% se considera grave, y a partir del 50% se califica como muy grave.
  2. Facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. Se considerará como muy grave si la incidencia representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. En cambio, menos del 10% se considerará infracción grave.
  3. Utilizar personas o entidades interpuestas, que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. En este caso, siempre que ocurra esta incidencia se califica como muy grave.

Sanciones

Infracciones muy graves ( Sanción del 100%-150% de lo que has dejado de pagar)

  • Si utilizas medios fraudulentos se considerará muy grave. (facturas falsas, testaferros…)
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de lo que te tocaría pagar si hubieras hecho las cosas bien.

Infracciones Grave (**sanción del 50%-100% de lo que has dejado de pagar)**

  • Cuando lo que has dejado de pagar es superior a 3.000 euros y se aprecia ocultación
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de cuota que deberías pagar si hubieras hecho las cosas correctamente.
  • Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
  • Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.

Infracciones Leves (50% de lo que has dejado de pagar)

Las infracciones más pequeñas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave.

En particular:

  • Cuando lo que has dejado de pagar sea inferior o igual a 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando lo que has dejado de pagar sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.

Las sanciones muchas veces son fruto del desconocimiento. En nuestra gestoría en palma estaremos encantados de asesorarte para que no tengas que pagar multas tributarias. En este artículo te informaremos de lo que tendrás que pagar si te pillan con alguna irregularidad.

¿Cuánto tendrás que pagar si te pillan?

Primero de todo tendrás que pagar la cantidad, que deberías haber pagado si hubieras hecho las cosas correctamente. Luego hacienda te impondrá una multa, que consistirá en un porcentaje de lo que no pagaste cuando tocaba. Ese porcentaje dependerá de si hacienda considera la infracción muy grave, grave o leve.

Para determinar el grado de gravedad hacienda tiene en cuenta si hay ocultación o fraude.

¿Cuándo hay ocultación?

Es ocultación cuando no has presentado las declaraciones, o cuando las que sí has presentado incluyen operaciones inexistentes, con importes falsos, u ocultan total o parcialmente operaciones. Siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

¿Cuándo se considera fraude?

Se consideran medios fraudulentos cuando se dan estos tres casos:

  1. Incorrección en la contabilidad o libros de registro. La diferencia debe representar un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción ( lo que te tocaba pagar si lo hubieras hecho bien). Entre el 10% y el 50% se considera grave, y a partir del 50% se califica como muy grave.
  2. Facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. Se considerará como muy grave si la incidencia representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. En cambio, menos del 10% se considerará infracción grave.
  3. Utilizar personas o entidades interpuestas, que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. En este caso, siempre que ocurra esta incidencia se califica como muy grave.

Sanciones

Infracciones muy graves ( Sanción del 100%-150% de lo que has dejado de pagar)

  • Si utilizas medios fraudulentos se considerará muy grave. (facturas falsas, testaferros…)
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de lo que te tocaría pagar si hubieras hecho las cosas bien.

Infracciones Grave (**sanción del 50%-100% de lo que has dejado de pagar)**

  • Cuando lo que has dejado de pagar es superior a 3.000 euros y se aprecia ocultación
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de cuota que deberías pagar si hubieras hecho las cosas correctamente.
  • Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
  • Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.

Infracciones Leves (50% de lo que has dejado de pagar)

Las infracciones más pequeñas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave.

En particular:

  • Cuando lo que has dejado de pagar sea inferior o igual a 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando lo que has dejado de pagar sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.

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