Muchas de los clientes de nuestra gestoría en Palma de Mallorca desconocen al crear una SL que tendrán que pagar el impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades es el equivalente a la declaración de la renta pero que pagan en este caso las sociedades. Te contamos las características, cómo funciona y las novedades del Impuesto sobre Sociedades, IS.

En este extenso artículo vamos a contarte algunas cosas que deberías saber sobre este impuesto: qué es el Impuesto sobre Sociedades, quiénes se ven obligados a pagarlo y quiénes se encuentran exentos, cómo tiene que ser presentado el IS y cómo se presentan las declaraciones anuales y los pagos fraccionados (modelos 200, 202, 220, 222).

Comentaremos los tipos impositivos a tener en consideración, te expondremos cuánto se paga, cómo se lleva a cabo el cálculo de la base imponible y la cuota y cuáles son las normas contables que debes seguir.

Ésta es la información importantísima para tu fiscalidad que puedes consultar en este completo artículo:

  • Qué es el Impuesto sobre Sociedades y cómo funciona.
  • Obligados y exentos en el IS: quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades.
  • Cómo se hace el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2022: cuánto se paga en el impuesto de sociedades.
  • Declaraciones que debemos presentar del Impuesto sobre Sociedades.
  • Libros contables obligatorios del Impuesto sobre Sociedades.
  • Actualización de la normativa en el Impuesto sobre Sociedades en 2022.

 

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen personal y directo sobre las ganancias de renta por parte de las sociedades y otras entidades jurídicas que tengan su residencia en territorio español.

Se aplica, asimismo, también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones, ya que por él tributan las personas jurídicas. No como en el IRPF, que grava las rentas acumuladas durante el año por personas físicas.

El Impuesto sobre Sociedades se estructura en función de la contabilidad y la consecución del resultado contable consiguiente, de la sociedad u organización.

La contabilidad y su resultado contable conforman la base para la determinación de la base imponible del IS y el importe a abonar anualmente.

Es un impuesto esencial para aquellos autónomos que hayan formado una sociedad cómo son, por lo general, sociedades limitadas y sociedades anónimas.

La tramitación del Impuesto de Sociedades no resulta sencilla, sobre todo, por la necesidad de llevar una contabilidad mercantil. Nosotros nos podemos ocupar de todo por ti en nuestra asesoría fiscal en Mallorca.

 

Obligados y exentos: quién tiene que presentar el Impuesto sobre sociedades

Los contribuyentes del IS son las personas jurídicas (salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y algunas entidades, aunque carezcan de personalidad jurídica.

También hay excepciones. En la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco el IS se articula según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.

 

 

Entidades con personalidad jurídica propia obligadas

Entre las entidades que cuentan con personalidad jurídica propia están las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales, etc.

Y las sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades estatales, sociedades autonómicas, sociedades locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las sociedades agrarias de transformación.

Igualmente tributarán por el Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, así como las entidades públicas y las agrupaciones de interés económico (AIE).

 

 

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas al pago del IS

Y entre las entidades sin personalidad jurídica propia también están obligadas al Impuesto sobre Sociedades las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, así como los fondos de titulización, fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Y hay más casos, como las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

Quiénes no están obligados a tributar por el Impuesto de Sociedades

No son contribuyentes del IS, y tampoco del IRPF algunos entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.). Tampoco las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las que sí la tengan, pero que carezcan de objeto mercantil.

Las rentas acumuladas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se consideran como de los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la adquisición de rentas la realice físicamente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

 

Quiénes están exentos del Impuesto de sociedades

Una vez que hemos aclarado quiénes son los obligados, hay que concretar que existen excepciones a la obligación de declarar el Impuesto de Sociedades.

Participan de una exención total y no tienen obligación de declarar algunos entes del sector público (Estado, CCAA, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, entidades locales y sus organismos autónomos, etc.).

Por lo tanto, estas entidades no tienen obligación de presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, así como tampoco deben de cumplir los requisitos contables y registrales, ni tampoco darse de alta en el índice de entidades, etc.

Por otro lado, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, consideradas como benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales, asociaciones de empresarios, etc. Sin embargo, al ser parcial, sí están obligados a declarar las rentas conseguidas.

 

Cómo calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

La base imponible es el monto de la renta neta obtenida en el periodo impositivo, deduciendo las bases imponibles que hayan resultado negativas de los ejercicios anteriores.

Para calcular la cantidad a pagar por el impuesto sobre sociedades se debe hacer la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos acumulados en el ejercicio.

Luego habrá que considerar, en caso de ser necesario, los apuntes o ajustes extracontables, causados por las diferencias entre los criterios de valoración del resultado contable y los de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los cuales son establecidos por Hacienda.

De esta manera, se conseguirá obtener la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que haya pendientes de ejercicios pasados.

Y así llegaremos a calcular la base imponible para el Impuesto de Sociedades del ejercicio que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del tributo a aplicar, nos llevará a lograr la cuota íntegra.

A esta cuota íntegra, le tenemos que aplicar las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el ejercicio y conseguiremos, de este modo, la cuota líquida positiva.

Finalmente, al aplicar las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad, en el ejercicio en cuestión, obtendremos la cuota diferencial, que constituirá el pago del Impuesto sobre Sociedades que tendremos que hacer efectivo.

Si tienes cualquier duda o buscas un equipo de confianza, para ocuparse de todo por ti, en nuestra gestoría en Mallorca estaremos encantados de atenderte.

 

Diferencias entre los resultados contables y fiscales del IS

Esas diferencias pueden serlo de varias maneras: de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporales o permanentes.

Las diferencias temporales revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes, que tan solo van a influir en ese ejercicio actual. Por consiguiente, dichas diferencias no precisan de ningún crédito o débito con Hacienda para su reversión en los ejercicios siguientes.

Propongamos el ejemplo de una sociedad mercantil que obtuvo en el ejercicio X, en su cuenta de pérdidas y ganancias, un gasto contable por el abono de una multa o sanción administrativa de 2.000 euros.

Ese gasto contable, según la normativa actual del impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades), no es un gasto deducible desde el punto de vista fiscal.

Por lo tanto, es preciso enmendar ese resultado contable para poder quitar ese gasto a la hora de presentar la declaración del impuesto de sociedades.

Esto va a significar una diferencia de calificación entre la normativa fiscal y la contable, que será permanente y positiva, por un importe de 2.000 euros. Es decir, fiscalmente habrá que aumentar nuestro resultado contable antes de impuestos en 2.000 euros, llevando a cabo un ajuste extracontable positivo.

 

¿Cuál es el periodo impositivo en el Impuesto de Sociedades?

El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo del Impuesto de Sociedades se corresponde con el ejercicio económico de la sociedad y no puede pasar de 12 meses.

La fecha de cierre viene determinada por los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué equivaler al año natural y periodo impositivo). También, en su defecto, se entiende que ejercicio termina el día 31 de diciembre de cada año.

También se dará por terminado este periodo impositivo cuando se produzca la extinción de la sociedad, si se migra la residencia de la entidad al extranjero o en caso de cambiar la forma jurídica hacia una forma exenta del IS. Si tienes dudas sobre si te corresponde o no la declaración de este impuesto nos puedes llamar o visitar y te atenderemos en nuestra gestoría para sociedades en Palma de Mallorca.

 

Tipos impositivos para el Impuesto sobre Sociedades en 2022

Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) correspondiente, según el tipo de entidad, a la Base Imponible resultante. Y existen varios tipos impositivos:

 

Tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades

Cosido es un tipo del 25% para las siguientes entidades: cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Tipos de gravamen especiales para el Impuesto de Sociedades:

  • Microempresas y entes de reducida dimensión: actualmente también cotizan al porcentaje del 25%.
  • Entes de nueva creación (excepto las que tengan un gravamen a un tipo inferior), que lleven a cabo actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediatamente posterior: 15%.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extracooperativos serán gravados al tipo general).
  • Entes sin fines de lucro que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: tributan al 1%.
  • Declaraciones a presentar del Impuesto sobre Sociedades
  • Si estás obligado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades tendrás que, además, cumplimentar varias formalidades en forma de declaraciones.

Cuáles son los modelos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: los modelos 200 y 202

El Modelo 202 se corresponde con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Tendrás que presentar este modelo si obtuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Se realiza su presentación en los meses de abril, octubre y diciembre.

Estos pagos equivalen a un anticipo o pago a cuenta del monto a pagar en la siguiente declaración del Modelo 200.

El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados -con la excepción de que nos decidamos por la modalidad de cálculo por base, para la cual el tipo sería del 17% -el 18% de la cantidad que se abonó en el Modelo 200.

En todo caso, existen tipos de tributación superiores para empresas que tengan una facturación por encima de los 10.000.000 de euros (24%).

También es normativo el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen fiscal de los grupos de sociedades. Y es obligatorio, aunque no tenga que llevarse a cabo ingreso alguno.

 

Cuáles son los modelos anuales del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220

Con el Modelo 200 se presenta la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Debes presentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada ejercicio, como regla general.

Y estarás obligado a su presentación incluso cuando no se haya llevado a cabo actividad durante el ejercicio o no se hayan acumulado rentas que se vean sujetas al impuesto.

 

El Modelo 220 es la declaración del IS que corresponde a los grupos de sociedades

Resulta obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que lleven a cabo su tributación en régimen de consolidación fiscal.

El grupo presentará el Modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran tendrán que presentar la consiguiente declaración individual en el Modelo 200.

La presentación de todos estos modelos debe realizarse de forma obligatoria por Internet, por medio del Certificado Electrónico. Si necesitas una gestoría para sociedades en Mallorca, no lo dudes, nosotros podemos ocuparnos de todos tus trámites por ti.

 

Libros contables de los obligados al Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también se ven obligadas al manejo de unos libros contables conforme al Código de Comercio. Y entre ellos se encuentran los siguientes:

El libro diario para apuntar cronológicamente el monto de todas las operaciones ejecutadas en el desarrollo de la actividad. También puede llevarse a cabo anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no por encima del mes.

El libro de inventarios y cuentas anuales se apertura con el balance inicial de la empresa y recoge, por periodos de un mínimo trimestral, los balances de comprobación consiguientes. En este libro ha de registrarse cada año el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).

Libros societarios. Entre ellos se encuentran los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, así como el libro de registro de socios propio de las sociedades de responsabilidad limitada.

Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y, cuando se produzca la disolución de la sociedad, el deber de estos registros va a pasar a los liquidadores.

 

Novedades en 2022 sobre el Impuesto sobre Sociedades

Una de las más importantes novedades fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022 es el gravamen mínimo en el Impuesto sobre Sociedades para algunas empresas.

 

La cuota íntegra y cuota líquida del IS

Como novedad de este año 2022, del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pasa a llamar “cuota íntegra y cuota líquida” a los siguientes conceptos. La cuota íntegra es el monto resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo. Y sobre esta cuota íntegra se van a implementar las bonificaciones y deducciones correspondientes según la normativa actual del Impuesto. Así obtendremos la cuota líquida, que en ningún caso podrá resultar negativa.

 

Gravamen mínimo para algunas empresas en el Impuesto sobre Sociedades

A partir del 1 de enero de 2022, en el Impuesto sobre Sociedades se establece un tipo mínimo del 15% de la base imponible para los siguientes entes:

Los que muestren un importe neto de su cifra de negocios igual o por encima de los 20 millones de euros por los 12 meses anteriores a la fecha en que comience el periodo impositivo.

Los que se engloben en el régimen de consolidación fiscal.

De cualquier manera, la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades no puede ser inferior al resultado de aplicar el tipo del 15% a la base imponible. Y quedarán excluidos de la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Entidades sin fines de lucro de la Ley 49/2002.
  • Sociedades de inversión de capital variable.
  • Fondos de inversión financieros.
  • Sociedades y fondos financieros de inversión inmobiliaria.
  • Fondos de Pensiones.
  • Sociedades Anónimas de inversión inmobiliaria que coticen.

Por último, recordar que existen excepciones para ciertos tipos de empresas contribuyentes:

Para entidades de nueva creación, se establece un tipo impositivo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Para entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de pozos y yacimientos de hidrocarburos, el tipo impositivo que se establece es del 18%.
  • Para cooperativas se establece el 60% de la cuota íntegra calculada según su normativa.
  • Para entidades establecidas en la Zona Especial Canaria, el tipo mínimo del 15% se establece sobre la parte de base imponible que no es gravada al tipo previsto para algunas rentas que consiguen estas entidades (4%).

Muchas de los clientes de nuestra gestoría en Palma de Mallorca desconocen al crear una SL que tendrán que pagar el impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades es el equivalente a la declaración de la renta pero que pagan en este caso las sociedades. Te contamos las características, cómo funciona y las novedades del Impuesto sobre Sociedades, IS.

En este extenso artículo vamos a contarte algunas cosas que deberías saber sobre este impuesto: qué es el Impuesto sobre Sociedades, quiénes se ven obligados a pagarlo y quiénes se encuentran exentos, cómo tiene que ser presentado el IS y cómo se presentan las declaraciones anuales y los pagos fraccionados (modelos 200, 202, 220, 222).

Comentaremos los tipos impositivos a tener en consideración, te expondremos cuánto se paga, cómo se lleva a cabo el cálculo de la base imponible y la cuota y cuáles son las normas contables que debes seguir.

Ésta es la información importantísima para tu fiscalidad que puedes consultar en este completo artículo:

  • Qué es el Impuesto sobre Sociedades y cómo funciona.
  • Obligados y exentos en el IS: quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades.
  • Cómo se hace el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2022: cuánto se paga en el impuesto de sociedades.
  • Declaraciones que debemos presentar del Impuesto sobre Sociedades.
  • Libros contables obligatorios del Impuesto sobre Sociedades.
  • Actualización de la normativa en el Impuesto sobre Sociedades en 2022.

 

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen personal y directo sobre las ganancias de renta por parte de las sociedades y otras entidades jurídicas que tengan su residencia en territorio español.

Se aplica, asimismo, también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones, ya que por él tributan las personas jurídicas. No como en el IRPF, que grava las rentas acumuladas durante el año por personas físicas.

El Impuesto sobre Sociedades se estructura en función de la contabilidad y la consecución del resultado contable consiguiente, de la sociedad u organización.

La contabilidad y su resultado contable conforman la base para la determinación de la base imponible del IS y el importe a abonar anualmente.

Es un impuesto esencial para aquellos autónomos que hayan formado una sociedad cómo son, por lo general, sociedades limitadas y sociedades anónimas.

La tramitación del Impuesto de Sociedades no resulta sencilla, sobre todo, por la necesidad de llevar una contabilidad mercantil. Nosotros nos podemos ocupar de todo por ti en nuestra asesoría fiscal en Mallorca.

 

Obligados y exentos: quién tiene que presentar el Impuesto sobre sociedades

Los contribuyentes del IS son las personas jurídicas (salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y algunas entidades, aunque carezcan de personalidad jurídica.

También hay excepciones. En la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco el IS se articula según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.

 

 

Entidades con personalidad jurídica propia obligadas

Entre las entidades que cuentan con personalidad jurídica propia están las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales, etc.

Y las sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades estatales, sociedades autonómicas, sociedades locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las sociedades agrarias de transformación.

Igualmente tributarán por el Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, así como las entidades públicas y las agrupaciones de interés económico (AIE).

 

 

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas al pago del IS

Y entre las entidades sin personalidad jurídica propia también están obligadas al Impuesto sobre Sociedades las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, así como los fondos de titulización, fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Y hay más casos, como las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

Quiénes no están obligados a tributar por el Impuesto de Sociedades

No son contribuyentes del IS, y tampoco del IRPF algunos entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.). Tampoco las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las que sí la tengan, pero que carezcan de objeto mercantil.

Las rentas acumuladas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se consideran como de los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la adquisición de rentas la realice físicamente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

 

Quiénes están exentos del Impuesto de sociedades

Una vez que hemos aclarado quiénes son los obligados, hay que concretar que existen excepciones a la obligación de declarar el Impuesto de Sociedades.

Participan de una exención total y no tienen obligación de declarar algunos entes del sector público (Estado, CCAA, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, entidades locales y sus organismos autónomos, etc.).

Por lo tanto, estas entidades no tienen obligación de presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, así como tampoco deben de cumplir los requisitos contables y registrales, ni tampoco darse de alta en el índice de entidades, etc.

Por otro lado, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, consideradas como benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales, asociaciones de empresarios, etc. Sin embargo, al ser parcial, sí están obligados a declarar las rentas conseguidas.

 

Cómo calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

La base imponible es el monto de la renta neta obtenida en el periodo impositivo, deduciendo las bases imponibles que hayan resultado negativas de los ejercicios anteriores.

Para calcular la cantidad a pagar por el impuesto sobre sociedades se debe hacer la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos acumulados en el ejercicio.

Luego habrá que considerar, en caso de ser necesario, los apuntes o ajustes extracontables, causados por las diferencias entre los criterios de valoración del resultado contable y los de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los cuales son establecidos por Hacienda.

De esta manera, se conseguirá obtener la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que haya pendientes de ejercicios pasados.

Y así llegaremos a calcular la base imponible para el Impuesto de Sociedades del ejercicio que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del tributo a aplicar, nos llevará a lograr la cuota íntegra.

A esta cuota íntegra, le tenemos que aplicar las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el ejercicio y conseguiremos, de este modo, la cuota líquida positiva.

Finalmente, al aplicar las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad, en el ejercicio en cuestión, obtendremos la cuota diferencial, que constituirá el pago del Impuesto sobre Sociedades que tendremos que hacer efectivo.

Si tienes cualquier duda o buscas un equipo de confianza, para ocuparse de todo por ti, en nuestra gestoría en Mallorca estaremos encantados de atenderte.

 

Diferencias entre los resultados contables y fiscales del IS

Esas diferencias pueden serlo de varias maneras: de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporales o permanentes.

Las diferencias temporales revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes, que tan solo van a influir en ese ejercicio actual. Por consiguiente, dichas diferencias no precisan de ningún crédito o débito con Hacienda para su reversión en los ejercicios siguientes.

Propongamos el ejemplo de una sociedad mercantil que obtuvo en el ejercicio X, en su cuenta de pérdidas y ganancias, un gasto contable por el abono de una multa o sanción administrativa de 2.000 euros.

Ese gasto contable, según la normativa actual del impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades), no es un gasto deducible desde el punto de vista fiscal.

Por lo tanto, es preciso enmendar ese resultado contable para poder quitar ese gasto a la hora de presentar la declaración del impuesto de sociedades.

Esto va a significar una diferencia de calificación entre la normativa fiscal y la contable, que será permanente y positiva, por un importe de 2.000 euros. Es decir, fiscalmente habrá que aumentar nuestro resultado contable antes de impuestos en 2.000 euros, llevando a cabo un ajuste extracontable positivo.

 

¿Cuál es el periodo impositivo en el Impuesto de Sociedades?

El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo del Impuesto de Sociedades se corresponde con el ejercicio económico de la sociedad y no puede pasar de 12 meses.

La fecha de cierre viene determinada por los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué equivaler al año natural y periodo impositivo). También, en su defecto, se entiende que ejercicio termina el día 31 de diciembre de cada año.

También se dará por terminado este periodo impositivo cuando se produzca la extinción de la sociedad, si se migra la residencia de la entidad al extranjero o en caso de cambiar la forma jurídica hacia una forma exenta del IS. Si tienes dudas sobre si te corresponde o no la declaración de este impuesto nos puedes llamar o visitar y te atenderemos en nuestra gestoría para sociedades en Palma de Mallorca.

 

Tipos impositivos para el Impuesto sobre Sociedades en 2022

Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) correspondiente, según el tipo de entidad, a la Base Imponible resultante. Y existen varios tipos impositivos:

 

Tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades

Cosido es un tipo del 25% para las siguientes entidades: cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Tipos de gravamen especiales para el Impuesto de Sociedades:

  • Microempresas y entes de reducida dimensión: actualmente también cotizan al porcentaje del 25%.
  • Entes de nueva creación (excepto las que tengan un gravamen a un tipo inferior), que lleven a cabo actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediatamente posterior: 15%.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extracooperativos serán gravados al tipo general).
  • Entes sin fines de lucro que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: tributan al 1%.
  • Declaraciones a presentar del Impuesto sobre Sociedades
  • Si estás obligado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades tendrás que, además, cumplimentar varias formalidades en forma de declaraciones.

Cuáles son los modelos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: los modelos 200 y 202

El Modelo 202 se corresponde con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Tendrás que presentar este modelo si obtuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Se realiza su presentación en los meses de abril, octubre y diciembre.

Estos pagos equivalen a un anticipo o pago a cuenta del monto a pagar en la siguiente declaración del Modelo 200.

El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados -con la excepción de que nos decidamos por la modalidad de cálculo por base, para la cual el tipo sería del 17% -el 18% de la cantidad que se abonó en el Modelo 200.

En todo caso, existen tipos de tributación superiores para empresas que tengan una facturación por encima de los 10.000.000 de euros (24%).

También es normativo el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen fiscal de los grupos de sociedades. Y es obligatorio, aunque no tenga que llevarse a cabo ingreso alguno.

 

Cuáles son los modelos anuales del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220

Con el Modelo 200 se presenta la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Debes presentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada ejercicio, como regla general.

Y estarás obligado a su presentación incluso cuando no se haya llevado a cabo actividad durante el ejercicio o no se hayan acumulado rentas que se vean sujetas al impuesto.

 

El Modelo 220 es la declaración del IS que corresponde a los grupos de sociedades

Resulta obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que lleven a cabo su tributación en régimen de consolidación fiscal.

El grupo presentará el Modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran tendrán que presentar la consiguiente declaración individual en el Modelo 200.

La presentación de todos estos modelos debe realizarse de forma obligatoria por Internet, por medio del Certificado Electrónico. Si necesitas una gestoría para sociedades en Mallorca, no lo dudes, nosotros podemos ocuparnos de todos tus trámites por ti.

 

Libros contables de los obligados al Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también se ven obligadas al manejo de unos libros contables conforme al Código de Comercio. Y entre ellos se encuentran los siguientes:

El libro diario para apuntar cronológicamente el monto de todas las operaciones ejecutadas en el desarrollo de la actividad. También puede llevarse a cabo anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no por encima del mes.

El libro de inventarios y cuentas anuales se apertura con el balance inicial de la empresa y recoge, por periodos de un mínimo trimestral, los balances de comprobación consiguientes. En este libro ha de registrarse cada año el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).

Libros societarios. Entre ellos se encuentran los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, así como el libro de registro de socios propio de las sociedades de responsabilidad limitada.

Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y, cuando se produzca la disolución de la sociedad, el deber de estos registros va a pasar a los liquidadores.

 

Novedades en 2022 sobre el Impuesto sobre Sociedades

Una de las más importantes novedades fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022 es el gravamen mínimo en el Impuesto sobre Sociedades para algunas empresas.

 

La cuota íntegra y cuota líquida del IS

Como novedad de este año 2022, del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pasa a llamar “cuota íntegra y cuota líquida” a los siguientes conceptos. La cuota íntegra es el monto resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo. Y sobre esta cuota íntegra se van a implementar las bonificaciones y deducciones correspondientes según la normativa actual del Impuesto. Así obtendremos la cuota líquida, que en ningún caso podrá resultar negativa.

 

Gravamen mínimo para algunas empresas en el Impuesto sobre Sociedades

A partir del 1 de enero de 2022, en el Impuesto sobre Sociedades se establece un tipo mínimo del 15% de la base imponible para los siguientes entes:

Los que muestren un importe neto de su cifra de negocios igual o por encima de los 20 millones de euros por los 12 meses anteriores a la fecha en que comience el periodo impositivo.

Los que se engloben en el régimen de consolidación fiscal.

De cualquier manera, la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades no puede ser inferior al resultado de aplicar el tipo del 15% a la base imponible. Y quedarán excluidos de la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Entidades sin fines de lucro de la Ley 49/2002.
  • Sociedades de inversión de capital variable.
  • Fondos de inversión financieros.
  • Sociedades y fondos financieros de inversión inmobiliaria.
  • Fondos de Pensiones.
  • Sociedades Anónimas de inversión inmobiliaria que coticen.

Por último, recordar que existen excepciones para ciertos tipos de empresas contribuyentes:

Para entidades de nueva creación, se establece un tipo impositivo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Para entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de pozos y yacimientos de hidrocarburos, el tipo impositivo que se establece es del 18%.
  • Para cooperativas se establece el 60% de la cuota íntegra calculada según su normativa.
  • Para entidades establecidas en la Zona Especial Canaria, el tipo mínimo del 15% se establece sobre la parte de base imponible que no es gravada al tipo previsto para algunas rentas que consiguen estas entidades (4%).

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