Muchos posibles clientes acuden a nosotros con la idea de hacer una comunidad de bienes en Palma de Mallorca, ya que es una forma de asociarse tan común como práctica para una variedad de casos. Una Comunidad de Bienes (C.B.) es un acuerdo civil en el cual la propiedad de un bien o derecho pertenece de manera indivisa a varias personas. En el ámbito empresarial, la comunidad de bienes implica que dos o más personas, conocidas como comuneros, unen sus bienes o dinero para llevar a cabo una actividad económica conjunta. Este patrimonio compartido puede operar en el mercado bajo un nombre seguido de las siglas C.B. ¿Tienes dudas sobre cómo crear una Comunidad de Bienes o cualquier otro tipo de acuerdo o sociedad? En nuestra gestoría en Palma de Mallorca nos podemos ocupar de todo por vosotros.
Crear una comunidad de bienes en Palma de Mallorca
Para crear una comunidad de bienes en Palma de Mallorca, como en el resto del país, los comuneros deben formalizar un contrato que incluya aspectos como el nombre de la comunidad, domicilio, aportaciones, actividad a desarrollar, forma de administración de la empresa y cualquier otro acuerdo que consideren relevante. Este contrato debe ser registrado en la Agencia Tributaria y también es necesario liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Conselleria d’-Hisenda. El importe de este impuesto es el 1% de la cantidad declarada como aportación inicial a la C.B.
No hay requisitos mínimos ni máximos en cuanto al capital a aportar para constituir una C.B., y la decisión suele basarse en las necesidades iniciales del proyecto empresarial. Sin embargo, al no tener personalidad jurídica propia, los comuneros son personalmente responsables de las obligaciones contraídas por la C.B. Las deudas son exigibles a los comuneros de manera solidaria, personal e ilimitada. A pesar de esto, un comunero que haya asumido la deuda total puede posteriormente repercutirla a los demás comuneros en proporción a su participación en la C.B.
¿Qué impuestos paga una comunidad de bienes en Baleares?
El régimen fiscal de una Comunidad de Bienes (C.B.) implica varias consideraciones importantes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Aunque la C.B. no posee personalidad jurídica, actúa como una empresa mercantil en sus actividades. Por lo tanto, es la C.B. y no los socios quienes deben liquidar el IVA, emitiendo y recibiendo facturas. La C.B. realiza un balance trimestral del IVA soportado y repercutido, pagando a Hacienda si el IVA repercutido es mayor que el soportado, o recibiendo devolución o compensación si es menor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La C.B. no tributa en el Impuesto sobre Sociedades, ya que no es una entidad mercantil. En cambio, tributa en el IRPF en régimen de atribución de rentas. Esto significa que el beneficio de la C.B. se atribuye a sus socios, quienes declaran en su IRPF los rendimientos de actividades económicas por la parte del beneficio que les corresponde de la comunidad. Este régimen evita la doble imposición ya que el beneficio no se grava primero en la empresa y luego en los socios.
¿Cuál es y cómo se presenta el Modelo 184?
Si necesitas que nos ocupemos por ti de tus impuestos, no lo dudes, en nuestra gestoría en Palma de Mallorca estaremos encantados de quitarte ese peso de encima. Los impuestos que habrás de presentar en una Comunidad de Bienes son los siguientes.
Modelo 184: Es una declaración informativa anual que deben presentar entidades en atribución de renta, como las sociedades civiles. En este modelo se declaran las rentas obtenidas por la entidad en el año anterior y se indica el importe atribuido a cada miembro de acuerdo con su participación. Las rentas atribuidas pueden ser de diversas fuentes, como rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, o ganancias o pérdidas patrimoniales. Los datos del Modelo 184 son utilizados por la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta de cada socio.
La Comunidad de Bienes o CB sigue un régimen fiscal particular en el cual las obligaciones tributarias recaen en los socios de forma directa, evitando la doble imposición que ocurre en las sociedades mercantiles.
¿Cuál es y cómo se presenta el Modelo 130?
El Modelo 130 es el formulario que los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria para liquidar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Están obligados a presentar este formulario todas las personas físicas que ejerzan actividades económicas y declaren el IRPF bajo el régimen de estimación directa normal o simplificada.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales pueden estar exentos de presentar el Modelo 130 trimestralmente si al menos el 70% de sus ingresos derivados de dicha actividad han tenido retención o ingreso a cuenta.
Otros trámites fiscales de la Comunidad de Bienes
El Modelo 111 y el Modelo 115 deben ser presentados si se realizan pagos a empleados o se pagan alquileres de locales urbanos, respectivamente. Se presentan trimestralmente junto con un resumen anual.
En cuanto al IVA, se deben presentar cuatro declaraciones trimestrales utilizando el Modelo 303, con plazos de presentación entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre para los primeros tres trimestres, y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre. Además, se presenta una Declaración Resumen Anual, Modelo 390, simultáneamente con la última declaración trimestral de enero.
¿Qué impuestos pagan los socios comuneros capitalistas de una Comunidad de Bienes?
Deben cumplir con las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, utilizando los Modelos 123 y 193 para ciertos rendimientos del capital mobiliario o rentas específicas.
En cuanto a los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes (C.B.):
- Se firma un contrato de constitución, ya sea en documento privado o público.
- Se obtiene el CIF, presentando el Modelo 036 junto con la fotocopia del DNI del firmante y del documento de constitución.
- Se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gravando la constitución de la C.B. con un 1% del valor de los bienes aportados.
- Se realiza el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Se cumplen las obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento, incluyendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo la norma general que los socios trabajadores se den de alta en este régimen, aunque aquellos con un porcentaje de participación muy bajo (siempre menos del 25%) podrían optar por el Régimen General.
Muchos posibles clientes acuden a nosotros con la idea de hacer una comunidad de bienes en Palma de Mallorca, ya que es una forma de asociarse tan común como práctica para una variedad de casos. Una Comunidad de Bienes (C.B.) es un acuerdo civil en el cual la propiedad de un bien o derecho pertenece de manera indivisa a varias personas. En el ámbito empresarial, la comunidad de bienes implica que dos o más personas, conocidas como comuneros, unen sus bienes o dinero para llevar a cabo una actividad económica conjunta. Este patrimonio compartido puede operar en el mercado bajo un nombre seguido de las siglas C.B. ¿Tienes dudas sobre cómo crear una Comunidad de Bienes o cualquier otro tipo de acuerdo o sociedad? En nuestra gestoría en Palma de Mallorca nos podemos ocupar de todo por vosotros.
Crear una comunidad de bienes en Palma de Mallorca
Para crear una comunidad de bienes en Palma de Mallorca, como en el resto del país, los comuneros deben formalizar un contrato que incluya aspectos como el nombre de la comunidad, domicilio, aportaciones, actividad a desarrollar, forma de administración de la empresa y cualquier otro acuerdo que consideren relevante. Este contrato debe ser registrado en la Agencia Tributaria y también es necesario liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Conselleria d’-Hisenda. El importe de este impuesto es el 1% de la cantidad declarada como aportación inicial a la C.B.
No hay requisitos mínimos ni máximos en cuanto al capital a aportar para constituir una C.B., y la decisión suele basarse en las necesidades iniciales del proyecto empresarial. Sin embargo, al no tener personalidad jurídica propia, los comuneros son personalmente responsables de las obligaciones contraídas por la C.B. Las deudas son exigibles a los comuneros de manera solidaria, personal e ilimitada. A pesar de esto, un comunero que haya asumido la deuda total puede posteriormente repercutirla a los demás comuneros en proporción a su participación en la C.B.
¿Qué impuestos paga una comunidad de bienes en Baleares?
El régimen fiscal de una Comunidad de Bienes (C.B.) implica varias consideraciones importantes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Aunque la C.B. no posee personalidad jurídica, actúa como una empresa mercantil en sus actividades. Por lo tanto, es la C.B. y no los socios quienes deben liquidar el IVA, emitiendo y recibiendo facturas. La C.B. realiza un balance trimestral del IVA soportado y repercutido, pagando a Hacienda si el IVA repercutido es mayor que el soportado, o recibiendo devolución o compensación si es menor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La C.B. no tributa en el Impuesto sobre Sociedades, ya que no es una entidad mercantil. En cambio, tributa en el IRPF en régimen de atribución de rentas. Esto significa que el beneficio de la C.B. se atribuye a sus socios, quienes declaran en su IRPF los rendimientos de actividades económicas por la parte del beneficio que les corresponde de la comunidad. Este régimen evita la doble imposición ya que el beneficio no se grava primero en la empresa y luego en los socios.
¿Cuál es y cómo se presenta el Modelo 184?
Si necesitas que nos ocupemos por ti de tus impuestos, no lo dudes, en nuestra gestoría en Palma de Mallorca estaremos encantados de quitarte ese peso de encima. Los impuestos que habrás de presentar en una Comunidad de Bienes son los siguientes.
Modelo 184: Es una declaración informativa anual que deben presentar entidades en atribución de renta, como las sociedades civiles. En este modelo se declaran las rentas obtenidas por la entidad en el año anterior y se indica el importe atribuido a cada miembro de acuerdo con su participación. Las rentas atribuidas pueden ser de diversas fuentes, como rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, o ganancias o pérdidas patrimoniales. Los datos del Modelo 184 son utilizados por la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta de cada socio.
La Comunidad de Bienes o CB sigue un régimen fiscal particular en el cual las obligaciones tributarias recaen en los socios de forma directa, evitando la doble imposición que ocurre en las sociedades mercantiles.
¿Cuál es y cómo se presenta el Modelo 130?
El Modelo 130 es el formulario que los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria para liquidar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Están obligados a presentar este formulario todas las personas físicas que ejerzan actividades económicas y declaren el IRPF bajo el régimen de estimación directa normal o simplificada.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales pueden estar exentos de presentar el Modelo 130 trimestralmente si al menos el 70% de sus ingresos derivados de dicha actividad han tenido retención o ingreso a cuenta.
Otros trámites fiscales de la Comunidad de Bienes
El Modelo 111 y el Modelo 115 deben ser presentados si se realizan pagos a empleados o se pagan alquileres de locales urbanos, respectivamente. Se presentan trimestralmente junto con un resumen anual.
En cuanto al IVA, se deben presentar cuatro declaraciones trimestrales utilizando el Modelo 303, con plazos de presentación entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre para los primeros tres trimestres, y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre. Además, se presenta una Declaración Resumen Anual, Modelo 390, simultáneamente con la última declaración trimestral de enero.
¿Qué impuestos pagan los socios comuneros capitalistas de una Comunidad de Bienes?
Deben cumplir con las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, utilizando los Modelos 123 y 193 para ciertos rendimientos del capital mobiliario o rentas específicas.
En cuanto a los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes (C.B.):
- Se firma un contrato de constitución, ya sea en documento privado o público.
- Se obtiene el CIF, presentando el Modelo 036 junto con la fotocopia del DNI del firmante y del documento de constitución.
- Se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gravando la constitución de la C.B. con un 1% del valor de los bienes aportados.
- Se realiza el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Se cumplen las obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento, incluyendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo la norma general que los socios trabajadores se den de alta en este régimen, aunque aquellos con un porcentaje de participación muy bajo (siempre menos del 25%) podrían optar por el Régimen General.
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