Por desgracia el COVID-19 ha obligado a nuestra asesoría laboral en Palma a tramitar muchos (ERTE) por fuerza mayor. Lo que nos lleva a plantearnos en nuestra asesoría en Palma, los efectos en la contabilidad de la empresa un ERTE en cuanto a los gastos de personal y de la Seguridad Social.
Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social
El capítulo II del RD-ley 8/20 para e 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. se establecieron los mecanismos de ajuste temporales para evitar los despidos. El objetivo era que el impacto del coronavirus fuera coyuntural y para ello se crearon las medidas que llamamos ERTES, para la suspensión temporal de los contratos y la reducción de las jornadas.
El Gobierno ha establecido que las pérdidas de actividad como consecuencias de la pandemia se consideren como de fuerza mayor. Esto implica que el Estado asumirá los costes (o una parte de ellos) de las cuotas de la seguridad social mientras dure el ERTE.
El artículo 24 dice:
_“ **la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas con menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.” **
Aspectos contables de la exoneración de los seguros Sociales
Dando por sentado que la empresa presenta los seguros sociales mensualmente, se ha dado el caso en el mes que se presento el ERTE que en una parte del mes los trabajadores han estados dados de alta y otra no. Por ello la Seguridad Social va a generar dos recibos: uno por la cuota a pagar y otro por la parte de la cuota exonerada.
A la hora de realizar el asiento contable, no existe una normativa específica por lo que en nuestra gestoría en Palma entendemos que podemos actuar de la siguiente forma:
La exoneración la consideraremos una subvención ya que es un importe que la empresa no deberá devolver. Por lo que la llevaremos directamente a la (740). La cuenta (740) se corresponde con la subvención que compensará los gastos de seguridad social a cargo de la empresa anotados en la cuenta (642).
Por desgracia el COVID-19 ha obligado a nuestra asesoría laboral en Palma a tramitar muchos (ERTE) por fuerza mayor. Lo que nos lleva a plantearnos en nuestra asesoría en Palma, los efectos en la contabilidad de la empresa un ERTE en cuanto a los gastos de personal y de la Seguridad Social.
Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social
El capítulo II del RD-ley 8/20 para e 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. se establecieron los mecanismos de ajuste temporales para evitar los despidos. El objetivo era que el impacto del coronavirus fuera coyuntural y para ello se crearon las medidas que llamamos ERTES, para la suspensión temporal de los contratos y la reducción de las jornadas.
El Gobierno ha establecido que las pérdidas de actividad como consecuencias de la pandemia se consideren como de fuerza mayor. Esto implica que el Estado asumirá los costes (o una parte de ellos) de las cuotas de la seguridad social mientras dure el ERTE.
El artículo 24 dice:
_“ **la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas con menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.” **
Aspectos contables de la exoneración de los seguros Sociales
Dando por sentado que la empresa presenta los seguros sociales mensualmente, se ha dado el caso en el mes que se presento el ERTE que en una parte del mes los trabajadores han estados dados de alta y otra no. Por ello la Seguridad Social va a generar dos recibos: uno por la cuota a pagar y otro por la parte de la cuota exonerada.
A la hora de realizar el asiento contable, no existe una normativa específica por lo que en nuestra gestoría en Palma entendemos que podemos actuar de la siguiente forma:
La exoneración la consideraremos una subvención ya que es un importe que la empresa no deberá devolver. Por lo que la llevaremos directamente a la (740). La cuenta (740) se corresponde con la subvención que compensará los gastos de seguridad social a cargo de la empresa anotados en la cuenta (642).
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