Con el objetivo de informaros a los clientes de nuestra gestoría en Palma y poner orden en el conjunto de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos (CATA), ténganse en cuenta los siguientes puntos:

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad . Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020:

  • El pago de la prestación económica finalizó el 30 de junio.
  • Aun así se pueden seguir presentando nuevas solicitudes para esta prestación hasta el 31.07.2020.
    • Las solicitudes que se presenten a partir de 01.07 por motivo de reducción de la prestación generará derecho a prestación económica por el periodo 01.06.2020 a 30.06.2020.
    • Las solicitudes que se presenten por motivo de suspensión de la actividad (según listado de CNAES orientativo aportado por la DGOSS) generará derecho a prestación económica por el periodo 14.03.2020 a 30.06.2020.
  • Para aquellos trabajadores autónomos (RETA) afiliados a Mutua como aquellos procedentes del INSS que aún no hayan presentado su solicitud, únicamente podrán tramitarla a través de pre-solicitud web en la página web de Mutua:
    • Trabajadores afiliados a la mutua
    • Trabajadores procedentes del INSS en este link
  • Se están empezando a recibir las cartas de invitación al pago de todas las solicitudes gestionadas desde el 30.05 dónde se haya identificado que el trabajador es moroso. Estos trabajadores disponen de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación para ponerse al corriente de pago de sus cotizaciones si quieren recibir esta prestación y poder acceder a la nueva prestación recogida en el RD-Ley 24/2020.

2. Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020

  • Esta NUEVA prestación NO ES UNA PRÓRROGA de la anterior.
  • Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir con unos requisitos de facturación y de cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social si tienen trabajadores a su cargo, además de:
    • Estar de afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
    • Haber percibido la prestación PECATA hasta 30.06.2020.
    • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación).
    • No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.
    • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.
  • Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
  • La duración de la prestación será máximo hasta el 30.09.2020.
  • Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15.07 se reconocerá con efectos de 01 de julio. Para todas las solicitudes a partir del 15.07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.

3. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos. Artículo 8 del Real Decreto-Ley 24/2020:

  • Esta exención es incompatible con la prestación del artículo 9 de esta misma norma.
  • Requisitos a cumplir:
    • Estar afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
    • Haber percibido la prestación PECATA hasta 30.06.2020
    • No solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 9 de la norma).
  • No es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. El acceso a la prestación lo regula la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a la prestación PECATA si cumplen los requisitos anteriores.
  • La exención de cuotas es progresivamente descendente durante los meses de julio (100% exención), agosto (50% exención) y septiembre (25% exención).

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Artículo 10 del Real Decreto-Ley 24/2020:

  • Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.
  • Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar de afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar durante al menos 5 meses entre el periodo comprendido entre marzo y octubre para cada uno de los años 2018 y 2019.
    • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre 01.03.2018 y 01.03.2020 en el Régimen General más de 120 días.
    • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
    • No haber percibido prestación alguna del Sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
    • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
  • La duración de la prestación será máximo hasta el 30.09.2020. Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15.07 se reconocerá con efectos de 01 de junio. Para todas las solicitudes a partir del 15.07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.

Con el objetivo de informaros a los clientes de nuestra gestoría en Palma y poner orden en el conjunto de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos (CATA), ténganse en cuenta los siguientes puntos:

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad . Artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020:

  • El pago de la prestación económica finalizó el 30 de junio.
  • Aun así se pueden seguir presentando nuevas solicitudes para esta prestación hasta el 31.07.2020.
    • Las solicitudes que se presenten a partir de 01.07 por motivo de reducción de la prestación generará derecho a prestación económica por el periodo 01.06.2020 a 30.06.2020.
    • Las solicitudes que se presenten por motivo de suspensión de la actividad (según listado de CNAES orientativo aportado por la DGOSS) generará derecho a prestación económica por el periodo 14.03.2020 a 30.06.2020.
  • Para aquellos trabajadores autónomos (RETA) afiliados a Mutua como aquellos procedentes del INSS que aún no hayan presentado su solicitud, únicamente podrán tramitarla a través de pre-solicitud web en la página web de Mutua:
    • Trabajadores afiliados a la mutua
    • Trabajadores procedentes del INSS en este link
  • Se están empezando a recibir las cartas de invitación al pago de todas las solicitudes gestionadas desde el 30.05 dónde se haya identificado que el trabajador es moroso. Estos trabajadores disponen de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación para ponerse al corriente de pago de sus cotizaciones si quieren recibir esta prestación y poder acceder a la nueva prestación recogida en el RD-Ley 24/2020.

2. Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020

  • Esta NUEVA prestación NO ES UNA PRÓRROGA de la anterior.
  • Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir con unos requisitos de facturación y de cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social si tienen trabajadores a su cargo, además de:
    • Estar de afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
    • Haber percibido la prestación PECATA hasta 30.06.2020.
    • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación).
    • No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.
    • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.
  • Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
  • La duración de la prestación será máximo hasta el 30.09.2020.
  • Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15.07 se reconocerá con efectos de 01 de julio. Para todas las solicitudes a partir del 15.07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.

3. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos. Artículo 8 del Real Decreto-Ley 24/2020:

  • Esta exención es incompatible con la prestación del artículo 9 de esta misma norma.
  • Requisitos a cumplir:
    • Estar afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
    • Haber percibido la prestación PECATA hasta 30.06.2020
    • No solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 9 de la norma).
  • No es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. El acceso a la prestación lo regula la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a la prestación PECATA si cumplen los requisitos anteriores.
  • La exención de cuotas es progresivamente descendente durante los meses de julio (100% exención), agosto (50% exención) y septiembre (25% exención).

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Artículo 10 del Real Decreto-Ley 24/2020:

  • Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.
  • Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar de afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar durante al menos 5 meses entre el periodo comprendido entre marzo y octubre para cada uno de los años 2018 y 2019.
    • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre 01.03.2018 y 01.03.2020 en el Régimen General más de 120 días.
    • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
    • No haber percibido prestación alguna del Sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
    • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
  • La duración de la prestación será máximo hasta el 30.09.2020. Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15.07 se reconocerá con efectos de 01 de junio. Para todas las solicitudes a partir del 15.07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.

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