Como novedad destaca la prestación por cese de actividad para autónomos que únicamente trabajan durante la temporada de verano, y que se han visto afectados por la crisis del coronavirus.
En nuestra gestoría en Palma, conocemos todos los detalles de las ayudas de las que puedes beneficiarte, así como cuáles son más beneficiosas en tu caso. Ponte en contacto con nuestros asesores en Palma y te informaremos.
Ayudas cuota de autónomos
A partir del 1 de julio la Seguridad Social te reducirá el pago de la cuota de autónomos hasta el mes de septiembre de 2020 en las siguientes proporciones:**
- exoneración del 100% por cien de las cotización de julio.
- exoneración del 50% de la cuota de agosto.
- exoneración del 25% de la cotización de septiembre.
Si te beneficiaste de la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30 de junio y no pides una ampliación de esta prestación, a partir del 1 de julio la Seguridad Social te reducirá el pago de la cuota de autónomos de oficio en las proporciones que hemos mencionado anteriormente.
Esta ayuda es incompatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad, pero sí podrás recibirla si estás de baja por incapacidad temporal, o que percibes cualquier otro subsidio.
Ayuda cese de actividad extraordinaria
Si percibías la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrás solicitar su ampliación para contar con la ayuda hasta el próximo 30 de septiembre de 2020.
Esta prestación asciende al 70% de tu base reguladora como autónomo durante el plazo máximo de cuatro meses.
Esta ayuda debes solicitarla a tu mutua y sus requisites son muy extrictos:
- No debes haber tenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a los 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales). Como estos ingresos aún no se han producido deberás prever que efectivamente tu facturación caerá drásticamente, comparándola con la facturación en 2019, ni superarás los rendimientos netos establecidos.
- Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de los trabajadores del mar, en su caso.
- Debes tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de por lo menos 12 meses.
- No debes haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización necesario para ello
- Debes estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Ayudas para autónomos estacionales afectados por el coronavirus
Del mismo modo que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los “autónomos de temporada” aquellos que únicamente se dan de alta durante unos pocos meses al año y que habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.
¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a esta prestación?
- Tendrás que haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No debes haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
- No debes haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta hubiera sido compatible con el trabajo autónomo.
- Tus ingresos durante el año 2020 no podrán superar los 23.275 euros.
- Deberás hallarte al corriente de pago con la Seguridad Social. Aunque si en la fecha de cese de actividad no cumplieras este requisito, podrás hacerlo en el plazo de 30 días.
Como novedad destaca la prestación por cese de actividad para autónomos que únicamente trabajan durante la temporada de verano, y que se han visto afectados por la crisis del coronavirus.
En nuestra gestoría en Palma, conocemos todos los detalles de las ayudas de las que puedes beneficiarte, así como cuáles son más beneficiosas en tu caso. Ponte en contacto con nuestros asesores en Palma y te informaremos.
Ayudas cuota de autónomos
A partir del 1 de julio la Seguridad Social te reducirá el pago de la cuota de autónomos hasta el mes de septiembre de 2020 en las siguientes proporciones:**
- exoneración del 100% por cien de las cotización de julio.
- exoneración del 50% de la cuota de agosto.
- exoneración del 25% de la cotización de septiembre.
Si te beneficiaste de la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30 de junio y no pides una ampliación de esta prestación, a partir del 1 de julio la Seguridad Social te reducirá el pago de la cuota de autónomos de oficio en las proporciones que hemos mencionado anteriormente.
Esta ayuda es incompatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad, pero sí podrás recibirla si estás de baja por incapacidad temporal, o que percibes cualquier otro subsidio.
Ayuda cese de actividad extraordinaria
Si percibías la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrás solicitar su ampliación para contar con la ayuda hasta el próximo 30 de septiembre de 2020.
Esta prestación asciende al 70% de tu base reguladora como autónomo durante el plazo máximo de cuatro meses.
Esta ayuda debes solicitarla a tu mutua y sus requisites son muy extrictos:
- No debes haber tenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a los 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales). Como estos ingresos aún no se han producido deberás prever que efectivamente tu facturación caerá drásticamente, comparándola con la facturación en 2019, ni superarás los rendimientos netos establecidos.
- Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de los trabajadores del mar, en su caso.
- Debes tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de por lo menos 12 meses.
- No debes haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización necesario para ello
- Debes estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Ayudas para autónomos estacionales afectados por el coronavirus
Del mismo modo que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los “autónomos de temporada” aquellos que únicamente se dan de alta durante unos pocos meses al año y que habían quedado excluidos del cese de actividad extraordinario durante estos últimos meses.
¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a esta prestación?
- Tendrás que haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante, al menos, cinco meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No debes haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
- No debes haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que ésta hubiera sido compatible con el trabajo autónomo.
- Tus ingresos durante el año 2020 no podrán superar los 23.275 euros.
- Deberás hallarte al corriente de pago con la Seguridad Social. Aunque si en la fecha de cese de actividad no cumplieras este requisito, podrás hacerlo en el plazo de 30 días.
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