Diferencias entre una SL y una SA

Al pensar en la creación de una empresa, es fundamental conocer las diferencias entre las distintas formas jurídicas que existen para crearla. Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma de Mallorca que se plantean crear una SL, desconocen qué es una SA y en qué se diferencian.

Características Comunes

Ambas figuras societarias comparten varias características clave:

  • Número Mínimo de Socios: Tanto la SL como la SA pueden ser constituidas por un solo socio.
  • Impuestos: Ambas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Responsabilidad Limitada: En ambas, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital aportado, resguardando así sus bienes personales frente a las deudas de la empresa.

Principales Diferencias

A pesar de sus similitudes, existen notables diferencias:

Capital Social Mínimo

  • Sociedad Limitada: Se requiere un capital social mínimo de €3,000, que puede aportarse íntegramente en efectivo, bienes o derechos al momento de su constitución.
  • Sociedad Anónima: Se establece un capital mínimo de €60,000, de los cuales solo se necesita que el 25% esté suscrito y pagado en el momento de la creación.

Transmisión de Participaciones y Acciones

  • Sociedad Limitada: La cesión de participaciones está sujeta a restricciones y debe ajustarse a los estatutos de la sociedad o, en su defecto, a la ley correspondiente. Esto implica notificar la intención de venta, la cantidad de participaciones y el precio, otorgando a los demás socios un derecho de tanteo. La transferencia debe ser registrada públicamente.
  • Sociedad Anónima: La transferencia de acciones es libre una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil. Las acciones pueden venderse mediante un acuerdo privado, normalmente un contrato de compraventa, acompañado de la entrega de los certificados de acciones.

Tipo de Actividad Empresarial

  • Sociedad Limitada: Puede realizar casi cualquier tipo de actividad económica, excepto aquellas que la ley reserva exclusivamente para las SA, como la banca o la gestión de fondos de pensiones.
  • Sociedad Anónima: Es obligatoria para actividades específicas como la banca, los seguros y la gestión de fondos de pensiones. Además, solo las SAs pueden cotizar en bolsa.

Administración

  • Sociedad Limitada: Los procesos administrativos y fiscales son generalmente más sencillos y menos costosos. El administrador puede ejercer su función indefinidamente.
  • Sociedad Anónima: Los procedimientos son más complejos y costosos. Las decisiones importantes requieren una notificación previa en prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y el mandato del administrador está limitado a un máximo de seis años.

Elección de la Forma Jurídica

La decisión entre optar por una SL o una SA depende del tipo y la magnitud del negocio:

  • Sociedad Limitada: Es más apropiada para pequeñas y medianas empresas, negocios familiares o sociedades profesionales que no necesitan una gran inversión de capital.
  • Sociedad Anónima: Está más indicada para actividades que requieran un mayor número de accionistas, buscando una mayor movilidad del capital.

Conocer estas diferencias es esencial para elegir la figura jurídica más adecuada para tu emprendimiento. Si necesitas ayuda en este proceso, no dudes en contactar a nuestra gestoría en Palma, donde te brindaremos todo el asesoramiento que requieres.

Diferencias entre una SL y una SA

Al pensar en la creación de una empresa, es fundamental conocer las diferencias entre las distintas formas jurídicas que existen para crearla. Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma de Mallorca que se plantean crear una SL, desconocen qué es una SA y en qué se diferencian.

Características Comunes

Ambas figuras societarias comparten varias características clave:

  • Número Mínimo de Socios: Tanto la SL como la SA pueden ser constituidas por un solo socio.
  • Impuestos: Ambas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Responsabilidad Limitada: En ambas, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital aportado, resguardando así sus bienes personales frente a las deudas de la empresa.

Principales Diferencias

A pesar de sus similitudes, existen notables diferencias:

Capital Social Mínimo

  • Sociedad Limitada: Se requiere un capital social mínimo de €3,000, que puede aportarse íntegramente en efectivo, bienes o derechos al momento de su constitución.
  • Sociedad Anónima: Se establece un capital mínimo de €60,000, de los cuales solo se necesita que el 25% esté suscrito y pagado en el momento de la creación.

Transmisión de Participaciones y Acciones

  • Sociedad Limitada: La cesión de participaciones está sujeta a restricciones y debe ajustarse a los estatutos de la sociedad o, en su defecto, a la ley correspondiente. Esto implica notificar la intención de venta, la cantidad de participaciones y el precio, otorgando a los demás socios un derecho de tanteo. La transferencia debe ser registrada públicamente.
  • Sociedad Anónima: La transferencia de acciones es libre una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil. Las acciones pueden venderse mediante un acuerdo privado, normalmente un contrato de compraventa, acompañado de la entrega de los certificados de acciones.

Tipo de Actividad Empresarial

  • Sociedad Limitada: Puede realizar casi cualquier tipo de actividad económica, excepto aquellas que la ley reserva exclusivamente para las SA, como la banca o la gestión de fondos de pensiones.
  • Sociedad Anónima: Es obligatoria para actividades específicas como la banca, los seguros y la gestión de fondos de pensiones. Además, solo las SAs pueden cotizar en bolsa.

Administración

  • Sociedad Limitada: Los procesos administrativos y fiscales son generalmente más sencillos y menos costosos. El administrador puede ejercer su función indefinidamente.
  • Sociedad Anónima: Los procedimientos son más complejos y costosos. Las decisiones importantes requieren una notificación previa en prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y el mandato del administrador está limitado a un máximo de seis años.

Elección de la Forma Jurídica

La decisión entre optar por una SL o una SA depende del tipo y la magnitud del negocio:

  • Sociedad Limitada: Es más apropiada para pequeñas y medianas empresas, negocios familiares o sociedades profesionales que no necesitan una gran inversión de capital.
  • Sociedad Anónima: Está más indicada para actividades que requieran un mayor número de accionistas, buscando una mayor movilidad del capital.

Conocer estas diferencias es esencial para elegir la figura jurídica más adecuada para tu emprendimiento. Si necesitas ayuda en este proceso, no dudes en contactar a nuestra gestoría en Palma, donde te brindaremos todo el asesoramiento que requieres.

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