Quedan unos días para el inicio de la campaña de renta de este año (2 de abril) y muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma empiezan a llamar, preguntando cuándo pueden hacer la renta.
A partir de hoy ya podemos consultar nuestra información fiscal y comprobar que los datos que tiene hacienda de nosotros son correctos. ¿Contiene todas las deducciones aceptadas para la declaración de la renta de 2018? Es muy probable que no por eso es conveniente que nos enteremos, cuanto antes, de las novedades de este año para poder comprobar los datos y confirmar que el borrador de la declaración que genera hacienda automáticamente es correcta. Incluir las posibles deducciones que podamos aplicar en nuestra declaración de la Renta es vital para ahorrarnos dinero, y para esto debemos conocerlas. Si necesitas hacer la renta en Palma, lo mejor es que acudas a una gestoría en Palma con asesores fiscales expertos como Emprendix, donde estaremos encantados de atenderte.

¿Tienes que hacer la renta?

Si eres residente en España tendrás que hacer la renta salvo:

Si tienes rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • En el caso de que tengas varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros no tendrás que hacerla.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean derivados de prestaciones pasivas como las pensiones o el paro entre otras.

El límite se fija en 12.643 euros anuales cuando:

  • Si los rendimientos de tu trabajo proceden de más de un pagador y la suma de los que has percibido del segundo y los restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Si percibes pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si tu pagador no está obligado a retener.

Existen otros límites que pueden obligarte a hacer la renta que puedes consultar en la web de la agencia tributaria. Estos límites son un poco confusos si no estás habituado a tratar con estos temas. Recuerda que en nuestra gestoría en Palma estamos a tu dispocición para ayudarte a hacer tu declaración.

¿Qué deducciones puedes aplicar?

Vivienda

Si compramos vivienda antes del 1 de enero de 2013, podemos aplicar por la deducción por inversión en vivienda habitual, una deducción que terminó en ese año de 2013 para los que compraron vivienda a partir de ese año. Para los que compramos antes, por el momento, nos dejan seguir desgravando el 15% de los gastos de hipoteca hasta 9.040 euros. Si hemos recurrido a compras por cuentas vivienda destinadas, en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no tendremos derecho a esta deducción. Sí podremos aplicar la deducción si hemos realizado reformas o ampliación de la vivienda habitual (incluyendo las relativas a adaptación por discapacidad) y pagado por ellas, antes del 1 de enero de 2013, pero dichas reformas deben haber terminado antes del 1 de enero de 2017. Corresponde a las casillas 547 y 548 y el anexo A1.

Por desgracia, con la deducción por alquiler de vivienda habitual estamos en la misma situación: la deducción fue retirada, aunque aún aplica para los contratos de alquiler que hayamos firmado antes del 1 de enero de 2015: en este caso, por el momento, tenemos derecho a dicha deducción .

Maternidad

Deducción de la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200€ anuales aplicable a las mujeres (con carácter general) con hijos menores de tres años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realicen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Este importe podrá verse incrementado hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Los ingresos por prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del IRPF.

Familia

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a partir del 5 de julio de ese año, también mejora las deducciones por personas con discapacidad a nuestro cargo y por familia numerosa: en nuestra declaración de la renta de 2018 podremos aplicar a ellas desde agosto a diciembre de ese año, ambos incluidos. La deducción por familia numerosa es de 1.200 euros y la deducción por familia numerosa de categoría especial de 2.400 euros. Y subirá hasta en 600 euros anuales más por cada hijo que pase el límite de familia numerosa o especial. Esto significa que para la declaración de 2018 son 250 euros más por cada hijo, por el periodo de agosto a diciembre. Corresponde a la casilla 660 y 661.

La deducción por personas con discapacidad a cargo aumenta hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Y se incluye una nueva situación: cónyuges con discapacidad (hasta 1.200 euros). Tendremos derecho a ella si nuestro cónyuge con discapacidad no dispone de rentas anuales que, excluidas las exentas, superen los 8.000 euros, ni ya genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. Para este pasado año 2018, desde agosto, podremos aplicar hasta un máximo de 500 euros.

Una nueva deducción sobre la cuota íntegra de todos aquellos contribuyentes que tengan algún miembro de la unidad familiar con residencia fiscal en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) lo que les impide presentar declaración conjunta. La idea de esta nueva deducción no es otra que la de equiparar la cuota a pagar a la que hubiera resultado en el supuesto de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Inversiones

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación es otra novedad. Desde el 1 de enero de 2018 se incrementa la base máxima de deducción desde 50.000 a 60.000 euros y el porcentaje de deducción del 20% al 30%. Esta deducción es estatal y se calcula aparte de otras deducciones autonómicas, a las que podamos tener derecho. Según advierte Hacienda: “no formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma”.

Si los fondos propios de la empresa superan los 400.000 euros, en el inicio del período fiscal en que adquiramos las acciones o participaciones, no tendremos derecho a esta deducción. Para que tengamos derecho a esta deducción, las acciones o participaciones en la entidad deben ser compradas al constituirse la sociedad o ampliarse su capital dentro de los 3 años posteriores: no vale después. También se debe (para poder desgravar por esto) conservar dichas acciones o participaciones entre 3 y 12 años. Tampoco podrá superar nuestra participación el 40% del Capital Social de la empresa ni de sus derechos de voto durante un solo día natural del plazo establecido. Corresponde a la casilla 549.

Donativos

Las deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales que se incluyan en la Ley 49/2002. Como en todo lo demás es preciso demostrar la donación con la certificación de la entidad que recibe la donación. Podremos deducir el 75% hasta los 150 euros de donación y a partir de esa cantidad, el 35%.

Las deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores llegan al 20% de las cuotas de afiliación. La deducción por cuotas a sindicatos y colegios profesionales (si es obligatorio colegiarse), serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta los 500 euros al año.

Quedan unos días para el inicio de la campaña de renta de este año (2 de abril) y muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma empiezan a llamar, preguntando cuándo pueden hacer la renta.
A partir de hoy ya podemos consultar nuestra información fiscal y comprobar que los datos que tiene hacienda de nosotros son correctos. ¿Contiene todas las deducciones aceptadas para la declaración de la renta de 2018? Es muy probable que no por eso es conveniente que nos enteremos, cuanto antes, de las novedades de este año para poder comprobar los datos y confirmar que el borrador de la declaración que genera hacienda automáticamente es correcta. Incluir las posibles deducciones que podamos aplicar en nuestra declaración de la Renta es vital para ahorrarnos dinero, y para esto debemos conocerlas. Si necesitas hacer la renta en Palma, lo mejor es que acudas a una gestoría en Palma con asesores fiscales expertos como Emprendix, donde estaremos encantados de atenderte.

¿Tienes que hacer la renta?

Si eres residente en España tendrás que hacer la renta salvo:

Si tienes rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • En el caso de que tengas varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros no tendrás que hacerla.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean derivados de prestaciones pasivas como las pensiones o el paro entre otras.

El límite se fija en 12.643 euros anuales cuando:

  • Si los rendimientos de tu trabajo proceden de más de un pagador y la suma de los que has percibido del segundo y los restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Si percibes pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si tu pagador no está obligado a retener.

Existen otros límites que pueden obligarte a hacer la renta que puedes consultar en la web de la agencia tributaria. Estos límites son un poco confusos si no estás habituado a tratar con estos temas. Recuerda que en nuestra gestoría en Palma estamos a tu dispocición para ayudarte a hacer tu declaración.

¿Qué deducciones puedes aplicar?

Vivienda

Si compramos vivienda antes del 1 de enero de 2013, podemos aplicar por la deducción por inversión en vivienda habitual, una deducción que terminó en ese año de 2013 para los que compraron vivienda a partir de ese año. Para los que compramos antes, por el momento, nos dejan seguir desgravando el 15% de los gastos de hipoteca hasta 9.040 euros. Si hemos recurrido a compras por cuentas vivienda destinadas, en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no tendremos derecho a esta deducción. Sí podremos aplicar la deducción si hemos realizado reformas o ampliación de la vivienda habitual (incluyendo las relativas a adaptación por discapacidad) y pagado por ellas, antes del 1 de enero de 2013, pero dichas reformas deben haber terminado antes del 1 de enero de 2017. Corresponde a las casillas 547 y 548 y el anexo A1.

Por desgracia, con la deducción por alquiler de vivienda habitual estamos en la misma situación: la deducción fue retirada, aunque aún aplica para los contratos de alquiler que hayamos firmado antes del 1 de enero de 2015: en este caso, por el momento, tenemos derecho a dicha deducción .

Maternidad

Deducción de la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200€ anuales aplicable a las mujeres (con carácter general) con hijos menores de tres años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realicen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Este importe podrá verse incrementado hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Los ingresos por prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del IRPF.

Familia

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, a partir del 5 de julio de ese año, también mejora las deducciones por personas con discapacidad a nuestro cargo y por familia numerosa: en nuestra declaración de la renta de 2018 podremos aplicar a ellas desde agosto a diciembre de ese año, ambos incluidos. La deducción por familia numerosa es de 1.200 euros y la deducción por familia numerosa de categoría especial de 2.400 euros. Y subirá hasta en 600 euros anuales más por cada hijo que pase el límite de familia numerosa o especial. Esto significa que para la declaración de 2018 son 250 euros más por cada hijo, por el periodo de agosto a diciembre. Corresponde a la casilla 660 y 661.

La deducción por personas con discapacidad a cargo aumenta hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Y se incluye una nueva situación: cónyuges con discapacidad (hasta 1.200 euros). Tendremos derecho a ella si nuestro cónyuge con discapacidad no dispone de rentas anuales que, excluidas las exentas, superen los 8.000 euros, ni ya genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. Para este pasado año 2018, desde agosto, podremos aplicar hasta un máximo de 500 euros.

Una nueva deducción sobre la cuota íntegra de todos aquellos contribuyentes que tengan algún miembro de la unidad familiar con residencia fiscal en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) lo que les impide presentar declaración conjunta. La idea de esta nueva deducción no es otra que la de equiparar la cuota a pagar a la que hubiera resultado en el supuesto de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Inversiones

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación es otra novedad. Desde el 1 de enero de 2018 se incrementa la base máxima de deducción desde 50.000 a 60.000 euros y el porcentaje de deducción del 20% al 30%. Esta deducción es estatal y se calcula aparte de otras deducciones autonómicas, a las que podamos tener derecho. Según advierte Hacienda: “no formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma”.

Si los fondos propios de la empresa superan los 400.000 euros, en el inicio del período fiscal en que adquiramos las acciones o participaciones, no tendremos derecho a esta deducción. Para que tengamos derecho a esta deducción, las acciones o participaciones en la entidad deben ser compradas al constituirse la sociedad o ampliarse su capital dentro de los 3 años posteriores: no vale después. También se debe (para poder desgravar por esto) conservar dichas acciones o participaciones entre 3 y 12 años. Tampoco podrá superar nuestra participación el 40% del Capital Social de la empresa ni de sus derechos de voto durante un solo día natural del plazo establecido. Corresponde a la casilla 549.

Donativos

Las deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales que se incluyan en la Ley 49/2002. Como en todo lo demás es preciso demostrar la donación con la certificación de la entidad que recibe la donación. Podremos deducir el 75% hasta los 150 euros de donación y a partir de esa cantidad, el 35%.

Las deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores llegan al 20% de las cuotas de afiliación. La deducción por cuotas a sindicatos y colegios profesionales (si es obligatorio colegiarse), serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta los 500 euros al año.

Seguir leyendo

Gestoría en Palma de Mallorca.

Si buscas una gestoría cerca de ti, asesoramos a empresas en el ámbito laboral, fiscal y contable. También somos una gestoría administrativa en Palma y realizamos traspasos de vehículos.

Oficina Palma (Avenidas)

Envíanos un formulario

Mándanos un Whastapp