VERIFACTU y la nueva prórroga

VERIFACTU es el nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para reforzar el control sobre la facturación, garantizar la integridad de los datos y luchar contra el fraude fiscal. Este mecanismo obliga a que las facturas emitidas por empresas y profesionales cumplan una serie de requisitos técnicos que permiten su verificación y trazabilidad en tiempo real o diferido.

La implantación de VERIFACTU vuelve a situarse en el centro del debate fiscal tras la reciente aprobación del RDL 15/25, de 2 de diciembre, que modifica nuevamente su calendario de entrada en vigor. Esta decisión afecta de forma directa a empresas y profesionales que buscan seguridad jurídica y claridad normativa en un contexto económico cada vez más exigente.

Desde nuestra gestoría en Palma de Mallorca, analizamos el alcance real de esta prórroga y cómo impacta en las obligaciones futuras de facturación electrónica.

Nuevas fechas de entrada en vigor de VERIFACTU

Según establece el Real Decreto-ley 15/25, el sistema VERIFACTU no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de los trabajadores autónomos personas físicas, la fecha se retrasa aún más, hasta el 1 de julio de 2027.

Se trata de la segunda prórroga aprobada por el Gobierno, después de la ya anunciada en abril. Inicialmente, la entrada en vigor estaba prevista para junio, pero el Ejecutivo ha optado por ampliar el plazo con el objetivo de acercar esta obligación a la futura implantación de la factura electrónica obligatoria, una medida paralela que todavía no cuenta con una fecha definitiva.

En relación con esta factura electrónica, una vez se publique la orden ministerial pendiente, las empresas que facturen más de ocho millones de euros dispondrán de un año para adaptarse, mientras que aquellas con ingresos inferiores contarán con un plazo de dos años.

Inseguridad jurídica y falta de previsión normativa

Como profesionales del asesoramiento empresarial, consideramos que modificar en el último momento una obligación de esta magnitud afecta directamente a la confianza de las empresas en la estabilidad normativa. Estos cambios generan incertidumbre y ponen en duda la capacidad de previsión de la política fiscal.

En un entorno económico ya de por sí complejo, la seguridad jurídica y la claridad institucional deberían ser pilares fundamentales. Las empresas necesitan reglas claras y plazos estables para planificar inversiones, adaptar sus sistemas y cumplir correctamente con la normativa.

¿Qué obligaciones se aplazan realmente hasta 2027?

Aunque muchos de los datos que deberán incluirse en las facturas adaptadas a VERIFACTU coinciden con los de una factura tradicional, el nuevo sistema de verificación introduce información adicional relevante.

Las facturas deberán seguir incluyendo campos habituales como el número, la fecha de expedición o los datos del emisor y del receptor, pero además incorporarán otros elementos nuevos. Entre ellos se encuentra el identificador del software o sistema de facturación utilizado y la huella digital de la factura, conocida como hash, que garantiza la integridad del documento.

En la mayoría de los casos, los programas de facturación electrónica incorporarán estos requisitos de forma automática. No obstante, los expertos recomiendan revisar su correcto funcionamiento, especialmente durante los primeros meses de aplicación, mientras la Agencia Tributaria mantiene operativa su propia herramienta adaptada al sistema.

Una de las principales novedades es la obligación de incluir un código QR o un número identificador cuando la factura se emita en papel. Gracias a este código, el receptor podrá comprobar que la factura ha sido correctamente registrada en los sistemas de la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede con quienes ya se adaptaron a VERIFACTU?

Para las empresas y profesionales que se adelantaron a la normativa, la prórroga no conlleva ningún tipo de compensación económica ni reconocimiento. La adaptación temprana, que en su momento fue una decisión responsable, se convierte ahora en una desventaja competitiva frente a quienes optaron por esperar.

Estos contribuyentes ya han asumido costes que sus competidores podrán posponer durante un año más, lo que genera un incentivo negativo de cara a futuras obligaciones legales.

¿Es definitiva esta nueva prórroga?

Conviene recordar que el RDL 15/25 deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días. No sería la primera vez que un real decreto-ley decae por falta de apoyos parlamentarios.

En caso de no aprobarse dicha convalidación, volverían a estar vigentes las fechas anteriores: 1 de enero de 2026 para las empresas y 1 de julio de 2026 para los autónomos.

Ante este escenario cambiante, contar con el apoyo de una gestoría en Palma de Mallorca especializada resulta clave para anticiparse, cumplir con la normativa y evitar riesgos fiscales innecesarios.

VERIFACTU y la nueva prórroga

VERIFACTU es el nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para reforzar el control sobre la facturación, garantizar la integridad de los datos y luchar contra el fraude fiscal. Este mecanismo obliga a que las facturas emitidas por empresas y profesionales cumplan una serie de requisitos técnicos que permiten su verificación y trazabilidad en tiempo real o diferido.

La implantación de VERIFACTU vuelve a situarse en el centro del debate fiscal tras la reciente aprobación del RDL 15/25, de 2 de diciembre, que modifica nuevamente su calendario de entrada en vigor. Esta decisión afecta de forma directa a empresas y profesionales que buscan seguridad jurídica y claridad normativa en un contexto económico cada vez más exigente.

Desde nuestra gestoría en Palma de Mallorca, analizamos el alcance real de esta prórroga y cómo impacta en las obligaciones futuras de facturación electrónica.

Nuevas fechas de entrada en vigor de VERIFACTU

Según establece el Real Decreto-ley 15/25, el sistema VERIFACTU no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de los trabajadores autónomos personas físicas, la fecha se retrasa aún más, hasta el 1 de julio de 2027.

Se trata de la segunda prórroga aprobada por el Gobierno, después de la ya anunciada en abril. Inicialmente, la entrada en vigor estaba prevista para junio, pero el Ejecutivo ha optado por ampliar el plazo con el objetivo de acercar esta obligación a la futura implantación de la factura electrónica obligatoria, una medida paralela que todavía no cuenta con una fecha definitiva.

En relación con esta factura electrónica, una vez se publique la orden ministerial pendiente, las empresas que facturen más de ocho millones de euros dispondrán de un año para adaptarse, mientras que aquellas con ingresos inferiores contarán con un plazo de dos años.

Inseguridad jurídica y falta de previsión normativa

Como profesionales del asesoramiento empresarial, consideramos que modificar en el último momento una obligación de esta magnitud afecta directamente a la confianza de las empresas en la estabilidad normativa. Estos cambios generan incertidumbre y ponen en duda la capacidad de previsión de la política fiscal.

En un entorno económico ya de por sí complejo, la seguridad jurídica y la claridad institucional deberían ser pilares fundamentales. Las empresas necesitan reglas claras y plazos estables para planificar inversiones, adaptar sus sistemas y cumplir correctamente con la normativa.

¿Qué obligaciones se aplazan realmente hasta 2027?

Aunque muchos de los datos que deberán incluirse en las facturas adaptadas a VERIFACTU coinciden con los de una factura tradicional, el nuevo sistema de verificación introduce información adicional relevante.

Las facturas deberán seguir incluyendo campos habituales como el número, la fecha de expedición o los datos del emisor y del receptor, pero además incorporarán otros elementos nuevos. Entre ellos se encuentra el identificador del software o sistema de facturación utilizado y la huella digital de la factura, conocida como hash, que garantiza la integridad del documento.

En la mayoría de los casos, los programas de facturación electrónica incorporarán estos requisitos de forma automática. No obstante, los expertos recomiendan revisar su correcto funcionamiento, especialmente durante los primeros meses de aplicación, mientras la Agencia Tributaria mantiene operativa su propia herramienta adaptada al sistema.

Una de las principales novedades es la obligación de incluir un código QR o un número identificador cuando la factura se emita en papel. Gracias a este código, el receptor podrá comprobar que la factura ha sido correctamente registrada en los sistemas de la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede con quienes ya se adaptaron a VERIFACTU?

Para las empresas y profesionales que se adelantaron a la normativa, la prórroga no conlleva ningún tipo de compensación económica ni reconocimiento. La adaptación temprana, que en su momento fue una decisión responsable, se convierte ahora en una desventaja competitiva frente a quienes optaron por esperar.

Estos contribuyentes ya han asumido costes que sus competidores podrán posponer durante un año más, lo que genera un incentivo negativo de cara a futuras obligaciones legales.

¿Es definitiva esta nueva prórroga?

Conviene recordar que el RDL 15/25 deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días. No sería la primera vez que un real decreto-ley decae por falta de apoyos parlamentarios.

En caso de no aprobarse dicha convalidación, volverían a estar vigentes las fechas anteriores: 1 de enero de 2026 para las empresas y 1 de julio de 2026 para los autónomos.

Ante este escenario cambiante, contar con el apoyo de una gestoría en Palma de Mallorca especializada resulta clave para anticiparse, cumplir con la normativa y evitar riesgos fiscales innecesarios.

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