¿Tengo que presentar el modelo 130 siendo autónomo?

El modelo 130 es la herramienta con la que Hacienda recauda el IRPF de los autónomos cuyos ingresos no llevan retención a lo largo del año. Desde nuestra gestoría en Palma de Mallorca te explicamos, de forma clara, cuándo debes presentarlo, quién está obligado y qué excepciones existen.

Se trata de una autoliquidación trimestral para quienes tributan en estimación directa (modalidad normal o simplificada). Es decir, para aquellos que, tras su alta de autónomo en Palma de Mallorca, determinan su rendimiento neto a partir de ingresos y gastos reales.

¿Qué se declara exactamente en el Modelo 130?

El 130 no es solo “marcar casillas”: resume el beneficio del trimestre y calcula el anticipo de IRPF. En concreto, se consignan:

  • Ingresos del trimestre derivados de la actividad.
  • Gastos deducibles del mismo periodo (suministros afectos, alquiler, compras, cuotas profesionales, amortizaciones, etc.).
  • Rendimiento neto (ingresos – gastos).
  • Minoraciones: retenciones soportadas en tus facturas (si las hay) y pagos fraccionados previos del año.
  • El resultado a ingresar (o a cero si el cálculo no arroja cuota).

Idea clave: con el 130 vas adelantando IRPF en función del beneficio real del trimestre.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

  • Personas físicas que realicen actividades económicas.
  • Miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes cuyos partícipes tributen por IRPF.
  • Contribuyentes en estimación directa, tanto normal como simplificada.

Excepciones

  • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales: si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta, no habrá obligación de presentar el 130.
  • Profesionales con retenciones: quienes, al facturar, tengan retenido al menos el 70% de sus ingresos y no hayan marcado en el 036/037 la obligación de pagos fraccionados, pueden quedar exentos.

Ejemplos prácticos

  • Ignacio, frutero con tienda de barrio: vende principalmente al contado a particulares, sus ingresos no llevan retención. Debe presentar el Modelo 130.
  • Pablo, delineante técnico autónomo: factura a empresas y profesionales con retención y supera el 70% retenido. Probablemente no tenga que presentar el 130.

Clientes particulares vs. clientes empresa

El tipo de cliente condiciona la obligación:

  • Si trabajas mayoritariamente con particulares (p. ej., clases particulares, monitores, detectives), tus facturas no llevan retención → presentas 130.
  • Si prestas servicios a empresas o profesionales (consultoría, asesoría, abogacía), tus facturas llevan retención y puedes quedar exento si superas el 70% retenido.

Recuerda: a empresas y autónomos debes aplicar retención de IRPF (por lo general 15%, o 7% para nuevos autónomos). A particulares, en cambio, no hay retención y solo se aplica IVA cuando proceda.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 130

El Modelo 130 es una declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF. Cada socio en sociedades civiles o comunidades de bienes lo presenta en proporción a su participación en beneficios. Los plazos habituales son:

  • 1T: del 1 al 20 de abril
  • 2T: del 1 al 20 de julio
  • 3T: del 1 al 20 de octubre
  • 4T: del 1 al 30 de enero

(Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil según calendario de la AEAT).

¿Y los autónomos en módulos?

Quienes tributan en estimación objetiva (módulos) no utilizan el Modelo 130: en su lugar presentan el Modelo 131. En módulos el impuesto se calcula con parámetros objetivos (metros del local, consumo, personal, etc.), no con ingresos y gastos reales.

  • Estimación directa (normal o simplificada): Modelo 130.
  • Estimación objetiva (módulos): Modelo 131.

Resumen

El Modelo 130 sirve para ingresar trimestralmente el IRPF de los autónomos en estimación directa cuyos ingresos no están suficientemente retenidos. Existen excepciones cuando el 70% o más de los ingresos ya soporta retención, especialmente en profesionales o en actividades agrarias. Si tributas en módulos, tu formulario es el 131.

¿Tengo que presentar el modelo 130 siendo autónomo?

El modelo 130 es la herramienta con la que Hacienda recauda el IRPF de los autónomos cuyos ingresos no llevan retención a lo largo del año. Desde nuestra gestoría en Palma de Mallorca te explicamos, de forma clara, cuándo debes presentarlo, quién está obligado y qué excepciones existen.

Se trata de una autoliquidación trimestral para quienes tributan en estimación directa (modalidad normal o simplificada). Es decir, para aquellos que, tras su alta de autónomo en Palma de Mallorca, determinan su rendimiento neto a partir de ingresos y gastos reales.

¿Qué se declara exactamente en el Modelo 130?

El 130 no es solo “marcar casillas”: resume el beneficio del trimestre y calcula el anticipo de IRPF. En concreto, se consignan:

  • Ingresos del trimestre derivados de la actividad.
  • Gastos deducibles del mismo periodo (suministros afectos, alquiler, compras, cuotas profesionales, amortizaciones, etc.).
  • Rendimiento neto (ingresos – gastos).
  • Minoraciones: retenciones soportadas en tus facturas (si las hay) y pagos fraccionados previos del año.
  • El resultado a ingresar (o a cero si el cálculo no arroja cuota).

Idea clave: con el 130 vas adelantando IRPF en función del beneficio real del trimestre.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

  • Personas físicas que realicen actividades económicas.
  • Miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes cuyos partícipes tributen por IRPF.
  • Contribuyentes en estimación directa, tanto normal como simplificada.

Excepciones

  • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales: si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos estuvo sujeto a retención o ingreso a cuenta, no habrá obligación de presentar el 130.
  • Profesionales con retenciones: quienes, al facturar, tengan retenido al menos el 70% de sus ingresos y no hayan marcado en el 036/037 la obligación de pagos fraccionados, pueden quedar exentos.

Ejemplos prácticos

  • Ignacio, frutero con tienda de barrio: vende principalmente al contado a particulares, sus ingresos no llevan retención. Debe presentar el Modelo 130.
  • Pablo, delineante técnico autónomo: factura a empresas y profesionales con retención y supera el 70% retenido. Probablemente no tenga que presentar el 130.

Clientes particulares vs. clientes empresa

El tipo de cliente condiciona la obligación:

  • Si trabajas mayoritariamente con particulares (p. ej., clases particulares, monitores, detectives), tus facturas no llevan retención → presentas 130.
  • Si prestas servicios a empresas o profesionales (consultoría, asesoría, abogacía), tus facturas llevan retención y puedes quedar exento si superas el 70% retenido.

Recuerda: a empresas y autónomos debes aplicar retención de IRPF (por lo general 15%, o 7% para nuevos autónomos). A particulares, en cambio, no hay retención y solo se aplica IVA cuando proceda.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 130

El Modelo 130 es una declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF. Cada socio en sociedades civiles o comunidades de bienes lo presenta en proporción a su participación en beneficios. Los plazos habituales son:

  • 1T: del 1 al 20 de abril
  • 2T: del 1 al 20 de julio
  • 3T: del 1 al 20 de octubre
  • 4T: del 1 al 30 de enero

(Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil según calendario de la AEAT).

¿Y los autónomos en módulos?

Quienes tributan en estimación objetiva (módulos) no utilizan el Modelo 130: en su lugar presentan el Modelo 131. En módulos el impuesto se calcula con parámetros objetivos (metros del local, consumo, personal, etc.), no con ingresos y gastos reales.

  • Estimación directa (normal o simplificada): Modelo 130.
  • Estimación objetiva (módulos): Modelo 131.

Resumen

El Modelo 130 sirve para ingresar trimestralmente el IRPF de los autónomos en estimación directa cuyos ingresos no están suficientemente retenidos. Existen excepciones cuando el 70% o más de los ingresos ya soporta retención, especialmente en profesionales o en actividades agrarias. Si tributas en módulos, tu formulario es el 131.

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