Qué son las operaciones vinculadas

Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma desconocen las operaciones vinculadas y sus implicaciones fiscales. Las operaciones vinculadas debemos considerar que son aquellas relaciones comerciales establecidas entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de conexión entre ellas. Estas operaciones deben ser declaradas en el Modelo 232. Este marco legal se ha implementado para prevenir fraudes asociados a la reducción de costos en transacciones, aprovechándose de las relaciones existentes entre las partes implicadas. A tal efecto, se ha estipulado que dichas transacciones deben ajustarse a precios coherentes con el mercado, es decir, al coste que se establecería normalmente entre entidades independientes y en un contexto de libre competencia.

Ejemplo:
Una empresa llamada Grupo Sol S.L. vende productos a otra empresa, Luna Distribuciones S.L., a un precio inferior al del mercado. Ambas empresas tienen como socio mayoritario a la misma persona, lo que las convierte en entidades vinculadas.
Esta transacción debe declararse como operación vinculada, ya que al existir una relación de control entre ambas empresas, el precio pactado podría no reflejar el valor de mercado, afectando la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Gestoría en Palma de Mallorca

Personas o entidades vinculadas

La legislación vigente, específicamente la Ley que regula el Impuesto de Sociedades, establece en su artículo 18 una serie de criterios para determinar quiénes son considerados personas o entidades vinculadas. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, excluyendo lo relacionado con su retribución.
  3. Una entidad y sus cónyuges o personas con vínculos familiares directos hasta el tercer grado.
  4. Dos entidades que pertenecen al mismo grupo.
  5. Una entidad y los consejeros de otra entidad, siempre que ambas pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad que posee, de forma indirecta, al menos el 25% del capital social de otra entidad.
  7. Dos entidades cuyos socios o partícipes tengan, al menos, el 25% del capital social en común.
  8. Una entidad localizada en territorio español y sus sedes permanentes en el extranjero.

Cualquier transacción de bienes o servicios en la que participen los individuos o entidades mencionadas se considera una operación vinculada. Para justificar que estas operaciones se efectúan en línea con el valor de mercado, es necesario que las partes involucradas mantengan documentación que respalde el valor acordado.

Una vez que se tiene claridad acerca de qué son las operaciones vinculadas, resulta esencial comprender cómo se determina el mencionado «valor de mercado». La legislación establece varios métodos para calcularlo, permitiendo, en casos donde no se pueda aplicar ninguno, utilizar otros que sean generalmente aceptados, siempre cumpliendo con el principio de libre competencia. Es importante seleccionar el método adecuado atendiendo a la naturaleza de la operación, la capacidad de justificar el valor con datos fidedignos y el grado de comparabilidad entre operaciones vinculadas y no vinculadas.

Métodos de valoración para operaciones vinculadas

Existen algunos métodos de valoración destacados para utilizar como referencia según el tipo de operación que realices:

  • Método del precio libre comparable: Consiste en comparar el precio que piensas fijar para un bien o servicio con el coste de ese mismo bien en operaciones entre entidades independientes en circunstancias similares. Por ejemplo, si decides representar un caso legal para un familiar, deberías cobrar como lo harías con un cliente externo.
  • Método del coste incrementado: En este método, se requiere añadir al valor de adquisición del bien o servicio el margen habitual que aplicas. Si no cuentas con un margen establecido, debes referenciar el que aplican entidades independientes en operaciones similares.
  • Método del precio de reventa: Este método se basa en el margen que un revendedor obtendría en una operación similar a la que deseas llevar a cabo. Supongamos que adquieres material de oficina y planeas venderlo a un familiar; deberías aplicar un margen acorde al que usarías en una venta a un tercero.

Es relevante mencionar que la regulación de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales indica que la retribución a estos no puede ser inferior al 75% del beneficio de la sociedad.

Declaración informativa Modelo 232

Si realizas operaciones vinculadas y operas como una sociedad, es obligatorio presentar el Modelo 232, que es una declaración informativa a realizar de forma electrónica dentro del mes posterior a los diez meses que siguen al cierre del periodo fiscal. Generalmente, esto se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de noviembre.

Deberás presentar esta declaración informativa si:

  1. Las operaciones vinculadas superan el 50% de la facturación total de la entidad en el mismo periodo y bajo el mismo método de valoración.
  2. Se exceden los 100.000 euros en operaciones específicas.
  3. Las operaciones con la misma entidad o persona superan los 250.000 euros en el mismo periodo.
  4. Se realizan transacciones con entidades ubicadas en paraísos fiscales.

Por último, es esencial conocer que se consideran operaciones específicas aquellas entre una sociedad y una persona que tribute en módulos cuando esta tenga una participación igual o superior al 25%. Además, se incluyen la transmisión de negocios y valores que sean de entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.

No llevar a cabo una adecuada valoración de mercado o no conservar la documentación pertinente puede acarrear graves consecuencias, especialmente en un contexto donde la legislación relativa a las operaciones vinculadas está en constante evolución en la lucha contra el fraude fiscal. Si deseas mantenerte informado y contar con la asesoría necesaria para manejar correctamente estas cuestiones, no dudes en contactar con nuestra gestoría en Palma de Mallorca.

Qué son las operaciones vinculadas

Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma desconocen las operaciones vinculadas y sus implicaciones fiscales. Las operaciones vinculadas debemos considerar que son aquellas relaciones comerciales establecidas entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de conexión entre ellas. Estas operaciones deben ser declaradas en el Modelo 232. Este marco legal se ha implementado para prevenir fraudes asociados a la reducción de costos en transacciones, aprovechándose de las relaciones existentes entre las partes implicadas. A tal efecto, se ha estipulado que dichas transacciones deben ajustarse a precios coherentes con el mercado, es decir, al coste que se establecería normalmente entre entidades independientes y en un contexto de libre competencia.

Ejemplo:
Una empresa llamada Grupo Sol S.L. vende productos a otra empresa, Luna Distribuciones S.L., a un precio inferior al del mercado. Ambas empresas tienen como socio mayoritario a la misma persona, lo que las convierte en entidades vinculadas.
Esta transacción debe declararse como operación vinculada, ya que al existir una relación de control entre ambas empresas, el precio pactado podría no reflejar el valor de mercado, afectando la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Gestoría en Palma de Mallorca

Personas o entidades vinculadas

La legislación vigente, específicamente la Ley que regula el Impuesto de Sociedades, establece en su artículo 18 una serie de criterios para determinar quiénes son considerados personas o entidades vinculadas. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, excluyendo lo relacionado con su retribución.
  3. Una entidad y sus cónyuges o personas con vínculos familiares directos hasta el tercer grado.
  4. Dos entidades que pertenecen al mismo grupo.
  5. Una entidad y los consejeros de otra entidad, siempre que ambas pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad que posee, de forma indirecta, al menos el 25% del capital social de otra entidad.
  7. Dos entidades cuyos socios o partícipes tengan, al menos, el 25% del capital social en común.
  8. Una entidad localizada en territorio español y sus sedes permanentes en el extranjero.

Cualquier transacción de bienes o servicios en la que participen los individuos o entidades mencionadas se considera una operación vinculada. Para justificar que estas operaciones se efectúan en línea con el valor de mercado, es necesario que las partes involucradas mantengan documentación que respalde el valor acordado.

Una vez que se tiene claridad acerca de qué son las operaciones vinculadas, resulta esencial comprender cómo se determina el mencionado «valor de mercado». La legislación establece varios métodos para calcularlo, permitiendo, en casos donde no se pueda aplicar ninguno, utilizar otros que sean generalmente aceptados, siempre cumpliendo con el principio de libre competencia. Es importante seleccionar el método adecuado atendiendo a la naturaleza de la operación, la capacidad de justificar el valor con datos fidedignos y el grado de comparabilidad entre operaciones vinculadas y no vinculadas.

Métodos de valoración para operaciones vinculadas

Existen algunos métodos de valoración destacados para utilizar como referencia según el tipo de operación que realices:

  • Método del precio libre comparable: Consiste en comparar el precio que piensas fijar para un bien o servicio con el coste de ese mismo bien en operaciones entre entidades independientes en circunstancias similares. Por ejemplo, si decides representar un caso legal para un familiar, deberías cobrar como lo harías con un cliente externo.
  • Método del coste incrementado: En este método, se requiere añadir al valor de adquisición del bien o servicio el margen habitual que aplicas. Si no cuentas con un margen establecido, debes referenciar el que aplican entidades independientes en operaciones similares.
  • Método del precio de reventa: Este método se basa en el margen que un revendedor obtendría en una operación similar a la que deseas llevar a cabo. Supongamos que adquieres material de oficina y planeas venderlo a un familiar; deberías aplicar un margen acorde al que usarías en una venta a un tercero.

Es relevante mencionar que la regulación de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales indica que la retribución a estos no puede ser inferior al 75% del beneficio de la sociedad.

Declaración informativa Modelo 232

Si realizas operaciones vinculadas y operas como una sociedad, es obligatorio presentar el Modelo 232, que es una declaración informativa a realizar de forma electrónica dentro del mes posterior a los diez meses que siguen al cierre del periodo fiscal. Generalmente, esto se llevará a cabo entre el 1 y el 30 de noviembre.

Deberás presentar esta declaración informativa si:

  1. Las operaciones vinculadas superan el 50% de la facturación total de la entidad en el mismo periodo y bajo el mismo método de valoración.
  2. Se exceden los 100.000 euros en operaciones específicas.
  3. Las operaciones con la misma entidad o persona superan los 250.000 euros en el mismo periodo.
  4. Se realizan transacciones con entidades ubicadas en paraísos fiscales.

Por último, es esencial conocer que se consideran operaciones específicas aquellas entre una sociedad y una persona que tribute en módulos cuando esta tenga una participación igual o superior al 25%. Además, se incluyen la transmisión de negocios y valores que sean de entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.

No llevar a cabo una adecuada valoración de mercado o no conservar la documentación pertinente puede acarrear graves consecuencias, especialmente en un contexto donde la legislación relativa a las operaciones vinculadas está en constante evolución en la lucha contra el fraude fiscal. Si deseas mantenerte informado y contar con la asesoría necesaria para manejar correctamente estas cuestiones, no dudes en contactar con nuestra gestoría en Palma de Mallorca.

Gestoría en Palma de Mallorca.

Si buscas una gestoría cerca de ti, asesoramos a empresas en el ámbito laboral, fiscal y contable. También somos una gestoría administrativa en Palma y realizamos traspasos de vehículos.

Oficina Palma (C/Sant Miquel)

Envíanos un formulario

Mándanos un Whastapp