El modelo 232 se ha querido montar desde la autoridad fiscal como una herramienta clave para garantizar la correcta tributación en las operaciones económicas entre partes relacionadas y asegurar la transparencia fiscal. Desde nuestra gestoría fiscal en Palma queremos contestaros a esta duda recurrente y deciros que el modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con territorios considerados paraísos fiscales, establecido por la Agencia Tributaria en España.
Su finalidad es garantizar la transparencia en las relaciones económicas entre entidades vinculadas y monitorizar las operaciones realizadas con jurisdicciones de baja tributación. Fue introducido mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y debe ser presentado por aquellas empresas o personas jurídicas que cumplan ciertos criterios relacionados con el volumen y tipo de operaciones vinculadas o relaciones con territorios de baja tributación.
¿Cuándo tenemos obligación de presentar el modelo 232?
El modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas debe presentarse por aquellas empresas que cumplen alguno de los siguientes criterios, según lo indicado en la normativa vigente (Orden HFP/816/2017). Veamos, pues, los límites que obligan a presentar el modelo 232:
- Operaciones con la misma entidad vinculada: Si el importe total de todas las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros, independientemente del tipo, número de operaciones o método de valoración.
- Operaciones específicas con entidades vinculadas: Si el importe total de todas las operaciones específicas (aquellas identificadas en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como transmisiones de activos, operaciones sobre inmuebles, operaciones con intangibles, etc.) realizadas con entidades vinculadas supera los 100.000 euros, sin importar el método de valoración o el importe de cada operación individual.
- Operaciones recurrentes según el volumen de negocio: Si el importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y método de valoración) realizadas con entidades vinculadas supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esto aplica sin importar el importe individual de las operaciones.
Si tienes dudas, por favor, en nuestra gestoría fiscal en Palma estamos para ayudarte y hacer todo el trámite que supone la presentación de éste y otros modelos de Hacienda.
Excepciones para la presentación del modelo 232
No deben informarse en el modelo 232 las operaciones realizadas entre:
- Entidades que forman parte del mismo grupo fiscal.
- Agrupaciones de interés económico (AIE) o uniones temporales de empresas (UTE).
- Entidades en el contexto de una oferta pública de venta o adquisición (OPV/OPA).
Atención a entidades con cifra de negocios cero:
El último límite descrito anteriormente, relacionado con el 50% de la cifra de negocios, afecta especialmente a las empresas que:
- Acaban de constituirse y aún no han iniciado su actividad económica.
- Están inactivas.
Dado que tienen una cifra de negocios igual a cero, todas las operaciones vinculadas realizadas por estas empresas, aunque sean de bajo valor, estarían sujetas a la obligación de declarar, ya que superan el 50% de su cifra de negocios (al ser ésta igual a cero).
Plazo para presentar el modelo 232
Si el ejercicio coincide con el año natural, el modelo 232 debe presentarse durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refieren las operaciones. Por ejemplo: Para las operaciones realizadas en 2023, el plazo es del 1 al 30 de noviembre de 2024 (extendido al 2 de diciembre si cae en fin de semana o festivo). Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Forma de presentación del modelo 232: El modelo 232 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el objetivo del modelo 232?
El propósito pretendido del modelo 232 es conseguir los siguientes objetivos:
- Evitar elusión fiscal: Se asegura de que las empresas tributen correctamente en España y no desvíen beneficios a otras entidades vinculadas en territorios con fiscalidad reducida.
- Controlar precios de transferencia: Verifica que las operaciones entre partes vinculadas se realicen a precios de mercado, evitando el uso de precios artificiales para reducir la carga tributaria.
- Cumplimiento de la normativa de la OCDE: Facilita el cumplimiento de los estándares internacionales sobre transparencia y fiscalidad de las operaciones transfronterizas.
En nuestra asesoría fiscal en Palma te resolvemos las dudas que tengas y nos ocupamos por ti de la presentación de todos tus impuestos. Esto te ayudará a evitar las sanciones y a poderte dedicar más tiempo a tu verdadera actividad como autónomo y profesional.
El modelo 232 se ha querido montar desde la autoridad fiscal como una herramienta clave para garantizar la correcta tributación en las operaciones económicas entre partes relacionadas y asegurar la transparencia fiscal. Desde nuestra gestoría fiscal en Palma queremos contestaros a esta duda recurrente y deciros que el modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con territorios considerados paraísos fiscales, establecido por la Agencia Tributaria en España.
Su finalidad es garantizar la transparencia en las relaciones económicas entre entidades vinculadas y monitorizar las operaciones realizadas con jurisdicciones de baja tributación. Fue introducido mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y debe ser presentado por aquellas empresas o personas jurídicas que cumplan ciertos criterios relacionados con el volumen y tipo de operaciones vinculadas o relaciones con territorios de baja tributación.
¿Cuándo tenemos obligación de presentar el modelo 232?
El modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas debe presentarse por aquellas empresas que cumplen alguno de los siguientes criterios, según lo indicado en la normativa vigente (Orden HFP/816/2017). Veamos, pues, los límites que obligan a presentar el modelo 232:
- Operaciones con la misma entidad vinculada: Si el importe total de todas las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros, independientemente del tipo, número de operaciones o método de valoración.
- Operaciones específicas con entidades vinculadas: Si el importe total de todas las operaciones específicas (aquellas identificadas en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como transmisiones de activos, operaciones sobre inmuebles, operaciones con intangibles, etc.) realizadas con entidades vinculadas supera los 100.000 euros, sin importar el método de valoración o el importe de cada operación individual.
- Operaciones recurrentes según el volumen de negocio: Si el importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y método de valoración) realizadas con entidades vinculadas supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esto aplica sin importar el importe individual de las operaciones.
Si tienes dudas, por favor, en nuestra gestoría fiscal en Palma estamos para ayudarte y hacer todo el trámite que supone la presentación de éste y otros modelos de Hacienda.
Excepciones para la presentación del modelo 232
No deben informarse en el modelo 232 las operaciones realizadas entre:
- Entidades que forman parte del mismo grupo fiscal.
- Agrupaciones de interés económico (AIE) o uniones temporales de empresas (UTE).
- Entidades en el contexto de una oferta pública de venta o adquisición (OPV/OPA).
Atención a entidades con cifra de negocios cero:
El último límite descrito anteriormente, relacionado con el 50% de la cifra de negocios, afecta especialmente a las empresas que:
- Acaban de constituirse y aún no han iniciado su actividad económica.
- Están inactivas.
Dado que tienen una cifra de negocios igual a cero, todas las operaciones vinculadas realizadas por estas empresas, aunque sean de bajo valor, estarían sujetas a la obligación de declarar, ya que superan el 50% de su cifra de negocios (al ser ésta igual a cero).
Plazo para presentar el modelo 232
Si el ejercicio coincide con el año natural, el modelo 232 debe presentarse durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refieren las operaciones. Por ejemplo: Para las operaciones realizadas en 2023, el plazo es del 1 al 30 de noviembre de 2024 (extendido al 2 de diciembre si cae en fin de semana o festivo). Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Forma de presentación del modelo 232: El modelo 232 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el objetivo del modelo 232?
El propósito pretendido del modelo 232 es conseguir los siguientes objetivos:
- Evitar elusión fiscal: Se asegura de que las empresas tributen correctamente en España y no desvíen beneficios a otras entidades vinculadas en territorios con fiscalidad reducida.
- Controlar precios de transferencia: Verifica que las operaciones entre partes vinculadas se realicen a precios de mercado, evitando el uso de precios artificiales para reducir la carga tributaria.
- Cumplimiento de la normativa de la OCDE: Facilita el cumplimiento de los estándares internacionales sobre transparencia y fiscalidad de las operaciones transfronterizas.
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