La declaración de la Renta es un trámite al que como norma general están obligadas todas las personas residentes en España aunque hay algunas excepciones.
¿Cuándo puedes librarte de hacer la renta?
– Si los Rendimientos íntegros del trabajo “tu sueldo” (incluidas las pensiones y las anualidades por alimentos) no superan estos importes:
a) Si no superas los 22.000 euros de un único pagador, o si tienes rentas procedentes de más de un pagador, que no superen entre el segundo pagador y sucesivos la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Si no superan los 12.000 euros anuales en los siguientes casos y cumplen:
-Cuando proceden de más de un pagador
-Cuando percibes pensiones compensatorias de tu cónyuge.
-Cuando percibes anualidades por alimentos que no estén exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
– Si tus rendimientos del capital mobiliario cumplen:
Cuando los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) no superen los 1.600 euros anuales.
– Si tus rentas inmobiliarias imputadas, redimientos de capital mobiliario imputadas y rendimientos del capital mobiliario:
Cuando las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
– No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y/o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.
La declaración de la Renta es un trámite al que como norma general están obligadas todas las personas residentes en España aunque hay algunas excepciones.
¿Cuándo puedes librarte de hacer la renta?
– Si los Rendimientos íntegros del trabajo “tu sueldo” (incluidas las pensiones y las anualidades por alimentos) no superan estos importes:
a) Si no superas los 22.000 euros de un único pagador, o si tienes rentas procedentes de más de un pagador, que no superen entre el segundo pagador y sucesivos la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Si no superan los 12.000 euros anuales en los siguientes casos y cumplen:
-Cuando proceden de más de un pagador
-Cuando percibes pensiones compensatorias de tu cónyuge.
-Cuando percibes anualidades por alimentos que no estén exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
– Si tus rendimientos del capital mobiliario cumplen:
Cuando los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) no superen los 1.600 euros anuales.
– Si tus rentas inmobiliarias imputadas, redimientos de capital mobiliario imputadas y rendimientos del capital mobiliario:
Cuando las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
– No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y/o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.
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