Donaciones a familiares en Baleares – 100% exentas del Impuesto de donaciones

Contar con un buen asesor fiscal en Palma de Mallorca es esencial para entender los beneficios que introduce la Ley 6/2025 en materia de donaciones entre familiares en las Illes Balears. Esta normativa, publicada en el BOIB, supone un cambio relevante en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para quienes deseen transmitir bienes o dinero a sus hijos, cónyuges o ascendientes en vida. Si buscas una gestoría en Palma de Mallorca que te asesore sobre cómo aprovechar estas ventajas fiscales de manera segura y eficiente, en Emprendix encontrarás el apoyo profesional que necesitas.

Exención total en las donaciones entre padres, hijos y cónyuges

Desde el 25 de julio de 2025, las donaciones inter vivos realizadas entre familiares directos disfrutan de una deducción autonómica del 100 % sobre la cuota líquida del ISD. En la práctica, esto significa una exención total del impuesto en las Illes Balears para los parientes incluidos en los siguientes grupos:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Este cambio supone una equiparación con el tratamiento ya existente en las herencias, donde se aplica una bonificación del 100 % en las transmisiones mortis causa. De esta forma, las familias pueden planificar la transmisión de su patrimonio en vida sin soportar cargas fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Requisitos para aplicar la exención en donaciones inter vivos

Donaciones de bienes inmuebles

Para beneficiarse de la deducción total en las donaciones de inmuebles entre los familiares de los Grupos I y II, la ley exige que el valor consignado en la escritura pública no supere el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 %. En caso de que no exista valor de referencia, se tomará como límite el valor de mercado. Si se incumple este requisito, la deducción aplicable será del 7 % anterior. La operación debe formalizarse mediante escritura pública notarial en la que conste la descripción del inmueble, su ubicación, valor declarado y datos de donante y donatario. Este requisito es imprescindible para acreditar la validez fiscal de la donación ante la Administración Tributaria.

Donaciones de dinero

Las donaciones inter vivos de dinero entre padres, hijos, cónyuges o ascendientes también se benefician de la deducción del 100 %, siempre que se cumplan los requisitos legales. Para que la exención sea válida, la donación debe formalizarse mediante escritura pública notarial en la que conste el importe donado, la fecha y los datos completos del donante y del donatario. Además, debe acreditarse la entrega del dinero mediante transferencias bancarias o movimientos claramente justificados. No se admiten entregas en efectivo sin trazabilidad, ya que la Administración Tributaria podría denegar la exención. En todos los casos, el modelo 651 debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la donación, acompañando la escritura notarial y los justificantes de transferencia. De este modo se garantiza la correcta autoliquidación del impuesto, incluso si el resultado es exento.

Obligación de presentar el modelo 651 para donaciones en Baleares

En Baleares, todas las donaciones inter vivos —ya sean de bienes o de dinero— deben declararse mediante el modelo 651, obligatorio para la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. Este trámite corresponde al donatario (la persona que recibe la donación) y debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de la donación. La presentación del modelo 651 puede hacerse de dos formas:

  • Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agència Tributària de les Illes Balears, con certificado digital o DNI electrónico.
  • Presencialmente en las oficinas tributarias competentes, acompañando la documentación justificativa: escritura de donación, justificantes de valor o transferencias, certificado de empadronamiento, entre otros.

El modelo 651 debe incluir toda la información relativa a la donación y, tras su presentación, debe efectuarse el pago del impuesto si procede. Este pago puede hacerse de manera telemática o en entidades bancarias colaboradoras. En resumen:

  • Lo presenta el donatario.
  • Plazo: 30 días hábiles desde la donación.
  • Medios: telemático o presencial.
  • Documentación: escritura notarial, justificantes bancarios y certificados.

Esta información procede de la Agència Tributària de les Illes Balears y de la normativa vigente en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Deducciones para hermanos, sobrinos y otros familiares

La Ley 6/2025 también mejora la fiscalidad de las donaciones entre familiares del Grupo III. Los hermanos y sobrinos del donante pueden aplicar una deducción autonómica del 60 %, mientras que los colaterales por afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad disfrutarán de una deducción del 35 %. Aunque no están exentos al 100 %, se reduce de forma notable la carga fiscal. En todos los casos, sigue siendo obligatoria la presentación del modelo 651 para la autoliquidación del impuesto, incluso si la donación se beneficia de una bonificación parcial o total.

La importancia del asesoramiento fiscal en donaciones

Antes de realizar una donación inter vivos, conviene analizar tanto la fiscalidad del beneficiario como las implicaciones en el IRPF del donante. Un asesor fiscal en Palma de Mallorca puede ayudarte a planificar correctamente estas operaciones y a determinar la forma más ventajosa de transmitir el patrimonio familiar. Contar con una gestoría en Palma de Mallorca con experiencia en fiscalidad de donaciones, como Emprendix, te garantiza un estudio personalizado y seguro. Nuestro equipo puede orientarte sobre cómo aplicar la deducción del 100 %, cumplir con todos los requisitos legales y evitar errores que puedan generar costes innecesarios.

En el caso de las donaciones de inmuebles, la ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión (valor declarado en la donación) y el valor de adquisición del bien. Esa ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que oscilan entre el 19 % y el 28 %, dependiendo del importe. No se aplica, sin embargo, en donaciones de vivienda habitual a descendientes mayores de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Por otro lado, las donaciones de dinero no generan, por sí mismas, una ganancia patrimonial para el donante, salvo que provengan de la transmisión previa de otros bienes que sí hubiesen producido beneficios sujetos a IRPF. En estos casos, también puede existir tributación indirecta por la venta previa de esos activos.

Un correcto estudio previo permite identificar si la donación puede implicar un coste adicional para el donante y, en su caso, aplicar las posibles exenciones o reducciones fiscales disponibles. Contar con el apoyo de un asesor fiscal en Palma de Mallorca es la mejor forma de planificar la operación con seguridad y aprovechar al máximo los beneficios fiscales. Te ayudamos a evaluar la rentabilidad y el impacto fiscal de cada tipo de donación, tanto para el donante como para el donatario, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales y evitando costes innecesarios.

Planifica tus donaciones con seguridad

La nueva normativa balear ofrece una oportunidad excepcional para transferir patrimonio o dinero a familiares directos sin tributar por el ISD. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos de la ley, formalizar la donación mediante escritura pública y presentar correctamente el modelo 651. Con el acompañamiento adecuado, podrás realizar tus donaciones inter vivos de forma segura, eficiente y totalmente conforme a la normativa vigente.

Donaciones a familiares en Baleares – 100% exentas del Impuesto de donaciones

Contar con un buen asesor fiscal en Palma de Mallorca es esencial para entender los beneficios que introduce la Ley 6/2025 en materia de donaciones entre familiares en las Illes Balears. Esta normativa, publicada en el BOIB, supone un cambio relevante en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para quienes deseen transmitir bienes o dinero a sus hijos, cónyuges o ascendientes en vida. Si buscas una gestoría en Palma de Mallorca que te asesore sobre cómo aprovechar estas ventajas fiscales de manera segura y eficiente, en Emprendix encontrarás el apoyo profesional que necesitas.

Exención total en las donaciones entre padres, hijos y cónyuges

Desde el 25 de julio de 2025, las donaciones inter vivos realizadas entre familiares directos disfrutan de una deducción autonómica del 100 % sobre la cuota líquida del ISD. En la práctica, esto significa una exención total del impuesto en las Illes Balears para los parientes incluidos en los siguientes grupos:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Este cambio supone una equiparación con el tratamiento ya existente en las herencias, donde se aplica una bonificación del 100 % en las transmisiones mortis causa. De esta forma, las familias pueden planificar la transmisión de su patrimonio en vida sin soportar cargas fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Requisitos para aplicar la exención en donaciones inter vivos

Donaciones de bienes inmuebles

Para beneficiarse de la deducción total en las donaciones de inmuebles entre los familiares de los Grupos I y II, la ley exige que el valor consignado en la escritura pública no supere el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 %. En caso de que no exista valor de referencia, se tomará como límite el valor de mercado. Si se incumple este requisito, la deducción aplicable será del 7 % anterior. La operación debe formalizarse mediante escritura pública notarial en la que conste la descripción del inmueble, su ubicación, valor declarado y datos de donante y donatario. Este requisito es imprescindible para acreditar la validez fiscal de la donación ante la Administración Tributaria.

Donaciones de dinero

Las donaciones inter vivos de dinero entre padres, hijos, cónyuges o ascendientes también se benefician de la deducción del 100 %, siempre que se cumplan los requisitos legales. Para que la exención sea válida, la donación debe formalizarse mediante escritura pública notarial en la que conste el importe donado, la fecha y los datos completos del donante y del donatario. Además, debe acreditarse la entrega del dinero mediante transferencias bancarias o movimientos claramente justificados. No se admiten entregas en efectivo sin trazabilidad, ya que la Administración Tributaria podría denegar la exención. En todos los casos, el modelo 651 debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la donación, acompañando la escritura notarial y los justificantes de transferencia. De este modo se garantiza la correcta autoliquidación del impuesto, incluso si el resultado es exento.

Obligación de presentar el modelo 651 para donaciones en Baleares

En Baleares, todas las donaciones inter vivos —ya sean de bienes o de dinero— deben declararse mediante el modelo 651, obligatorio para la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. Este trámite corresponde al donatario (la persona que recibe la donación) y debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de la donación. La presentación del modelo 651 puede hacerse de dos formas:

  • Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agència Tributària de les Illes Balears, con certificado digital o DNI electrónico.
  • Presencialmente en las oficinas tributarias competentes, acompañando la documentación justificativa: escritura de donación, justificantes de valor o transferencias, certificado de empadronamiento, entre otros.

El modelo 651 debe incluir toda la información relativa a la donación y, tras su presentación, debe efectuarse el pago del impuesto si procede. Este pago puede hacerse de manera telemática o en entidades bancarias colaboradoras. En resumen:

  • Lo presenta el donatario.
  • Plazo: 30 días hábiles desde la donación.
  • Medios: telemático o presencial.
  • Documentación: escritura notarial, justificantes bancarios y certificados.

Esta información procede de la Agència Tributària de les Illes Balears y de la normativa vigente en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Deducciones para hermanos, sobrinos y otros familiares

La Ley 6/2025 también mejora la fiscalidad de las donaciones entre familiares del Grupo III. Los hermanos y sobrinos del donante pueden aplicar una deducción autonómica del 60 %, mientras que los colaterales por afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad disfrutarán de una deducción del 35 %. Aunque no están exentos al 100 %, se reduce de forma notable la carga fiscal. En todos los casos, sigue siendo obligatoria la presentación del modelo 651 para la autoliquidación del impuesto, incluso si la donación se beneficia de una bonificación parcial o total.

La importancia del asesoramiento fiscal en donaciones

Antes de realizar una donación inter vivos, conviene analizar tanto la fiscalidad del beneficiario como las implicaciones en el IRPF del donante. Un asesor fiscal en Palma de Mallorca puede ayudarte a planificar correctamente estas operaciones y a determinar la forma más ventajosa de transmitir el patrimonio familiar. Contar con una gestoría en Palma de Mallorca con experiencia en fiscalidad de donaciones, como Emprendix, te garantiza un estudio personalizado y seguro. Nuestro equipo puede orientarte sobre cómo aplicar la deducción del 100 %, cumplir con todos los requisitos legales y evitar errores que puedan generar costes innecesarios.

En el caso de las donaciones de inmuebles, la ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión (valor declarado en la donación) y el valor de adquisición del bien. Esa ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que oscilan entre el 19 % y el 28 %, dependiendo del importe. No se aplica, sin embargo, en donaciones de vivienda habitual a descendientes mayores de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Por otro lado, las donaciones de dinero no generan, por sí mismas, una ganancia patrimonial para el donante, salvo que provengan de la transmisión previa de otros bienes que sí hubiesen producido beneficios sujetos a IRPF. En estos casos, también puede existir tributación indirecta por la venta previa de esos activos.

Un correcto estudio previo permite identificar si la donación puede implicar un coste adicional para el donante y, en su caso, aplicar las posibles exenciones o reducciones fiscales disponibles. Contar con el apoyo de un asesor fiscal en Palma de Mallorca es la mejor forma de planificar la operación con seguridad y aprovechar al máximo los beneficios fiscales. Te ayudamos a evaluar la rentabilidad y el impacto fiscal de cada tipo de donación, tanto para el donante como para el donatario, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales y evitando costes innecesarios.

Planifica tus donaciones con seguridad

La nueva normativa balear ofrece una oportunidad excepcional para transferir patrimonio o dinero a familiares directos sin tributar por el ISD. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos de la ley, formalizar la donación mediante escritura pública y presentar correctamente el modelo 651. Con el acompañamiento adecuado, podrás realizar tus donaciones inter vivos de forma segura, eficiente y totalmente conforme a la normativa vigente.

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