
¿Crear una empresa con una CB o Sociedad Limitada?
Si vas a crear una empresa en Palma de Mallorca con otra persona, una de las decisiones más importantes es elegir la forma jurídica adecuada. Las dos más habituales son la Comunidad de Bienes (CB) y la Sociedad Limitada (SL). Cada una tiene ventajas e inconvenientes, y conviene analizarlas según tu caso concreto.
Si estás pensando en emprender con otra persona y no sabes si constituir una Comunidad de Bienes (CB) o crear una Sociedad Limitada (SL), en nuestra gestoría en Palma de Mallorca te explicamos las principales diferencias para que tomes la mejor decisión según tu situación.
Diferencias principales entre CB y SL
1. Responsabilidad de los socios
En una SL, los socios no responden con su patrimonio personal. La responsabilidad se limita al capital aportado.
En una CB, la responsabilidad es ilimitada y solidaria. Es decir, los comuneros responden con todos sus bienes ante posibles deudas.
2. Capital necesario y constitución
La SL exige un capital mínimo de 3.000 € (aunque existen excepciones con capital menor).
La CB no exige capital mínimo y puede constituirse con un contrato privado, sin notario ni registro mercantil.
3. Personalidad jurídica
La SL tiene personalidad jurídica propia, lo que la convierte en una entidad independiente de sus socios.
La CB no tiene personalidad jurídica. Los titulares actúan a título personal.
4. Fiscalidad
La SL tributa por el Impuesto de Sociedades: 25% hasta 120.000 € de beneficio y 30% a partir de ahí.
La CB tributa por IRPF a través de los socios, lo que puede suponer tipos más altos (hasta el 47%).
5. Trámites y gestión
La SL requiere trámites más complejos: estatutos, notaría, registro… pero aporta más protección y profesionalidad.
La CB es más rápida y barata de crear, ideal para actividades pequeñas, pero no ofrece cobertura patrimonial.
Tabla comparativa
Aspecto | Comunidad de Bienes (CB) | Sociedad Limitada (SL) |
---|---|---|
Responsabilidad | Ilimitada y solidaria | Limitada al capital aportado |
Capital mínimo | No requiere | 3.000 € (o menos en algunos casos) |
Personalidad jurídica | No | Sí |
Fiscalidad | IRPF (según tramo) | Impuesto de Sociedades (25%-30%) |
Constitución | Sencilla y económica | Más compleja y costosa |
Recomendado para | Negocios pequeños, bajo riesgo | Negocios en crecimiento, con proyección |
¿Qué forma jurídica me conviene más?
Si estás empezando, el capital es limitado, y el negocio es de confianza o familiar, una Comunidad de Bienes puede ser suficiente.
Si, en cambio, buscas mayor protección, una imagen profesional y prevés generar beneficios superiores a 40.000 € anuales, es más recomendable una Sociedad Limitada.
Asesoramiento profesional en Palma de Mallorca
En nuestra gestoría en Palma de Mallorca te ayudamos a constituir tu empresa y a elegir la opción más adecuada según tus objetivos, nivel de inversión y expectativas de crecimiento.
Consulta con nosotros si necesitas asesoramiento personalizado para crear tu CB o SL con garantías legales y fiscales.

¿Crear una empresa con una CB o Sociedad Limitada?
Si vas a crear una empresa en Palma de Mallorca con otra persona, una de las decisiones más importantes es elegir la forma jurídica adecuada. Las dos más habituales son la Comunidad de Bienes (CB) y la Sociedad Limitada (SL). Cada una tiene ventajas e inconvenientes, y conviene analizarlas según tu caso concreto.
Si estás pensando en emprender con otra persona y no sabes si constituir una Comunidad de Bienes (CB) o crear una Sociedad Limitada (SL), en nuestra gestoría en Palma de Mallorca te explicamos las principales diferencias para que tomes la mejor decisión según tu situación.
Diferencias principales entre CB y SL
1. Responsabilidad de los socios
En una SL, los socios no responden con su patrimonio personal. La responsabilidad se limita al capital aportado.
En una CB, la responsabilidad es ilimitada y solidaria. Es decir, los comuneros responden con todos sus bienes ante posibles deudas.
2. Capital necesario y constitución
La SL exige un capital mínimo de 3.000 € (aunque existen excepciones con capital menor).
La CB no exige capital mínimo y puede constituirse con un contrato privado, sin notario ni registro mercantil.
3. Personalidad jurídica
La SL tiene personalidad jurídica propia, lo que la convierte en una entidad independiente de sus socios.
La CB no tiene personalidad jurídica. Los titulares actúan a título personal.
4. Fiscalidad
La SL tributa por el Impuesto de Sociedades: 25% hasta 120.000 € de beneficio y 30% a partir de ahí.
La CB tributa por IRPF a través de los socios, lo que puede suponer tipos más altos (hasta el 47%).
5. Trámites y gestión
La SL requiere trámites más complejos: estatutos, notaría, registro… pero aporta más protección y profesionalidad.
La CB es más rápida y barata de crear, ideal para actividades pequeñas, pero no ofrece cobertura patrimonial.
Tabla comparativa
Aspecto | Comunidad de Bienes (CB) | Sociedad Limitada (SL) |
---|---|---|
Responsabilidad | Ilimitada y solidaria | Limitada al capital aportado |
Capital mínimo | No requiere | 3.000 € (o menos en algunos casos) |
Personalidad jurídica | No | Sí |
Fiscalidad | IRPF (según tramo) | Impuesto de Sociedades (25%-30%) |
Constitución | Sencilla y económica | Más compleja y costosa |
Recomendado para | Negocios pequeños, bajo riesgo | Negocios en crecimiento, con proyección |
¿Qué forma jurídica me conviene más?
Si estás empezando, el capital es limitado, y el negocio es de confianza o familiar, una Comunidad de Bienes puede ser suficiente.
Si, en cambio, buscas mayor protección, una imagen profesional y prevés generar beneficios superiores a 40.000 € anuales, es más recomendable una Sociedad Limitada.
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