Esta es una pregunta que le han hecho hoy a uno de nuestros asesores fiscales en nuestra gestoría en Palma. No es una pregunta que nos hagan todos los días pero es importante que sepas si tus facturas llevan IVA o no al comerciar con Canarias.
El régimen de IVA dependen del lugar de destino y de si vendes un servicio o un producto.
Si vendes un producto a las Islas Canarias.
Si tú realizas una operación comercial en la que ofreces un producto, se considerará exportación y la operación estará exenta de IVA y deberá realizarse siempre el transporte desde territorio de aplicación de IVA. Debes tener en cuenta que hay bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que es recomendable confirmarlo en el localizador de AEAT.
En este caso tu facturarás sin IVA y será tu cliente, el que como si de un importador se tratara, regularizará en destino el IGIC canario.
En cambio, sí tendrás que declarar la transacción a través del modelo 303 y 390 del resumen anual del IVA.
Si ofreces un servicio a las Islas Canarias.
En el caso de que ofrezcas un servicio entrará en juego otro factor que tendrás que plantearte: ¿tu cliente es particular u otra empresa?
- Si es un particular: si tu cliente es un particular de Canarias y ofreces un servicio deberás aplicar el IVA normal de acuerdo al régimen general.Hay que tener en cuenta que algunos servicios como los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y los de radiodifusión excepcionalmente se les aplican los tributos correspondientes al lugar de destino.
- Si tu cliente es otra empresa: cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa, la factura será expedida exenta de IVA. Será la empresa destinataria y no la prestataria del servicio quien tenga que declarar y regularizar la tasa del IGIC o IPSI, correspondiente.
Esta es una pregunta que le han hecho hoy a uno de nuestros asesores fiscales en nuestra gestoría en Palma. No es una pregunta que nos hagan todos los días pero es importante que sepas si tus facturas llevan IVA o no al comerciar con Canarias.
El régimen de IVA dependen del lugar de destino y de si vendes un servicio o un producto.
Si vendes un producto a las Islas Canarias.
Si tú realizas una operación comercial en la que ofreces un producto, se considerará exportación y la operación estará exenta de IVA y deberá realizarse siempre el transporte desde territorio de aplicación de IVA. Debes tener en cuenta que hay bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que es recomendable confirmarlo en el localizador de AEAT.
En este caso tu facturarás sin IVA y será tu cliente, el que como si de un importador se tratara, regularizará en destino el IGIC canario.
En cambio, sí tendrás que declarar la transacción a través del modelo 303 y 390 del resumen anual del IVA.
Si ofreces un servicio a las Islas Canarias.
En el caso de que ofrezcas un servicio entrará en juego otro factor que tendrás que plantearte: ¿tu cliente es particular u otra empresa?
- Si es un particular: si tu cliente es un particular de Canarias y ofreces un servicio deberás aplicar el IVA normal de acuerdo al régimen general.Hay que tener en cuenta que algunos servicios como los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y los de radiodifusión excepcionalmente se les aplican los tributos correspondientes al lugar de destino.
- Si tu cliente es otra empresa: cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa, la factura será expedida exenta de IVA. Será la empresa destinataria y no la prestataria del servicio quien tenga que declarar y regularizar la tasa del IGIC o IPSI, correspondiente.
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