Si te estás planteando contratar bajo el régimen de formación y te preguntas qué es el contrato de formación en alternancia, no te preocupes, pues nosotros te lo vamos a explicar ahora. Una modalidad de contratación que no es tan fácil como parece, pero nosotros podemos ocuparnos de esto y de todo tu ámbito laboral. En nuestra asesoría laboral en Mallorca estamos acostumbrados a realizar todo tipo de tareas de este campo de los recursos humanos.
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia está reglado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo implementar una actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el trabajo. Se trataría de los estudios que se comprende dentro ámbito de la formación profesional, los estudios de universidad o que estén incluidos dentro del Catálogo de especialidades de formación del Sistema Nacional de Empleo.
Se trata de una nueva modalidad de contrato formativo que entró en vigor el pasado 30 de marzo de 2022, con la última reforma laboral. Este nuevo contrato ha venido a reemplazar al antiguo que regulaba la formación y el aprendizaje y que seguirá en vigor de manera transitoria si se ha firmado un contrato antes del 30 de marzo de este año 2022.
¿Cuáles son los requisitos para el contrato de formación en alternancia?
Los requisitos del contrato de formación en alternancia son los que os contamos a continuación:
- Se puede hacer con personas que no ostentan la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados que se precisan para firmar un contrato formativo para la práctica profesional.
- Está relacionado también con los estudios de formación profesional o universitaria de personas que sí tengan otra titulación, pero siempre que no hayan firmado otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector laboral.
- Cuando el contrato se firme dentro del marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, así como en programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo y formación que participen del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato sólo se podrá firmar con personas de una edad de hasta 30 años. Un límite que no se aplicará a trabajadores con discapacidad reconocida ni a los colectivos en situación de exclusión social que se incluyen en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, si tienen contrato en empresas de inserción oficiales e inscritas en el registro administrativo que corresponde.
¿Cuál es el salario en estos contratos de formación en alternancia?
La retribución será la que el convenio colectivo en cada sector aplique para esta modalidad de contratos. Si el convenio no afirma nada al respecto, el salario a percibir no podrá ser por debajo del 60% el primer año ni del 75% en el segundo. Todo ello en relación a la que establezca este convenio para el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda a las funciones que se lleven a cabo y siempre de forma proporcional al tiempo de trabajo real.
En todo caso, la retribución no podrá estar nunca por debajo al Salario Mínimo Interprofesional si tenemos en cuenta el tiempo de trabajo real a desempeñar.
¿Cuál es el periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?
Por pura lógica, en este tipo de contratos no se podrá indicar un periodo de prueba.
Si una vez que finalice el contrato la persona sigue en la empresa, no se podrá establecer un nuevo periodo de prueba. Se computará la duración del contrato de formación a efectos de antigüedad del empleado en la empresa.
¿Cuánto tiempo pueden durar este tipo de contratos de formación en alternancia?
Estos contratos pueden tener la duración que se considere en el plan o programa formativo, aunque tienen que durar no menos de 3 meses. Y el tiempo máximo es de 2 años.
Esta relación laboral se podrá desarrollar al amparo de un único contrato, de esta forma no continuada, a lo largo de distintos periodos anuales que coincidan en el tiempo con los estudios, si ello está contemplado en el correspondiente plan o programa de formación.
Si el contrato se ha firmado con una duración inferior a la máxima que establece la ley y no se ha logrado el título, acreditación oficial, certificado o diploma asociado al contrato de formación, las partes podrán llegar a un acuerdo sobre su prórroga hasta que se consiga el mismo. La prórroga no podrá nunca suponer una duración superior a 2 años, pues éste es el plazo máximo para un contrato de este tipo.
Hay que tener en consideración, también, que los estados de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con objetivo de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género van a interrumpir el cómputo total de duración del contrato.
¿Qué limitaciones tiene el contrato de formación en alternancia?
Sólo se puede firmar el contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y su título universitario, certificado oficial de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas que estén incluidas dentro del Catálogo de especialidades de formación del Sistema Nacional de Empleo.
Se podrán firmar, eso sí, contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo formativo, itinerario de especialidades del catálogo especialidades o certificado de profesionalidad. La condición es que esos contratos correspondan a diferentes actividades vinculadas al ciclo, plan o programa formativo. La duración máxima de todos los contratos de formación en alternancia no puede superar del límite contemplado de dos años.
Por otra parte, las empresas que quieran firmar contratos formativos podrán pedir por escrito al servicio público los datos necesarios, para saber si las personas a las que hayan pensado contratar lo han sido antes por la misma tipología de estos contratos, así como por su duración.
Tal información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras con el objetivo de no superar la duración máxima de este contrato.
¿Cuál es la jornada que se contempla para el contrato de formación en alternancia?
El tiempo de trabajo real, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no puede exceder el 65% en el primer año, o el 85% en el segundo, la jornada máxima que se expone en el convenio colectivo aplicable a la empresa o, en su defecto, a la jornada laboral máxima legal.
En este tipo de contrato no se pueden trabajar horas complementarias ni extraordinarias, con la única salvedad de lo contemplado en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se podrán hacer trabajos en turnos ni con nocturnidad.
De forma no habitual, se podrán llevar a cabo actividades de tipo laboral en los periodos citados cuando las actividades de formación para adquirir los aprendizajes previstos en el plan formativo no se puedan ejecutar en otros periodos por la idiosincrasia de la actividad.
¿Cómo cotiza esta modalidad de contratos de formación en alternancia?
La cotización a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia se concreta de la siguiente manera:
• Una cuota única al mes de 56,71 euros por contingencias comunes, de los cuales, 47,28 euros son por cuenta del empresario y 9,43 a cuenta del trabajador.
• 6,51 euros por contingencias profesionales que son a cuenta del empresario.
• Por otro lado, la cotización al Fondo de Garantía Salarial es una cuota al mes de 3,59 euros que corren a cuenta del empresario.
• En los casos en los que se esté cobrando la cotización por desempleo, la base de cotización será igual a la base mínima que resulte para las contingencias por accidentes laborales y enfermedades profesionales. Se aplicará el tipo y la distribución del mismo que se explica en el artículo 31.2.a). 1º de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo.
Mientras se esté cobrando la prestación del paro, la cotización a la Seguridad Social se va a efectuar según lo previsto en el artículo 8.6 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Las retribuciones percibidas por los trabajadores en concepto de horas extraordinarias se van a articular por la cotización adicional contemplada en el artículo 4 de esta norma.
Beneficios que tenemos por el cambio de un contrato de formación en alternancia a contrato indefinido
Todas las empresas que cambien los contratos de formación en alternancia a indefinidos, una vez terminados aquéllos, con independencia de cuándo se van a firmar, tendrán acceso a una reducción en la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros al año a lo largo de 3 años. Cuando el contrato se lleve a cabo con una mujer, la reducción va a ser de 1.800 euros anuales.
Hemos hecho un pequeño resumen de lo que tienes que saber acerca del contrato de formación en alternancia, pero si tienes dudas contacta con nuestra asesoría laboral en Palma de Mallorca.
Si te estás planteando contratar bajo el régimen de formación y te preguntas qué es el contrato de formación en alternancia, no te preocupes, pues nosotros te lo vamos a explicar ahora. Una modalidad de contratación que no es tan fácil como parece, pero nosotros podemos ocuparnos de esto y de todo tu ámbito laboral. En nuestra asesoría laboral en Mallorca estamos acostumbrados a realizar todo tipo de tareas de este campo de los recursos humanos.
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia está reglado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo implementar una actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el trabajo. Se trataría de los estudios que se comprende dentro ámbito de la formación profesional, los estudios de universidad o que estén incluidos dentro del Catálogo de especialidades de formación del Sistema Nacional de Empleo.
Se trata de una nueva modalidad de contrato formativo que entró en vigor el pasado 30 de marzo de 2022, con la última reforma laboral. Este nuevo contrato ha venido a reemplazar al antiguo que regulaba la formación y el aprendizaje y que seguirá en vigor de manera transitoria si se ha firmado un contrato antes del 30 de marzo de este año 2022.
¿Cuáles son los requisitos para el contrato de formación en alternancia?
Los requisitos del contrato de formación en alternancia son los que os contamos a continuación:
- Se puede hacer con personas que no ostentan la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados que se precisan para firmar un contrato formativo para la práctica profesional.
- Está relacionado también con los estudios de formación profesional o universitaria de personas que sí tengan otra titulación, pero siempre que no hayan firmado otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector laboral.
- Cuando el contrato se firme dentro del marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, así como en programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo y formación que participen del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato sólo se podrá firmar con personas de una edad de hasta 30 años. Un límite que no se aplicará a trabajadores con discapacidad reconocida ni a los colectivos en situación de exclusión social que se incluyen en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, si tienen contrato en empresas de inserción oficiales e inscritas en el registro administrativo que corresponde.
¿Cuál es el salario en estos contratos de formación en alternancia?
La retribución será la que el convenio colectivo en cada sector aplique para esta modalidad de contratos. Si el convenio no afirma nada al respecto, el salario a percibir no podrá ser por debajo del 60% el primer año ni del 75% en el segundo. Todo ello en relación a la que establezca este convenio para el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda a las funciones que se lleven a cabo y siempre de forma proporcional al tiempo de trabajo real.
En todo caso, la retribución no podrá estar nunca por debajo al Salario Mínimo Interprofesional si tenemos en cuenta el tiempo de trabajo real a desempeñar.
¿Cuál es el periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?
Por pura lógica, en este tipo de contratos no se podrá indicar un periodo de prueba.
Si una vez que finalice el contrato la persona sigue en la empresa, no se podrá establecer un nuevo periodo de prueba. Se computará la duración del contrato de formación a efectos de antigüedad del empleado en la empresa.
¿Cuánto tiempo pueden durar este tipo de contratos de formación en alternancia?
Estos contratos pueden tener la duración que se considere en el plan o programa formativo, aunque tienen que durar no menos de 3 meses. Y el tiempo máximo es de 2 años.
Esta relación laboral se podrá desarrollar al amparo de un único contrato, de esta forma no continuada, a lo largo de distintos periodos anuales que coincidan en el tiempo con los estudios, si ello está contemplado en el correspondiente plan o programa de formación.
Si el contrato se ha firmado con una duración inferior a la máxima que establece la ley y no se ha logrado el título, acreditación oficial, certificado o diploma asociado al contrato de formación, las partes podrán llegar a un acuerdo sobre su prórroga hasta que se consiga el mismo. La prórroga no podrá nunca suponer una duración superior a 2 años, pues éste es el plazo máximo para un contrato de este tipo.
Hay que tener en consideración, también, que los estados de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con objetivo de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género van a interrumpir el cómputo total de duración del contrato.
¿Qué limitaciones tiene el contrato de formación en alternancia?
Sólo se puede firmar el contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y su título universitario, certificado oficial de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas que estén incluidas dentro del Catálogo de especialidades de formación del Sistema Nacional de Empleo.
Se podrán firmar, eso sí, contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo formativo, itinerario de especialidades del catálogo especialidades o certificado de profesionalidad. La condición es que esos contratos correspondan a diferentes actividades vinculadas al ciclo, plan o programa formativo. La duración máxima de todos los contratos de formación en alternancia no puede superar del límite contemplado de dos años.
Por otra parte, las empresas que quieran firmar contratos formativos podrán pedir por escrito al servicio público los datos necesarios, para saber si las personas a las que hayan pensado contratar lo han sido antes por la misma tipología de estos contratos, así como por su duración.
Tal información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras con el objetivo de no superar la duración máxima de este contrato.
¿Cuál es la jornada que se contempla para el contrato de formación en alternancia?
El tiempo de trabajo real, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no puede exceder el 65% en el primer año, o el 85% en el segundo, la jornada máxima que se expone en el convenio colectivo aplicable a la empresa o, en su defecto, a la jornada laboral máxima legal.
En este tipo de contrato no se pueden trabajar horas complementarias ni extraordinarias, con la única salvedad de lo contemplado en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se podrán hacer trabajos en turnos ni con nocturnidad.
De forma no habitual, se podrán llevar a cabo actividades de tipo laboral en los periodos citados cuando las actividades de formación para adquirir los aprendizajes previstos en el plan formativo no se puedan ejecutar en otros periodos por la idiosincrasia de la actividad.
¿Cómo cotiza esta modalidad de contratos de formación en alternancia?
La cotización a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia se concreta de la siguiente manera:
• Una cuota única al mes de 56,71 euros por contingencias comunes, de los cuales, 47,28 euros son por cuenta del empresario y 9,43 a cuenta del trabajador.
• 6,51 euros por contingencias profesionales que son a cuenta del empresario.
• Por otro lado, la cotización al Fondo de Garantía Salarial es una cuota al mes de 3,59 euros que corren a cuenta del empresario.
• En los casos en los que se esté cobrando la cotización por desempleo, la base de cotización será igual a la base mínima que resulte para las contingencias por accidentes laborales y enfermedades profesionales. Se aplicará el tipo y la distribución del mismo que se explica en el artículo 31.2.a). 1º de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo.
Mientras se esté cobrando la prestación del paro, la cotización a la Seguridad Social se va a efectuar según lo previsto en el artículo 8.6 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Las retribuciones percibidas por los trabajadores en concepto de horas extraordinarias se van a articular por la cotización adicional contemplada en el artículo 4 de esta norma.
Beneficios que tenemos por el cambio de un contrato de formación en alternancia a contrato indefinido
Todas las empresas que cambien los contratos de formación en alternancia a indefinidos, una vez terminados aquéllos, con independencia de cuándo se van a firmar, tendrán acceso a una reducción en la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros al año a lo largo de 3 años. Cuando el contrato se lleve a cabo con una mujer, la reducción va a ser de 1.800 euros anuales.
Hemos hecho un pequeño resumen de lo que tienes que saber acerca del contrato de formación en alternancia, pero si tienes dudas contacta con nuestra asesoría laboral en Palma de Mallorca.
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