Crear una SL en Palma no es una tarea tan fácil y no solo por las gestiones que hay que hacer sino por el desembolso de los 3.000 euros. Pues tal es el importe de la aportación al capital social. ¿Qué pasa si no dispones de esta cantidad? A muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma les preocupa tener que adelantar 3.000 euros para crear una sociedad. ¿Existen alternativas?
Por suerte, las reglas han cambiado a lo largo de los años y hoy existe la posibilidad de crear una sociedad sin tener que afrontar el desembolso esta notable cantidad de dinero. Porque, aunque hayamos constatado un crecimiento y un éxito en nuestra actividad, 3000 euros suponen un importe demasiado importante para muchos. Es por ello que, como especialistas en asesoramiento en creación de empresas en Palma, te explicamos ahora las alternativas para constituir una sociedad en España. Crear una sociedad sin tener que poner los 3000 euros de capital de la SL es posible y puedes hacerlo gracias a las aportaciones no dinerarias y al régimen de formación sucesiva.
El importe mínimo es de 3.000 euros para formar una Sociedad Limitada.
Cuando un autónomo se lanza a darse de alta no bebé desembolsar ninguna cantidad de dinero. Sin embargo, esto cambia cuando se constituye una Sociedad Limitada. Su formación significa asumir unos gastos notariales y de registro, así como la ya expuesta aportación al capital social. Sin embargo, y aquí es donde encontramos una ventaja importante, la Ley de Sociedades de Capital permite efectuar esta aportación de forma dineraria o no dineraria.
En efecto, la aportación al capital social de 3.000 euros es el importe mínimo, pero no es obligatorio depositar la totalidad de esta suma en efectivo. Los emprendedores pueden decidirse por la aportación no dineraria para aligerar esta carga. De este modo, pueden formas una Sociedad Limitada sin recurrir a dicho monto. Pero ¿en qué consiste esta aportación no dineraria y cómo de útil puede llegar a ser?
Aportación no dineraria para constituir una sociedad
La aportación no dineraria consiste en sustituir dinero líquido por bienes o derechos patrimoniales. Si un socio no podría aportar la totalidad de este importe mínimo es posible dar propiedades de una valoración equivalente. Una aportación que puede incluir vehículos, maquinaria, equipos diversos o programas informáticos y otros activos.
La gran ventaja que muestran las aportaciones no dinerarias, al formar una Sociedad Limitada, es que realmente equivalen a esa cantidad sustituida de dinero. Sin embargo, es importante subrayar que no se van a poder aportar trabajos o servicios en sustitución de este capital social dinerario. Se trata de un capital que debe estar muy bien especificado en la Constitución societaria.
En este sentido, al crear una Sociedad Limitada, el documento deberá concretar los datos registrales de esos activos. Por ejemplo, en el caso de que la aportación no dineraria de uno o más socios fuera un vehículo o un bien inmobiliario. También debería constar la valoración en euros que se otorga a esos activos como aportación no dineraria. Pero no es necesario presentar facturas de las compras de dichos activos.
Si tienes cualquier duda sobre estos temas, no lo dudes, nosotros te la podemos resolver en nuestra asesoría fiscal en Palma.
Régimen de formación sucesiva al constituir una sociedad
Otra alternativa para hacer más ligera la aportación al capital social, al formarse una Sociedad Limitada, es lo que se conoce como régimen de formación sucesiva. La Ley de Sociedades de Capital (LSC), desde 2013, contempla este modelo, que nos va a permitir la aportación de un importe por debajo del mínimo legal. En este caso, se puede constituir a partir de un capital inicial de tipo simbólico y empezar, luego, a capitalizar con los beneficios que produce la actividad económica hasta completar dicho capital.
Sin embargo, esta alternativa está sujeta a algunas desventajas e incluso riesgos a la hora de la formación societaria. Las empresas tiene la obligación de reservar una cifra del 20 % del beneficio o mayor, sin límite de cuantía. Una proporción que supera al 10% exigido cuando se aportan los 3.000 euros al conformar una sociedad. Además, la retribución de cada año para los socios y administradores se restringe al 20% del patrimonio neto.
Si estás pensando en crear una sociedad en Palma, en nuestra gestoría podemos echarte una mano con todo desde el principio.
Supresión de la obligación de acreditar aportaciones dinerarias al formar una sociedad
También existe otra forma de reducir la carga que supone el monto de aportación al constituir una sociedad. Se trata de la supresión de la obligación de acreditar aportaciones dinerarias en la constitución bajo responsabilidad limitada. Esto es así desde que se modificó Ley de Sociedades de Capital en diciembre de 2018.
Hasta esa fecha, los socios fundadores tenían que aportar un capital social de al menos 3.000 euros. Eso sí, sin la posibilidad de que se les otorgara la escritura al formar una sociedad limitada. En cambio, debían aportar el original del certificado bancario del ingreso del dinero en el banco. Un trámite que hoy no es obligatorio si los socios fundadores llevan a cabo una manifestación de responsabilidad solidaria.
Esperamos que esta información te haya sido de ayuda. Para cualquier cosa que necesites, no lo dudes, somos tu gestoría en Palma.
Crear una SL en Palma no es una tarea tan fácil y no solo por las gestiones que hay que hacer sino por el desembolso de los 3.000 euros. Pues tal es el importe de la aportación al capital social. ¿Qué pasa si no dispones de esta cantidad? A muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma les preocupa tener que adelantar 3.000 euros para crear una sociedad. ¿Existen alternativas?
Por suerte, las reglas han cambiado a lo largo de los años y hoy existe la posibilidad de crear una sociedad sin tener que afrontar el desembolso esta notable cantidad de dinero. Porque, aunque hayamos constatado un crecimiento y un éxito en nuestra actividad, 3000 euros suponen un importe demasiado importante para muchos. Es por ello que, como especialistas en asesoramiento en creación de empresas en Palma, te explicamos ahora las alternativas para constituir una sociedad en España. Crear una sociedad sin tener que poner los 3000 euros de capital de la SL es posible y puedes hacerlo gracias a las aportaciones no dinerarias y al régimen de formación sucesiva.
El importe mínimo es de 3.000 euros para formar una Sociedad Limitada.
Cuando un autónomo se lanza a darse de alta no bebé desembolsar ninguna cantidad de dinero. Sin embargo, esto cambia cuando se constituye una Sociedad Limitada. Su formación significa asumir unos gastos notariales y de registro, así como la ya expuesta aportación al capital social. Sin embargo, y aquí es donde encontramos una ventaja importante, la Ley de Sociedades de Capital permite efectuar esta aportación de forma dineraria o no dineraria.
En efecto, la aportación al capital social de 3.000 euros es el importe mínimo, pero no es obligatorio depositar la totalidad de esta suma en efectivo. Los emprendedores pueden decidirse por la aportación no dineraria para aligerar esta carga. De este modo, pueden formas una Sociedad Limitada sin recurrir a dicho monto. Pero ¿en qué consiste esta aportación no dineraria y cómo de útil puede llegar a ser?
Aportación no dineraria para constituir una sociedad
La aportación no dineraria consiste en sustituir dinero líquido por bienes o derechos patrimoniales. Si un socio no podría aportar la totalidad de este importe mínimo es posible dar propiedades de una valoración equivalente. Una aportación que puede incluir vehículos, maquinaria, equipos diversos o programas informáticos y otros activos.
La gran ventaja que muestran las aportaciones no dinerarias, al formar una Sociedad Limitada, es que realmente equivalen a esa cantidad sustituida de dinero. Sin embargo, es importante subrayar que no se van a poder aportar trabajos o servicios en sustitución de este capital social dinerario. Se trata de un capital que debe estar muy bien especificado en la Constitución societaria.
En este sentido, al crear una Sociedad Limitada, el documento deberá concretar los datos registrales de esos activos. Por ejemplo, en el caso de que la aportación no dineraria de uno o más socios fuera un vehículo o un bien inmobiliario. También debería constar la valoración en euros que se otorga a esos activos como aportación no dineraria. Pero no es necesario presentar facturas de las compras de dichos activos.
Si tienes cualquier duda sobre estos temas, no lo dudes, nosotros te la podemos resolver en nuestra asesoría fiscal en Palma.
Régimen de formación sucesiva al constituir una sociedad
Otra alternativa para hacer más ligera la aportación al capital social, al formarse una Sociedad Limitada, es lo que se conoce como régimen de formación sucesiva. La Ley de Sociedades de Capital (LSC), desde 2013, contempla este modelo, que nos va a permitir la aportación de un importe por debajo del mínimo legal. En este caso, se puede constituir a partir de un capital inicial de tipo simbólico y empezar, luego, a capitalizar con los beneficios que produce la actividad económica hasta completar dicho capital.
Sin embargo, esta alternativa está sujeta a algunas desventajas e incluso riesgos a la hora de la formación societaria. Las empresas tiene la obligación de reservar una cifra del 20 % del beneficio o mayor, sin límite de cuantía. Una proporción que supera al 10% exigido cuando se aportan los 3.000 euros al conformar una sociedad. Además, la retribución de cada año para los socios y administradores se restringe al 20% del patrimonio neto.
Si estás pensando en crear una sociedad en Palma, en nuestra gestoría podemos echarte una mano con todo desde el principio.
Supresión de la obligación de acreditar aportaciones dinerarias al formar una sociedad
También existe otra forma de reducir la carga que supone el monto de aportación al constituir una sociedad. Se trata de la supresión de la obligación de acreditar aportaciones dinerarias en la constitución bajo responsabilidad limitada. Esto es así desde que se modificó Ley de Sociedades de Capital en diciembre de 2018.
Hasta esa fecha, los socios fundadores tenían que aportar un capital social de al menos 3.000 euros. Eso sí, sin la posibilidad de que se les otorgara la escritura al formar una sociedad limitada. En cambio, debían aportar el original del certificado bancario del ingreso del dinero en el banco. Un trámite que hoy no es obligatorio si los socios fundadores llevan a cabo una manifestación de responsabilidad solidaria.
Esperamos que esta información te haya sido de ayuda. Para cualquier cosa que necesites, no lo dudes, somos tu gestoría en Palma.
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