
Residencia fiscal y el impuesto de donaciones en Baleares
Contar con un buen asesor fiscal en Palma de Mallorca es esencial para comprender en qué casos se aplica la normativa balear del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), especialmente en las donaciones inter vivos entre familiares cuando una de las partes no reside en las Illes Balears o incluso en España.
¿Cuándo se aplica la normativa autonómica de Baleares?
Si buscas una gestoría en Palma de Mallorca que te oriente sobre cómo declarar correctamente una donación, ya sea de dinero o de inmuebles, en Emprendix te ayudamos a analizar tu caso y aplicar la normativa que realmente corresponde.
¿Quién paga el Impuesto sobre Donaciones?
En una donación, el sujeto pasivo del impuesto es siempre el donatario, es decir, la persona que recibe el bien o el dinero. Por tanto, es el donatario quien debe presentar la autoliquidación mediante el modelo 651 y, si procede, abonar el Impuesto sobre Donaciones.
El donante (quien entrega el bien o el dinero) no paga el ISD, aunque puede tener que declarar en su IRPF una posible ganancia patrimonial si el bien donado ha aumentado de valor, como sucede con los inmuebles.
La normativa aplicable según la residencia
La normativa balear —y, en general, la normativa autonómica— se aplica en función del lugar de residencia o de la ubicación del bien donado. Este principio se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y fue reforzado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, que impidió discriminar a los no residentes.
1. Donatario residente en Baleares
Si el donatario reside en las Illes Balears, puede aplicar la normativa balear del ISD, incluso cuando el donante resida fuera de Baleares o fuera de España. En este caso, la donación se declarará ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) mediante el modelo 651, con posibilidad de aplicar la deducción del 100 % si se trata de donaciones entre familiares directos.
Ejemplo: Un padre residente en Alemania dona a su hijo, residente en Palma, una vivienda o una cantidad de dinero. El hijo presenta el modelo 651 ante la ATIB y puede beneficiarse de la deducción autonómica del 100 %.
2. Donatario no residente y bien situado en Baleares
Si el donatario no reside en Baleares, pero el bien donado se encuentra situado en las Illes Balears (por ejemplo, un inmueble en Mallorca o Ibiza), también puede aplicar la normativa balear conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. En este caso, el ISD se liquida en Baleares por el valor del bien donado.
Ejemplo: Una madre residente en Valencia dona a su hija residente en Madrid una casa en Menorca. Aunque ninguna reside en Baleares, el bien está en el archipiélago, por lo que la hija debe presentar el modelo 651 en la ATIB y puede aplicar la deducción autonómica correspondiente.
3. Donatario y bien fuera de Baleares
Si ni el donatario ni el bien donado tienen vínculo con Baleares, no será aplicable la normativa balear, sino la del territorio donde resida el donatario o donde se encuentre el bien, según el caso. La declaración deberá presentarse ante la administración tributaria correspondiente.
Modelo 651: presentación y plazos
El modelo 651 es el documento oficial para declarar las donaciones inter vivos en Baleares. Debe presentarlo el donatario en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.
Puede presentarse de dos formas:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la ATIB, con certificado digital o DNI electrónico.
- Presencialmente, en las oficinas tributarias de Baleares, acompañando la escritura notarial, justificantes de valor o transferencias y certificado de empadronamiento.
Donaciones de dinero e inmuebles: diferencias clave
Las donaciones de dinero también están sujetas al ISD, aunque para aplicar la deducción del 100 % deben formalizarse en escritura pública notarial y acreditarse mediante transferencias bancarias con trazabilidad. Las entregas en efectivo no permiten aplicar la exención.
En las donaciones de bienes inmuebles, el valor consignado en la escritura no puede superar el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 %, salvo que no exista referencia y deba tomarse el valor de mercado. De lo contrario, se pierde el derecho a la deducción del 100 %.
Implicaciones fiscales para el donante
Aunque el donante no paga el ISD, puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor declarado en la donación. Esta ganancia se integra en la base del ahorro y tributa a tipos entre el 19 % y el 28 %.
En el caso de donaciones de vivienda habitual a descendientes por parte de mayores de 65 años, la ganancia puede estar exenta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal del IRPF.
Conclusión: la residencia determina la normativa aplicable
En definitiva, para saber si una donación tributa según la normativa balear no basta con mirar dónde vive el donante: lo relevante es la residencia del donatario y/o la ubicación del bien donado. Si alguno de estos dos elementos está en Baleares, se aplicará la normativa autonómica y podrán aprovecharse las deducciones aprobadas por la Ley 6/2025, incluida la exención del 100 % entre familiares directos.
Para evitar errores y aprovechar todas las ventajas fiscales, lo más recomendable es contar con el apoyo de un asesor fiscal en Palma de Mallorca. En Emprendix, gestoría en Palma de Mallorca, analizamos cada caso de manera personalizada y te ayudamos a cumplir correctamente con la normativa vigente.

Residencia fiscal y el impuesto de donaciones en Baleares
Contar con un buen asesor fiscal en Palma de Mallorca es esencial para comprender en qué casos se aplica la normativa balear del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), especialmente en las donaciones inter vivos entre familiares cuando una de las partes no reside en las Illes Balears o incluso en España.
¿Cuándo se aplica la normativa autonómica de Baleares?
Si buscas una gestoría en Palma de Mallorca que te oriente sobre cómo declarar correctamente una donación, ya sea de dinero o de inmuebles, en Emprendix te ayudamos a analizar tu caso y aplicar la normativa que realmente corresponde.
¿Quién paga el Impuesto sobre Donaciones?
En una donación, el sujeto pasivo del impuesto es siempre el donatario, es decir, la persona que recibe el bien o el dinero. Por tanto, es el donatario quien debe presentar la autoliquidación mediante el modelo 651 y, si procede, abonar el Impuesto sobre Donaciones.
El donante (quien entrega el bien o el dinero) no paga el ISD, aunque puede tener que declarar en su IRPF una posible ganancia patrimonial si el bien donado ha aumentado de valor, como sucede con los inmuebles.
La normativa aplicable según la residencia
La normativa balear —y, en general, la normativa autonómica— se aplica en función del lugar de residencia o de la ubicación del bien donado. Este principio se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y fue reforzado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, que impidió discriminar a los no residentes.
1. Donatario residente en Baleares
Si el donatario reside en las Illes Balears, puede aplicar la normativa balear del ISD, incluso cuando el donante resida fuera de Baleares o fuera de España. En este caso, la donación se declarará ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) mediante el modelo 651, con posibilidad de aplicar la deducción del 100 % si se trata de donaciones entre familiares directos.
Ejemplo: Un padre residente en Alemania dona a su hijo, residente en Palma, una vivienda o una cantidad de dinero. El hijo presenta el modelo 651 ante la ATIB y puede beneficiarse de la deducción autonómica del 100 %.
2. Donatario no residente y bien situado en Baleares
Si el donatario no reside en Baleares, pero el bien donado se encuentra situado en las Illes Balears (por ejemplo, un inmueble en Mallorca o Ibiza), también puede aplicar la normativa balear conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. En este caso, el ISD se liquida en Baleares por el valor del bien donado.
Ejemplo: Una madre residente en Valencia dona a su hija residente en Madrid una casa en Menorca. Aunque ninguna reside en Baleares, el bien está en el archipiélago, por lo que la hija debe presentar el modelo 651 en la ATIB y puede aplicar la deducción autonómica correspondiente.
3. Donatario y bien fuera de Baleares
Si ni el donatario ni el bien donado tienen vínculo con Baleares, no será aplicable la normativa balear, sino la del territorio donde resida el donatario o donde se encuentre el bien, según el caso. La declaración deberá presentarse ante la administración tributaria correspondiente.
Modelo 651: presentación y plazos
El modelo 651 es el documento oficial para declarar las donaciones inter vivos en Baleares. Debe presentarlo el donatario en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.
Puede presentarse de dos formas:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la ATIB, con certificado digital o DNI electrónico.
- Presencialmente, en las oficinas tributarias de Baleares, acompañando la escritura notarial, justificantes de valor o transferencias y certificado de empadronamiento.
Donaciones de dinero e inmuebles: diferencias clave
Las donaciones de dinero también están sujetas al ISD, aunque para aplicar la deducción del 100 % deben formalizarse en escritura pública notarial y acreditarse mediante transferencias bancarias con trazabilidad. Las entregas en efectivo no permiten aplicar la exención.
En las donaciones de bienes inmuebles, el valor consignado en la escritura no puede superar el valor de referencia del Catastro incrementado en un 20 %, salvo que no exista referencia y deba tomarse el valor de mercado. De lo contrario, se pierde el derecho a la deducción del 100 %.
Implicaciones fiscales para el donante
Aunque el donante no paga el ISD, puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor declarado en la donación. Esta ganancia se integra en la base del ahorro y tributa a tipos entre el 19 % y el 28 %.
En el caso de donaciones de vivienda habitual a descendientes por parte de mayores de 65 años, la ganancia puede estar exenta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal del IRPF.
Conclusión: la residencia determina la normativa aplicable
En definitiva, para saber si una donación tributa según la normativa balear no basta con mirar dónde vive el donante: lo relevante es la residencia del donatario y/o la ubicación del bien donado. Si alguno de estos dos elementos está en Baleares, se aplicará la normativa autonómica y podrán aprovecharse las deducciones aprobadas por la Ley 6/2025, incluida la exención del 100 % entre familiares directos.
Para evitar errores y aprovechar todas las ventajas fiscales, lo más recomendable es contar con el apoyo de un asesor fiscal en Palma de Mallorca. En Emprendix, gestoría en Palma de Mallorca, analizamos cada caso de manera personalizada y te ayudamos a cumplir correctamente con la normativa vigente.
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