¿Qué diferencia hay entre SL y SLU?

Si estás pensando en crear SL en Palma de Mallorca, es importante conocer todas las opciones legales que ofrece la legislación española antes de decidirte por una forma societaria concreta. Elegir bien puede marcar la diferencia en el desarrollo y la protección de tu actividad profesional.

Contar con una gestoría en Palma de Mallorca especializada te permitirá evaluar qué tipo de sociedad se adapta mejor a tus intereses, ya sea una Sociedad Limitada tradicional o una modalidad menos conocida, como la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

Diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Unipersonal

La principal diferencia entre una Sociedad Limitada (SL) y una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) radica en la existencia de un único socio. En la SLU, el 100% de las participaciones sociales pertenecen a una sola persona, ya sea física o jurídica. Esta característica debe constar expresamente en todos los actos y documentos de la empresa, así como en el Registro Mercantil desde su constitución.

Si esta unipersonalidad no se refleja correctamente en el Registro Mercantil, el socio único podría responder personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el tiempo que no se haya hecho constar dicha condición. A efectos fiscales, contables y laborales, sin embargo, no existen diferencias sustanciales con respecto a la Sociedad Limitada ordinaria.

El carácter unipersonal no limita la forma societaria, por lo que también existen Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU). Lo relevante es que la sociedad adopte el régimen jurídico correspondiente al tipo elegido, con las especialidades propias derivadas de su unipersonalidad.

Características principales de la Sociedad Limitada Unipersonal

La Sociedad Limitada Unipersonal está regulada en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, derivada de la Directiva Comunitaria 89/667. Esta figura permite al empresario individual operar con responsabilidad limitada frente a terceros, protegiendo su patrimonio personal ante posibles deudas de la empresa.

Existen dos tipos de sociedades unipersonales:

  • Constituida por un único socio: surge desde el inicio con un único propietario, cuya voluntad determina la creación y funcionamiento de la sociedad.
  • Sobrevenida: aparece cuando una sociedad con varios socios pasa a tener todas sus participaciones en manos de uno solo. En este caso, la unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil indicando la identidad del socio único.

A pesar de contar con un único socio, la SLU debe mantener los órganos legales establecidos, como la Junta General, aunque el propio socio único actúe como presidente y secretario. Todas las decisiones deberán recogerse en acta y podrán ser ejecutadas por el propio socio o por los administradores de la empresa.

Finalmente, la condición de unipersonalidad debe constar en toda la documentación oficial de la sociedad, incluyendo facturas, contratos, comunicaciones y notas de pedido. Este detalle no solo cumple una exigencia legal, sino que aporta transparencia a las relaciones comerciales.

Apoyo profesional para crear tu SL en Palma de Mallorca

Contar con el asesoramiento adecuado es clave para garantizar que todos los trámites se realicen correctamente. Una gestoría en Palma de Mallorca como Emprendix puede ayudarte a crear SL en Palma de Mallorca con seguridad jurídica, rapidez y adaptada a tus necesidades empresariales.

¿Qué diferencia hay entre SL y SLU?

Si estás pensando en crear SL en Palma de Mallorca, es importante conocer todas las opciones legales que ofrece la legislación española antes de decidirte por una forma societaria concreta. Elegir bien puede marcar la diferencia en el desarrollo y la protección de tu actividad profesional.

Contar con una gestoría en Palma de Mallorca especializada te permitirá evaluar qué tipo de sociedad se adapta mejor a tus intereses, ya sea una Sociedad Limitada tradicional o una modalidad menos conocida, como la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

Diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Unipersonal

La principal diferencia entre una Sociedad Limitada (SL) y una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) radica en la existencia de un único socio. En la SLU, el 100% de las participaciones sociales pertenecen a una sola persona, ya sea física o jurídica. Esta característica debe constar expresamente en todos los actos y documentos de la empresa, así como en el Registro Mercantil desde su constitución.

Si esta unipersonalidad no se refleja correctamente en el Registro Mercantil, el socio único podría responder personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el tiempo que no se haya hecho constar dicha condición. A efectos fiscales, contables y laborales, sin embargo, no existen diferencias sustanciales con respecto a la Sociedad Limitada ordinaria.

El carácter unipersonal no limita la forma societaria, por lo que también existen Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU). Lo relevante es que la sociedad adopte el régimen jurídico correspondiente al tipo elegido, con las especialidades propias derivadas de su unipersonalidad.

Características principales de la Sociedad Limitada Unipersonal

La Sociedad Limitada Unipersonal está regulada en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, derivada de la Directiva Comunitaria 89/667. Esta figura permite al empresario individual operar con responsabilidad limitada frente a terceros, protegiendo su patrimonio personal ante posibles deudas de la empresa.

Existen dos tipos de sociedades unipersonales:

  • Constituida por un único socio: surge desde el inicio con un único propietario, cuya voluntad determina la creación y funcionamiento de la sociedad.
  • Sobrevenida: aparece cuando una sociedad con varios socios pasa a tener todas sus participaciones en manos de uno solo. En este caso, la unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil indicando la identidad del socio único.

A pesar de contar con un único socio, la SLU debe mantener los órganos legales establecidos, como la Junta General, aunque el propio socio único actúe como presidente y secretario. Todas las decisiones deberán recogerse en acta y podrán ser ejecutadas por el propio socio o por los administradores de la empresa.

Finalmente, la condición de unipersonalidad debe constar en toda la documentación oficial de la sociedad, incluyendo facturas, contratos, comunicaciones y notas de pedido. Este detalle no solo cumple una exigencia legal, sino que aporta transparencia a las relaciones comerciales.

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