Tiene un autónomo derecho a baja laboral o maternidad/paternidad?

En España, los autónomos tienen derecho a la baja laboral tanto por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) como por maternidad o paternidad, en condiciones similares a las de los trabajadores asalariados. Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma desconocen esto al darse de alta como autónomo

Baja por Incapacidad Temporal

Un autónomo puede solicitar la baja por incapacidad temporal si sufre una enfermedad o accidente que le impida trabajar.

  • En caso de enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización.

Es importante estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

Baja por Maternidad/Paternidad

Los autónomos también tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad). La duración de la baja es de 16 semanas para ambos progenitores, aunque existen fuentes que mencionan ampliaciones recientes a 20 semanas para la paternidad.

Durante este periodo, el autónomo cobra el 100% de su base reguladora y tiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante toda la baja.

Los requisitos de cotización varían según la edad, pero en general, se exige haber cotizado:

  • 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral para mayores de 26 años.

Resumen

Como autónomo, tienes derecho a baja laboral y a la prestación por maternidad/paternidad si cumples con los requisitos de alta, cotización y estar al corriente de pagos. Las prestaciones y condiciones son similares a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Tiene un autónomo derecho a baja laboral o maternidad/paternidad?

En España, los autónomos tienen derecho a la baja laboral tanto por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) como por maternidad o paternidad, en condiciones similares a las de los trabajadores asalariados. Muchos de los clientes de nuestra gestoría en Palma desconocen esto al darse de alta como autónomo

Baja por Incapacidad Temporal

Un autónomo puede solicitar la baja por incapacidad temporal si sufre una enfermedad o accidente que le impida trabajar.

  • En caso de enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización.

Es importante estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

Baja por Maternidad/Paternidad

Los autónomos también tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad). La duración de la baja es de 16 semanas para ambos progenitores, aunque existen fuentes que mencionan ampliaciones recientes a 20 semanas para la paternidad.

Durante este periodo, el autónomo cobra el 100% de su base reguladora y tiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante toda la baja.

Los requisitos de cotización varían según la edad, pero en general, se exige haber cotizado:

  • 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral para mayores de 26 años.

Resumen

Como autónomo, tienes derecho a baja laboral y a la prestación por maternidad/paternidad si cumples con los requisitos de alta, cotización y estar al corriente de pagos. Las prestaciones y condiciones son similares a las de los trabajadores por cuenta ajena.

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