Cobrar el paro tras un despido si también eres autónomo

Si trabajas por cuenta ajena y además estás dado de alta como autónomo, es posible que te preguntes si tienes derecho a cobrar el paro si te despiden. Esta es una consulta muy frecuente que recibimos en nuestra gestoría en Palma, y la respuesta varía en función de tu situación.

No puedes cobrar el paro si sigues como autónomo

Cuando un trabajador por cuenta ajena también está registrado como autónomo, no puede acceder a la prestación por desempleo del Régimen General en caso de despido si sigue con su actividad económica como autónomo. Esto se debe a que no se considera que esté en situación legal de desempleo, un requisito indispensable para cobrar el paro como asalariado.

¿Qué alternativas tienes?

Si te despiden de tu empleo por cuenta ajena pero mantienes tu alta como autónomo, tienes dos opciones:

  • Darte de baja como autónomo y solicitar el paro de asalariado, siempre que cumplas con los requisitos exigidos (cotización mínima, situación legal de desempleo, etc.).
  • Pedir el paro de autónomos (cese de actividad), si decides cesar tu actividad como autónomo y puedes justificarlo conforme a lo establecido por la ley.

Cuándo puede un autónomo acceder al paro

La prestación por cese de actividad para autónomos solo se concede en casos justificados. Algunos de los supuestos que permiten solicitarla son:

  • Pérdidas económicas superiores al 10% en un año (excepto el primer año).
  • Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas superiores al 30% de la facturación.
  • Declaración de concurso de acreedores.
  • Fuerza mayor: como en el caso de una pandemia, si los ingresos bajan al menos un 75%.
  • Pérdida de licencia administrativa por causas ajenas al autónomo.
  • Separación o divorcio si se es autónomo colaborador.
  • Situaciones de violencia de género.
  • Desde 2023: reducción de jornada o contratos por ERTE en caso de tener empleados, o sobreendeudamiento en autónomos sin empleados, con una bajada de ingresos del 75% en los últimos dos trimestres.

Gestoría en Palma de Mallorca

Requisitos para solicitar el cese de actividad

Para poder solicitar el paro como autónomo, necesitas cumplir con estos requisitos generales:

  • Estar de alta en el RETA y al corriente de tus cuotas.
  • Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad dentro de los últimos 24 meses.
  • Estar en situación legal de cese y comprometerte con la búsqueda activa de empleo o formación.
  • No haber llegado a la edad de jubilación, salvo que no se tenga derecho a pensión contributiva.
  • Cumplir la normativa laboral si tienes empleados a tu cargo.

¿Cuánto dura y cuánto se cobra?

La prestación corresponde al 70% de la base reguladora y su duración depende del periodo cotizado. El mínimo es de 4 meses y puede alargarse hasta 24 meses si se han cotizado suficientes trimestres.

Conclusión

En resumen, si eres despedido como asalariado pero continúas como autónomo, no podrás cobrar el paro del Régimen General. Para acceder a una ayuda, deberás darte de baja como autónomo o cumplir los requisitos para la prestación por cese de actividad.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas ayuda para gestionar estos trámites, puedes contar con el equipo de Emprendix, tu gestoría en Palma, donde te ofrecemos asesoramiento profesional y personalizado para tomar la mejor decisión según tu caso.

Cobrar el paro tras un despido si también eres autónomo

Si trabajas por cuenta ajena y además estás dado de alta como autónomo, es posible que te preguntes si tienes derecho a cobrar el paro si te despiden. Esta es una consulta muy frecuente que recibimos en nuestra gestoría en Palma, y la respuesta varía en función de tu situación.

No puedes cobrar el paro si sigues como autónomo

Cuando un trabajador por cuenta ajena también está registrado como autónomo, no puede acceder a la prestación por desempleo del Régimen General en caso de despido si sigue con su actividad económica como autónomo. Esto se debe a que no se considera que esté en situación legal de desempleo, un requisito indispensable para cobrar el paro como asalariado.

¿Qué alternativas tienes?

Si te despiden de tu empleo por cuenta ajena pero mantienes tu alta como autónomo, tienes dos opciones:

  • Darte de baja como autónomo y solicitar el paro de asalariado, siempre que cumplas con los requisitos exigidos (cotización mínima, situación legal de desempleo, etc.).
  • Pedir el paro de autónomos (cese de actividad), si decides cesar tu actividad como autónomo y puedes justificarlo conforme a lo establecido por la ley.

Cuándo puede un autónomo acceder al paro

La prestación por cese de actividad para autónomos solo se concede en casos justificados. Algunos de los supuestos que permiten solicitarla son:

  • Pérdidas económicas superiores al 10% en un año (excepto el primer año).
  • Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas superiores al 30% de la facturación.
  • Declaración de concurso de acreedores.
  • Fuerza mayor: como en el caso de una pandemia, si los ingresos bajan al menos un 75%.
  • Pérdida de licencia administrativa por causas ajenas al autónomo.
  • Separación o divorcio si se es autónomo colaborador.
  • Situaciones de violencia de género.
  • Desde 2023: reducción de jornada o contratos por ERTE en caso de tener empleados, o sobreendeudamiento en autónomos sin empleados, con una bajada de ingresos del 75% en los últimos dos trimestres.

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Requisitos para solicitar el cese de actividad

Para poder solicitar el paro como autónomo, necesitas cumplir con estos requisitos generales:

  • Estar de alta en el RETA y al corriente de tus cuotas.
  • Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad dentro de los últimos 24 meses.
  • Estar en situación legal de cese y comprometerte con la búsqueda activa de empleo o formación.
  • No haber llegado a la edad de jubilación, salvo que no se tenga derecho a pensión contributiva.
  • Cumplir la normativa laboral si tienes empleados a tu cargo.

¿Cuánto dura y cuánto se cobra?

La prestación corresponde al 70% de la base reguladora y su duración depende del periodo cotizado. El mínimo es de 4 meses y puede alargarse hasta 24 meses si se han cotizado suficientes trimestres.

Conclusión

En resumen, si eres despedido como asalariado pero continúas como autónomo, no podrás cobrar el paro del Régimen General. Para acceder a una ayuda, deberás darte de baja como autónomo o cumplir los requisitos para la prestación por cese de actividad.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas ayuda para gestionar estos trámites, puedes contar con el equipo de Emprendix, tu gestoría en Palma, donde te ofrecemos asesoramiento profesional y personalizado para tomar la mejor decisión según tu caso.

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