En este artículo hablaremos de qué tipos de despido existen y cómo tramitarlos, tal y como los hemos vivido en nuestra gestoría en Palma de Mallorca. Y es que en estos últimos tiempos, por desgracia, alguno de nuestros clientes se han visto obligados a despedir por primera vez, debido a las circunstancias excepcionales actuales.
Por esta situación, nuestro departamento de asesoría laboral en Mallorca quiere trasmitiros que hay novedades en el tema de las causas de despido, sobre todo el despido objetivo, en especial por faltas de asistencia o absentismo laboral. Y es que con la nueva Ley 1/2020, del 15 de julio, se ha establecido la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
Derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
Un motivo de despido objetivo contemplado hasta hoy en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Y ahora el BOE reza lo siguiente:
Resulta injustificada, pues, la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas, cuando ello puede suponer, tal y como ha reconocido el TJUE, una mayor afectación para las personas con discapacidad. Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.
Esto supone, en definitiva, menos derechos para el empleador a la hora de efectuar un despido por absentismo o retrasos. Despido que pasa a ser en estas circunstancias, para la empresa, un poco más complicado y a mayor costo. Por ello te recomendamos que acudas a tu mejor asesoría en Palma, para informarte sobre tus derechos y hacer las cosas bien en este importante frente de tu actividad empresarial.
¿Qué tipos de despido existen?
Empecemos por el principio. Hay varias clases de despido que justifican, desde el punto de vista legal, la decisión del empresario de efectuar un despido.
- El despido objetivo se produce por causas ajenas al trabajador o que no tienen origen en su responsabilidad. Dado el caso, la empresa está obligada a justificar el despido de forma clara, acogiéndose a algunos de los motivos recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido disciplinario es el más común. Dado este caso, el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador, lo que no es impedimento para llegar un acuerdo, que es una solución frecuente en esta situación.
- El despido colectivo se produce en grupo dentro de la misma empresa. Y todos hemos oído hablar no ya de los ERE (Expedientes Reguladores de Empleo), sino de los ahora famosos ERTE (lo mismo que los ERE, pero temporales). Porque se han dado muchísimo a lo largo de esta crisis del covid-19.
Si necesitas efectuar un ERE o un ERTE en Palma de Mallorca, debido a la situación actual, acude a nuestra gestoría en Palma.
Causas del despido objetivo
Cuando sean despidos objetivos, la empresa debe informar al empleado con un preaviso de 15 días. Si no hiciera así, deberá añadir esa quincena a la indemnización que le corresponda al empleado y que en este despido equivalen a 20 días por año contratado. Y hay un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es procedente. Lo aclaramos antes de nada por ser motivos de preguntas recurrentes en nuestra asesoría laboral en Mallorca.
En su última actualización sobre este aspecto, el BOE reza lo siguiente:
El despido objetivo tiene como finalidad posibilitar la extinción del contrato laboral a un coste reducido para la empresa cuando concurren una serie de circunstancias que resultan ajenas a la propia empresa y a la persona trabajadora, que hacen que el mantenimiento de ésta en su puesto de trabajo resulte desproporcionadamente oneroso para la empresa.
Hay varias causas que pueden justificar un despido, de cara a calificarlo como objetivo:
- Despido objetivo por inhabilidad del trabajador.
- Despido objetivo por no adaptación del trabajador a las cambiantes exigencias del puesto, claro está, dentro del periodo razonable de adaptación.
- RECORDAMOS QUE RECIENTEMENTE SE HA DEROGADO como despido objetivo el originado por faltas o ausencias repetidas, que sobrepasen el 20% de la jornada en 2 meses o un 25% en 4 meses, no necesariamente consecutivos y dentro en un año. De cara a la Ley no importaba que dichas faltas fueran justificadas o no, aunque lógicamente se contemplaban excepciones como las originadas por enfermedad grave o de larga duración, por accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo y lactancia y patologías derivadas del embarazo, parto o lactancia, así como las que tengan su causa en la violencia de género. Pues bien, insistimos en que ESTE MOTIVO DE DESPIDO OBJETIVO HA QUEDADO DEROGADO RECIENTEMENTE, LO QUE QUERÍAMOS RESALTAR PARA EVITAR CONFUSIONES.
- Despido objetivo por razones de índole técnica, organizativa, productiva de la empresa o económica, que harán que el despido recaiga de forma directa en el empleador. En el Real Decreto 3/2012 se puede consultar la situación concreta a la que podemos acogernos.
Y entre estos motivos de despido, como decimos, cabe diferenciar entre:
- Despido objetivo por causas técnicas de la empresa, que tiene su ámbito en los medios de producción.
- Despido objetivo por causas organizativas, por los sistemas de trabajo de la empresa.
- Despido objetivo por causas productivas, por la bajada de la demanda, que si afecta a gran número de trabajadores se convierte en despido colectivo. Por ejemplo, los ERTE.
- Y destacar aquí el despido objetivo por motivos económicos, que la empresa tendrá que justificar, con su eventual situación de pérdidas en la actualidad o próxima, su descenso de los ingresos en 3 trimestres consecutivos o su bajada de ventas del trimestre actual en comparación con el ejercicio pasado.
Causas de despido disciplinario
Es el tipo de despido que más quebraderos de cabeza da a los empleadores. No sólo por las situaciones desagradable que lo provocan, sino porque se tendrán que demostrar esas posibles causas de despido disciplinario y que son las siguientes:
- Acoso laboral a compañeros y ofensas verbales o físicas hacia ellos, inclusive al empresario.
- Acudir al puesto bajo los efectos de sustancias estupefacientes que repercutan negativamente en el rendimiento o el resultado del trabajo.
- Violación de los usos de buena fe o abuso de confianza.
- Faltas al trabajo o de puntualidad con repetición y sin causa que las justifique.
- Reducción del rendimiento del trabajo de manera continuada y voluntaria.
- Indisciplina que no tenga su origen en una orden que incumple la Ley.
¿Tengo que dar preaviso en el despido disciplinario?
En este tipo de despidos disciplinarios, como es lógico por las razones expuestas, el empleador no tiene que avisar al trabajador con 15 días de antelación ni pagar indemnización. Pero sí es obligado aquí entregar una carta de despido, donde se expongan de forma clara y concisa las causas de dicho despido. Una norma cuyo incumplimiento puede resultar en que el despido sea calificado como nulo.
El empleado tendrá 20 días para reclamar el desacuerdo con la causa de despido disciplinario. En dicho caso, el empleado debe firmar la carta de despido indicando la no conformidad o, directamente, no firmarla.
Son detalles de gestión que aconsejan que confíes estos asuntos tan importantes a tu gestoría en Palma o en la localidad en que desarrolles tu actividad.
Causas del despido colectivo.
Se contemplan 3 clases de ERE o Expediente Regulador de Empleo que dependen del ajuste que la empresa se vea obligada a realizar. ¿Qué alternativas tenemos? Puede ser el despido definitivo, la reducción de jornada colectiva o la suspensión temporal del trabajo.
¿Cuándo el ERE es un despido colectivo?
- Si afecta a 10 o más trabajadores de empresas con menos de 100 trabajadores.
- Si afecta al 10% de los trabajadores de empresas con 100-300 trabajadores.
- Si afecta a 30 o más trabajadores de empresas con más de 300 trabajadores.
La indemnización por ERE es igual que para un despido objetivo. Como decíamos, la empresa deberá pagar 20 días de sueldo por año trabajado y el máximo es de 12 mensualidades.
Sin embargo, es habitual que en los despidos colectivos se inicie una negociación previa en la cual se exijan mejoras de estas condiciones en beneficio de los trabajadores.
¿Por qué se ha derogado el absentismo laboral como motivo de despido objetivo? Disminuir el absentismo vs discriminación
El despido objetivo por faltas de asistencia en el trabajo puede tener su razón de ser en combatir el absentismo laboral, que tanto afecta a las empresas, pero esta reforma se basa en que tal causa de despido puede resultar discriminatoria y en concreto contra los trabajadores que sufren discapacidad o enfermedad crónica, etc. Éste es el argumento que se esgrime en el BOE para derogar el absentismo como causa de despido objetivo, porque afirman que podría suponer una discriminación indirecta por razón de discapacidad.
¿Dudas? ¿No sabes cómo hacerlo?
Si tienes dudas sobre estos cambios en derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo y discapacidad u otras situaciones de asesoría laboral en Palma, en la localidad en que se encuentre tu empresa, por favor no dudes en acudir a nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
En este artículo hablaremos de qué tipos de despido existen y cómo tramitarlos, tal y como los hemos vivido en nuestra gestoría en Palma de Mallorca. Y es que en estos últimos tiempos, por desgracia, alguno de nuestros clientes se han visto obligados a despedir por primera vez, debido a las circunstancias excepcionales actuales.
Por esta situación, nuestro departamento de asesoría laboral en Mallorca quiere trasmitiros que hay novedades en el tema de las causas de despido, sobre todo el despido objetivo, en especial por faltas de asistencia o absentismo laboral. Y es que con la nueva Ley 1/2020, del 15 de julio, se ha establecido la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
Derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
Un motivo de despido objetivo contemplado hasta hoy en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Y ahora el BOE reza lo siguiente:
Resulta injustificada, pues, la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas, cuando ello puede suponer, tal y como ha reconocido el TJUE, una mayor afectación para las personas con discapacidad. Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.
Esto supone, en definitiva, menos derechos para el empleador a la hora de efectuar un despido por absentismo o retrasos. Despido que pasa a ser en estas circunstancias, para la empresa, un poco más complicado y a mayor costo. Por ello te recomendamos que acudas a tu mejor asesoría en Palma, para informarte sobre tus derechos y hacer las cosas bien en este importante frente de tu actividad empresarial.
¿Qué tipos de despido existen?
Empecemos por el principio. Hay varias clases de despido que justifican, desde el punto de vista legal, la decisión del empresario de efectuar un despido.
- El despido objetivo se produce por causas ajenas al trabajador o que no tienen origen en su responsabilidad. Dado el caso, la empresa está obligada a justificar el despido de forma clara, acogiéndose a algunos de los motivos recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido disciplinario es el más común. Dado este caso, el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador, lo que no es impedimento para llegar un acuerdo, que es una solución frecuente en esta situación.
- El despido colectivo se produce en grupo dentro de la misma empresa. Y todos hemos oído hablar no ya de los ERE (Expedientes Reguladores de Empleo), sino de los ahora famosos ERTE (lo mismo que los ERE, pero temporales). Porque se han dado muchísimo a lo largo de esta crisis del covid-19.
Si necesitas efectuar un ERE o un ERTE en Palma de Mallorca, debido a la situación actual, acude a nuestra gestoría en Palma.
Causas del despido objetivo
Cuando sean despidos objetivos, la empresa debe informar al empleado con un preaviso de 15 días. Si no hiciera así, deberá añadir esa quincena a la indemnización que le corresponda al empleado y que en este despido equivalen a 20 días por año contratado. Y hay un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es procedente. Lo aclaramos antes de nada por ser motivos de preguntas recurrentes en nuestra asesoría laboral en Mallorca.
En su última actualización sobre este aspecto, el BOE reza lo siguiente:
El despido objetivo tiene como finalidad posibilitar la extinción del contrato laboral a un coste reducido para la empresa cuando concurren una serie de circunstancias que resultan ajenas a la propia empresa y a la persona trabajadora, que hacen que el mantenimiento de ésta en su puesto de trabajo resulte desproporcionadamente oneroso para la empresa.
Hay varias causas que pueden justificar un despido, de cara a calificarlo como objetivo:
- Despido objetivo por inhabilidad del trabajador.
- Despido objetivo por no adaptación del trabajador a las cambiantes exigencias del puesto, claro está, dentro del periodo razonable de adaptación.
- RECORDAMOS QUE RECIENTEMENTE SE HA DEROGADO como despido objetivo el originado por faltas o ausencias repetidas, que sobrepasen el 20% de la jornada en 2 meses o un 25% en 4 meses, no necesariamente consecutivos y dentro en un año. De cara a la Ley no importaba que dichas faltas fueran justificadas o no, aunque lógicamente se contemplaban excepciones como las originadas por enfermedad grave o de larga duración, por accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo y lactancia y patologías derivadas del embarazo, parto o lactancia, así como las que tengan su causa en la violencia de género. Pues bien, insistimos en que ESTE MOTIVO DE DESPIDO OBJETIVO HA QUEDADO DEROGADO RECIENTEMENTE, LO QUE QUERÍAMOS RESALTAR PARA EVITAR CONFUSIONES.
- Despido objetivo por razones de índole técnica, organizativa, productiva de la empresa o económica, que harán que el despido recaiga de forma directa en el empleador. En el Real Decreto 3/2012 se puede consultar la situación concreta a la que podemos acogernos.
Y entre estos motivos de despido, como decimos, cabe diferenciar entre:
- Despido objetivo por causas técnicas de la empresa, que tiene su ámbito en los medios de producción.
- Despido objetivo por causas organizativas, por los sistemas de trabajo de la empresa.
- Despido objetivo por causas productivas, por la bajada de la demanda, que si afecta a gran número de trabajadores se convierte en despido colectivo. Por ejemplo, los ERTE.
- Y destacar aquí el despido objetivo por motivos económicos, que la empresa tendrá que justificar, con su eventual situación de pérdidas en la actualidad o próxima, su descenso de los ingresos en 3 trimestres consecutivos o su bajada de ventas del trimestre actual en comparación con el ejercicio pasado.
Causas de despido disciplinario
Es el tipo de despido que más quebraderos de cabeza da a los empleadores. No sólo por las situaciones desagradable que lo provocan, sino porque se tendrán que demostrar esas posibles causas de despido disciplinario y que son las siguientes:
- Acoso laboral a compañeros y ofensas verbales o físicas hacia ellos, inclusive al empresario.
- Acudir al puesto bajo los efectos de sustancias estupefacientes que repercutan negativamente en el rendimiento o el resultado del trabajo.
- Violación de los usos de buena fe o abuso de confianza.
- Faltas al trabajo o de puntualidad con repetición y sin causa que las justifique.
- Reducción del rendimiento del trabajo de manera continuada y voluntaria.
- Indisciplina que no tenga su origen en una orden que incumple la Ley.
¿Tengo que dar preaviso en el despido disciplinario?
En este tipo de despidos disciplinarios, como es lógico por las razones expuestas, el empleador no tiene que avisar al trabajador con 15 días de antelación ni pagar indemnización. Pero sí es obligado aquí entregar una carta de despido, donde se expongan de forma clara y concisa las causas de dicho despido. Una norma cuyo incumplimiento puede resultar en que el despido sea calificado como nulo.
El empleado tendrá 20 días para reclamar el desacuerdo con la causa de despido disciplinario. En dicho caso, el empleado debe firmar la carta de despido indicando la no conformidad o, directamente, no firmarla.
Son detalles de gestión que aconsejan que confíes estos asuntos tan importantes a tu gestoría en Palma o en la localidad en que desarrolles tu actividad.
Causas del despido colectivo.
Se contemplan 3 clases de ERE o Expediente Regulador de Empleo que dependen del ajuste que la empresa se vea obligada a realizar. ¿Qué alternativas tenemos? Puede ser el despido definitivo, la reducción de jornada colectiva o la suspensión temporal del trabajo.
¿Cuándo el ERE es un despido colectivo?
- Si afecta a 10 o más trabajadores de empresas con menos de 100 trabajadores.
- Si afecta al 10% de los trabajadores de empresas con 100-300 trabajadores.
- Si afecta a 30 o más trabajadores de empresas con más de 300 trabajadores.
La indemnización por ERE es igual que para un despido objetivo. Como decíamos, la empresa deberá pagar 20 días de sueldo por año trabajado y el máximo es de 12 mensualidades.
Sin embargo, es habitual que en los despidos colectivos se inicie una negociación previa en la cual se exijan mejoras de estas condiciones en beneficio de los trabajadores.
¿Por qué se ha derogado el absentismo laboral como motivo de despido objetivo? Disminuir el absentismo vs discriminación
El despido objetivo por faltas de asistencia en el trabajo puede tener su razón de ser en combatir el absentismo laboral, que tanto afecta a las empresas, pero esta reforma se basa en que tal causa de despido puede resultar discriminatoria y en concreto contra los trabajadores que sufren discapacidad o enfermedad crónica, etc. Éste es el argumento que se esgrime en el BOE para derogar el absentismo como causa de despido objetivo, porque afirman que podría suponer una discriminación indirecta por razón de discapacidad.
¿Dudas? ¿No sabes cómo hacerlo?
Si tienes dudas sobre estos cambios en derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo y discapacidad u otras situaciones de asesoría laboral en Palma, en la localidad en que se encuentre tu empresa, por favor no dudes en acudir a nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
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