Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a disfrutar de días libres por asuntos propios, en los que podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su salario. Estos días se contemplan para casos concretos contemplados en el Estatuto de los trabajadores, concretamente en el artículo 37. En nuestra asesoría laboral en Palma de Mallorca podremos asesorarte en tu caso particular pero este artículo te expone los casos generales y esperamos que te sea de ayuda.

¿En qué consisten los días libres por asuntos propios?

En el artículo 37 del estatuto de los trabajadores se regulan los días de descanso semanal, fiestas y permisos que le corresponden al trabajador. Los días libres por asuntos propios se encuentran encuadrados en los denominados permisos.

Para poder disfrutar con derecho a retribución de los días libres, el trabajador deberá avisar previamente al responsable de la empresa y justificar la necesidad de este día libre.

¿Cuáles son los tipos de permisos?

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:

  • El permiso por matrimonio es de 15 días.
  • Por el nacimiento de un hijo, su fallecimiento o en el caso de accidente o enfermedad grave, le corresponderían 2 días.
  • También le corresponderían dos días en caso de que parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean hospitalizados, o que requieran de una intervención quirúrgica sin que sea necesaria la hospitalización, pero que si precisen reposo domiciliario. Si tuvieran que viajar, el periodo de tiempo de permiso sería de 4 días.
  • Por traslado de su domicilio habitual le correspondería 1 día.
  • Tiempo necesario o indispensable. En el caso de deber inexcusable de carácter público y personal derivado del sufragio activo. Si durante un periodo de más de 6 meses el cumplimiento es incompatible con la presencia del trabajador en su lugar de trabajo, durante más del 20% de las horas laborables, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. Si el trabajador recibe una indemnización o compensación por cumplir con estas obligaciones, se descontará dicha indemnización del salario que cobrar de la empresa.
  • El trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable para realiza

Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a disfrutar de días libres por asuntos propios, en los que podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su salario. Estos días se contemplan para casos concretos contemplados en el Estatuto de los trabajadores, concretamente en el artículo 37. En nuestra asesoría laboral en Palma de Mallorca podremos asesorarte en tu caso particular pero este artículo te expone los casos generales y esperamos que te sea de ayuda.

¿En qué consisten los días libres por asuntos propios?

En el artículo 37 del estatuto de los trabajadores se regulan los días de descanso semanal, fiestas y permisos que le corresponden al trabajador. Los días libres por asuntos propios se encuentran encuadrados en los denominados permisos.

Para poder disfrutar con derecho a retribución de los días libres, el trabajador deberá avisar previamente al responsable de la empresa y justificar la necesidad de este día libre.

¿Cuáles son los tipos de permisos?

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:

  • El permiso por matrimonio es de 15 días.
  • Por el nacimiento de un hijo, su fallecimiento o en el caso de accidente o enfermedad grave, le corresponderían 2 días.
  • También le corresponderían dos días en caso de que parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean hospitalizados, o que requieran de una intervención quirúrgica sin que sea necesaria la hospitalización, pero que si precisen reposo domiciliario. Si tuvieran que viajar, el periodo de tiempo de permiso sería de 4 días.
  • Por traslado de su domicilio habitual le correspondería 1 día.
  • Tiempo necesario o indispensable. En el caso de deber inexcusable de carácter público y personal derivado del sufragio activo. Si durante un periodo de más de 6 meses el cumplimiento es incompatible con la presencia del trabajador en su lugar de trabajo, durante más del 20% de las horas laborables, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. Si el trabajador recibe una indemnización o compensación por cumplir con estas obligaciones, se descontará dicha indemnización del salario que cobrar de la empresa.
  • El trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable para realiza

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