El Modelo 347 es una declaración anual obligatoria, que se hace en hacienda para informar de las operaciones con terceras personas superiores a los 3.005,06 euros durante el año. El plazo para presentarla del año 2016 acaba este próximo 29 de Febrero de 2017. Si no sabes si tienes que hacer esta declaración o necesitas alguien te que te ayude puedes contactar con nuestra gestoría en Palma de Mallorca.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347 los autónomos y SL que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas que hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio 2016.

Tipo de Operaciones que se incluyen en el Modelo 347:

Estas son las operaciones que tienes que incluir en el Modelo 347 siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores

¿Qué pasa si no presentas el Modelo 347?

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria con una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que no se hayan declarado o se hayan declarado de forma incorrecta, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

El Modelo 347 es una declaración anual obligatoria, que se hace en hacienda para informar de las operaciones con terceras personas superiores a los 3.005,06 euros durante el año. El plazo para presentarla del año 2016 acaba este próximo 29 de Febrero de 2017. Si no sabes si tienes que hacer esta declaración o necesitas alguien te que te ayude puedes contactar con nuestra gestoría en Palma de Mallorca.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347 los autónomos y SL que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas que hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio 2016.

Tipo de Operaciones que se incluyen en el Modelo 347:

Estas son las operaciones que tienes que incluir en el Modelo 347 siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores

¿Qué pasa si no presentas el Modelo 347?

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria con una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que no se hayan declarado o se hayan declarado de forma incorrecta, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

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